Consulta nº 091/1995

ASUNTO:

Retenciones correspondientes a actividades agrícolas y ganaderas.

NORMATIVA:

Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo). Convenio Económico (Ley 28/1990, de 26 de diciembre).

FECHA: 07/04/1995

CUESTION PLANTEADA:

El Real Decreto 2.414/1994 da nueva redacción al artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1.841/1991, de 30 de diciembre.

En virtud de dicha nueva redacción, se incluyen entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta los rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas. Ello supone una novedad importante ya que hasta el momento la generalidad de los rendimientos de actividades empresariales estaban exonerados de retención.

En este sentido, la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, al igual que la Ley 12/1981, de 13 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, no contienen un criterio expreso que determine cuál es la Administración en la que procede ingresar el importe de las retenciones practicadas sobre los rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas.

CONTESTACIÓN:

Se acuerda, que por analogía, resulten aplicables las reglas establecidas en el Concierto y en el Convenio relativas a las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales y artísticas, concretándose con el siguiente texto:

"Las retenciones en la fuente por rendimientos derivados de actividades agrícolas o ganaderas se exigirán por la Administración del Estado o por la Diputación Foral competente por razón de territorio, según que la persona obligada a retener tenga su domicilio fiscal en territorio común o foral". (Acuerdo 07.1/95).