Consulta nº 005/1981

ASUNTO:

Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas

NORMATIVA:

Artículo 28. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 17/11/1981

CUESTION PLANTEADA:

Entidad con fábrica en Vitoria, destinada a la producción de oxígeno, nitrógeno y argón en estado líquido. Desea saber: cuál es la Administración competente para declarar en el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas y si es la Diputación Foral de Álava procedimiento para calcular las bases imponibles imputables a ese territorio si no es posible determinar la fábrica de la que procede el producto vendido.

CONTESTACIÓN:

Según Acuerdo de la Comisión Coordinadora de 17 de noviembre de 1981:En relación con la aplicación del artículo 28 del Concierto Económico deberá tenerse en cuenta que las normas sobre la delimitación de competencias contenidas en dicho artículo no suponen modificación alguna de las normas que regulan el devengo del Impuesto General sobre el tráfico de las Empresas. En consecuencia, las entregas que los fabricantes, industriales y comerciantes mayoristas realicen a sus establecimientos propios que no tengan la consideración de comercio al por menor no originarán devengo alguno del impuesto de ese momento, teniendo lugar el mismo con ocasión de las operaciones concertadas con terceros por o desde aquellos establecimientos propios como si fueran operaciones realizadas directamente por el industrial, fabricante o comerciante mayorista titular de los mismos.A tal fin la empresa deberá llevar el control de existencias con el detalle suficiente, con objeto de permitir la determinación de las bases imponibles imputables a cada territorio.