Consulta nº 003/1981

ASUNTO:

Modelo 200 de Cifra relativa de negocios en el I.S.

NORMATIVA:

Artículo 6. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 17/11/1981

CUESTION PLANTEADA:

Entidad acogida al régimen tributario de beneficio consolidado formando parte del grupo de Sociedades ................................, que supera el ámbito territorial del País Vasco. Desea saber si debe cumplimentar el impreso modelo 200 de cifra relativa de negocios, teniendo en cuenta que el artículo 6 del Concierto establece la competencia exclusiva del Estado sobre el régimen consolidado de los grupos de sociedades.

CONTESTACIÓN:

Según Acuerdo de la Comisión Coordinadora de fecha 17 de noviembre de 1981 el artículo 6.4º del Concierto Económico atribuye al Estado competencia exclusiva en relación con el régimen tributario de beneficio consolidado de los grupos de sociedades cuando éstos superen el ámbito territorial del País Vasco o estén sujetos a distinta legislación fiscal. No obstante, la misma norma prevé que la distribución del beneficio entre las Administraciones Tributarias competentes se realice atendiendo al criterio de importancia relativa del mismo en cada territorio y aplicando las mismas normas procedimentales que se establecen para la determinación de la cifra relativa. En consecuencia, la Entidad debe presentar el modelo 200 de declaración de cifra relativa de negocios, al que se refiere el número séptimo de la Orden Ministerial de 27 de julio de 1981.