Consulta nº 012/1982
ASUNTO:
Sociedad extranjera no residente en España.
NORMATIVA:
Artículo 6º.2ª. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).
FECHA: 12/03/1982
CUESTION PLANTEADA:
Entidad francesa que opera por medio de establecimiento permanente y con centros de trabajo en el País Vasco, en el resto del Estado español.
Desea saber: Términos en los que se ve afectada la Entidad por el Concierto Económico.
CONTESTACIÓN:
Según Acuerdo de la Comisión Coordinadora de fecha 12 de marzo de 1982:
Los términos en los que se ve afectada la sociedad están claramente recogidos en el artículo 6º, norma segunda del Concierto Económico:
“Constituirán competencias exclusivas del Estado las siguientes:
Segunda. La gestión, inspección, revisión y recaudación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad, con o sin personalidad jurídica, que conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español, con excepción de los supuestos contenidos en los artículos noveno, dos; trece y dieciocho, primera del Concierto”.
En virtud de ello las declaraciones e ingresos que por cualquier tributo venga obligada a realizar la Sociedad consultante, habida cuenta de su condición de Sociedad extranjera no residente en España, deberán realizarse directamente ante los órganos competentes de la Administración del Estado y no ante las Diputaciones Forales del País Vasco, aunque existan en él cualesquiera centros de trabajo de la entidad.