Consulta nº 004/1981

ASUNTO:

Cifra relativa de negocios. Retenciones por rendimientos del trabajo personal.

NORMATIVA:

Artículos 10 y 18. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 17/11/1981

CUESTION PLANTEADA:

La consultante, además del centro comercial de Madrid, cuenta con una oficina en Bilbao en la cual no se efectúan transacciones comerciales de ningún género. Dicha oficina cuenta con personal, especializado en técnicas y problemas del automóvil, formación y asistencia técnica de los Concesionarios del norte de España y canaliza las reclamaciones en garantía. Su personal viaja constantemente a otras provincias, si bien tienen su domicilio en Bilbao.

 

Desea saber:

  1. Administración competente para la tributación por el Impuesto sobre Sociedades.
  2. Caso de tributar por cifra relativa de negocios, ¿cómo afectaría el que la Sociedad esté situada en Zona Franca?
  3. Administración competente para el ingreso de las retenciones por rendimientos del trabajo.

CONTESTACIÓN:

Según Acuerdo de la Comisión Coordinadora de 17 de noviembre de 1981:

  1. El artículo 18 de la Ley 12/1981 señala que tendrán consideración de instalaciones “las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes y tiendas”. Por lo que no parece que se pueda excluir a la oficina del concepto de instalación.
  2. Con independencia del procedimiento de ingreso de las deudas tributarias del IS correspondiente al Estado, aquéllas otras que por aplicación del Régimen de Cifra Relativa corresponda ingresar en las Diputaciones Forales deberán ingresarse en los plazos y por los procedimientos al efecto establecidos, sin ninguna peculiaridad.
  3. El artículo 10 del Concierto Económico precisa que los rendimientos de trabajo o servicios que se presten en el País Vasco, se exigirán de modo exclusivo por la Diputación foral competente por razón del territorio.