Consulta nº 008/1982

ASUNTO:

Retenciones IRPF y Sociedades y Tráfico de Empresas.

NORMATIVA:

Artículo 6º.2ª. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 12/02/1982

CUESTION PLANTEADA:

Entidad que realiza las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario a cuenta de IRPF, IS e IGTE en la agencia que tiene en Bilbao, recogiendo los datos de esta agencia y los de otra sita en San Sebastián.

Desea saber si resulta procedente ingresar ante la Diputación Foral de Vizcaya, las cantidades a las que en su caso tendría derecho la Diputación Foral de Guipúzcoa por tratarse de impuestos devengados en su ámbito territorial.

CONTESTACIÓN:

Según Acuerdo de la Comisión Coordinadora de fecha 18 de febrero de 1982:

No cabe resolver sobre el fondo de la cuestión ya que la Entidad es una sociedad extranjera no residente en España que opera mediante agencias (establecimientos permanentes en territorio español) y está sujeta a un régimen tributario especial en cuanto a la exacción de sus impuestos, régimen contenido en el artículo 6º. Norma Segunda del Concierto con arreglo al cual: “Constituirán competencias exclusivas del Estado: la gestión, inspección, revisión y recaudación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad, con o sin personalidad jurídica, que conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español …”.

Como consecuencia de ello, la entidad deberá ingresar las cantidades indicadas, tanto las procedentes de retenciones practicadas, como las derivadas de impuestos repercutidos, directamente en la Hacienda del Estado, y no ante las Diputaciones Forales afectadas.