Consulta nº 015/1982
ASUNTO:
Sociedad extranjera no residente en España.
NORMATIVA:
Artículo 6º.2ª. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).
FECHA: 16/03/1982
CUESTION PLANTEADA:
Entidad de Seguros con domicilio fiscal en la Confederación Helvética, opera en España mediante establecimiento permanente en Barcelona y oficinas abiertas en diversas provincias españolas, incluyendo Vizcaya y Guipúzcoa.
Desea saber: Si no debe presentar declaración en el País Vasco al amparo del artículo 6º del Concierto Económico.
CONTESTACIÓN:
Según Acuerdo de la Comisión Coordinadora de fecha 12 de marzo de 1982: A dicha Entidad le es de aplicación la norma segunda del artículo 6º del Concierto Económico con arreglo al cual:
“Constituirán competencias exclusivas del Estado las siguientes: Segunda. La gestión, inspección, revisión y recaudación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español, con excepción de los supuestos contenidos en los artículos noveno, dos; trece y dieciocho, primera del presente Concierto”.
En virtud de ello las declaraciones e ingresos que venga obligada a realizar la Entidad, habida cuenta de su condición de Sociedad extranjera no residente en España, deberán realizarse directamente ante los órganos competentes de la Administración del Estado y no ante las Diputaciones Forales del País Vasco, aunque existan en él cualesquiera centros de trabajo de la Entidad.