Consulta nº 094/1995

ASUNTO:

Escisión Parcial.

NORMATIVA:

Artículo 28. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 17/04/1995

CUESTION PLANTEADA:

La Consultante es una compañía mercantil domiciliada en el territorio foral de Vizcaya que venía tributando a efectos del Impuesto sobre el valor añadido en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio , Foral o común.El 1 de abril de 1994, la entidad fue objeto de escisión parcial de las contempladas en la Ley 29/91, de 16 de diciembre. Tras este proceso de escisión la consultante ha mantenido exclusivamente las instalaciones situadas en Vizcaya y realiza exclusivamente operaciones que han de entenderse realizadas en este territorio foral.Desea saber cual será en 1995 su régimen de tributación.

CONTESTACIÓN:

Por Acuerdo 06.1995 de la Comisión Coordinadora y en base a los términos previstos en el Concierto Económico, se contesta en los siguientes términos: Como quiera que el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Ley 12/1981, no recoge un tratamiento específico, para el supuesto de escisión de empresas, la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de la entidad consultante durante 1995 deberá realizarse conforme a las reglas que el Concierto prevé. Así: - Si la Consultante opera durante 1995 en ambos territorios y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese sido superior a 300 millones de pesetas, tributará a ambas Administraciones en función del Volumen de Operaciones realizado en cada territorio. - Si la Consultante opera durante 1995 solo en territorio vasco, tributará básicamente a la Administración de su domicilio fiscal.