Consulta nº 013/1982

ASUNTO:

Cifra relativa de negocios

NORMATIVA:

Artículos 18 y 19. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 16/03/1982

CUESTION PLANTEADA:

Entidad española sujeta al régimen de cifra relativa de negocios, habida cuenta de la existencia de instalaciones en los diversos territorios afectados.

Desea saber: si es preceptivo liquidar y pagar la cuota del IS separadamente, en una empresa con centros de trabajo en el País Vasco y resto de España.

CONTESTACIÓN:

Según Acuerdo de la Comisión Coordinadora de fecha 12 de marzo de 1982:

La Entidad, sujeta al régimen de cifra relativa de negocios, atribuirá a las diversas Administraciones afectadas, a través de las oportunas declaraciones a presentar en su momento ante cada una de ellas, liquidando en los mismos términos cada declaración, e ingresando en cada territorio la parte de cuota que corresponda en aplicación de los porcentajes de atribución de la cuota del Impuesto sobre Sociedades que para las Entidades de Seguros vienen fijados en el nº 5 del artículo 19.