Consulta nº 002/1981

ASUNTO:

Cifra relativa de negocios en el I.S.

NORMATIVA:

Artículos 18 y 19. Concierto Económico (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

FECHA: 17/11/1981

CUESTION PLANTEADA:

Entidad que realiza actividades comerciales y de servicios en el País Vasco a través de sucursales, radicadas en las plazas de Bilbao y San Sebastián.

Desea saber: sujeción al régimen de “cifra relativa” de negocios en el IS.

CONTESTACIÓN:

Según Acuerdo de la Comisión Coordinadora en su reunión de fecha 17 de noviembre de 1981:

El artículo 18.1º del Concierto Económico señala que cuando una sociedad opera en territorio común y vasco tributará a ambas Administraciones con arreglo a la cifra relativa de negocios que se señale al efecto. El número 2 del mismo precepto establece que una sociedad opera exclusivamente en territorio vasco o común cuando en uno u otro radiquen la totalidad de sus instalaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, debe afirmarse que la empresa consultante   debe tributar con arreglo al criterio de cifra relativa de negocios.