Consulta nº 088/1994

ASUNTO:

Determinación del porcentaje a aplicar a las liquidaciones de IVA. Porcentaje provisional.

NORMATIVA:

Artículo 29. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo, redacción dada por la Ley 49/1985, de 27 de diciembre).

FECHA: 28/12/1994

CUESTION PLANTEADA:

La entidad consultante desea saber si es posible utilizar durante un ejercicio distinto del inicial, el porcentaje provisional a las liquidaciones por el IVA, de forma analógica a lo dispuesto en el artículo 29.2 párrafo 2º de la Ley del Concierto: Fundamentando el hecho que de aplicar el porcentaje previsto en el párrafo 1º, este sería excepcionalmente alto debido a la enajenación extraordina¬ria de activos el año precedente.

CONTESTACIÓN:

El Concierto Económico con la CCAA del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, regula en su artículo 29, según redacción dada por la Ley 49/1985, de 27 de diciembre, la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, indicando en su apartado 1 que: "El resultado de las liquidaciones del Impuesto se imputará a las Administraciones competentes en proporción al volumen de las contraprestaciones que se hayan realizado en los territorios respectivos durante cada año natural".

En el apartado 2 del artículo citado se precisa que, con carácter provisional, las proporciones aplicables durante cada año natural serán las determinadas en función de las operaciones del año precedente, sin perjuicio de que, como dispone el apartado 3 del artículo, en la última declaración liquidación correspondiente a cada año natural, se determinen las proporciones definitivas, según las operaciones realizadas en dicho período y se practique la regularización de las declaraciones efectuadas con cada Administración.

Este procedimiento general tiene una excepción para el supuesto de que sea el primer año natural de ejercicio de la actividad, en cuyo caso y ante la inexistencia de proporción de operaciones en el ejercicio anterior, el párrafo segundo del apartado 2 del reiterado artículo, establece que la proporción provisional será fijada por el sujeto pasivo según su previsión de las operaciones a realizar en cada territorio, sin perjuicio de la regularización final correspondiente.

En consecuencia con lo expuesto, la utilización de una proporción provisional estimada por el sujeto pasivo, solo se contempla para el caso de que sea el primer año natural de ejercicio de la actividad, en los restantes casos debe utilizarse, como dispone el artículo 29.2 párrafo primero, la proporción que resulte de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior, sin que sea posible la aplicación analógica del párrafo segundo por tratarse de una cuestión perfecta¬mente regulada en el párrafo primero.