Consulta nº 011/1982

ASUNTO:

Cifra relativa de negocios.

NORMATIVA:

Artículo 18. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 08/03/1982

CUESTION PLANTEADA:

Entidad con domicilio fiscal en Madrid y fábrica en dicha provincia, distribuye sus productos por todo el territorio nacional a través de vendedores incluidos en su plantilla.

Desea saber: Si los vendedores con residencia en el País Vasco, tienen la consideración de instalaciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Concierto Económico.

CONTESTACIÓN:

Según Acuerdo de la Comisión Coordinadora de fecha 8 de marzo de 1982: El artículo 18. Norma Segunda, párrafo segundo, del Concierto Económico, entre los supuestos que menciona, señala expresamente a las agencias o representaciones (sin distinción alguna en razón de la existencia o no de un vinculo laboral con la empresa representada) para atribuir única y exclusivamente la condición de instalaciones a aquéllas que estén “autorizadas para contratar en nombre y por cuenta de la Sociedad”, de donde claramente se infiere que no pueden tener tal consideración aquellos agentes o representantes, fueren o no empleados de la Sociedad, que no dispongan de la expresada autorización. Frente a este precepto no puede prevalecer la interpretación “contrario sensu” del párrafo tercero, a la que no puede concederse otra significación que la de una norma complementaria o aclaratoria de la contenida en el párrafo precedente que, referida exclusivamente  a los agentes o representantes no empleados en las Sociedades, confirma o refuerza la exigencia anteriormente preceptuada del requisito de la autorización para contratar en nombre y por cuenta ajena. En consecuencia, se entiende que no procede la aplicación del indicado régimen de cifra relativa de negocios en el caso planteado.