Consulta nº 415/2022

ASUNTO:

IRPF. Comunidad de Bienes. Normativa y Administración competente

NORMATIVA:

Ley 28/1990, de 26 de diciembre (Convenio Económico), artículos 26 y 46.2

FECHA: 15/09/2023

CUESTION PLANTEADA:

Una vez seguido el procedimiento previsto en el artículo 67.2.g) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre (Convenio Económico), que atribuye a la Comisión Coordinadora la competencia para resolver las consultas que se planteen sobre los puntos de conexión contenidos en el Convenio Económico, se le comunica lo siguiente:

  • ANTECEDENTES

    La consultante es una entidad con domicilio social en Pamplona (Navarra). Entre sus socios se encuentran tanto residentes fiscales en Navarra, como residentes en territorio común.

  • CUESTIONES PLANTEADAS

    La entidad consultante desea conocer, con respecto a los rendimientos obtenidos por sus socios comuneros, si debe presentar el modelo de declaración 184 ante la Hacienda Foral Navarra según la normativa navarra o si tiene que presentarlo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aplicando la normativa estatal.

CONTESTACIÓN:

Las comunidades de bienes tienen la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas. El Convenio Económico establece, en su artículo 26, reglas específicas aplicables a este tipo de entidades:

“Artículo 26. Entidades en régimen de imputación y atribución de rentas.

1. A las entidades en régimen de imputación de rentas se les aplicarán las normas establecidas en los artículos anteriores. Para la exacción del Impuesto correspondiente a las rentas imputadas a sus socios se tendrán en cuenta las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre Sociedades, según el impuesto por el que tributen.

2. En los supuestos de atribución de rentas, la gestión e inspección de los entes sometidos a dicho régimen corresponderá a la Administración de su domicilio fiscal.

Para la exacción de la renta atribuida a sus socios, comuneros o partícipes se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre Sociedades, según el impuesto por el que tributen.

De acuerdo con este precepto, la inspección de las entidades en régimen de atribución de rentas corresponde a la Administración de su domicilio fiscal. En el escrito de consulta no se indica de forma expresa el lugar donde se encuentra el domicilio fiscal de la entidad consultante. Sin embargo, el consultante manifiesta que el domicilio social de la entidad se encuentra en Pamplona (Navarra), por lo que, a efectos de la contestación a las cuestiones planteadas, se presumirá que también radica en este lugar el domicilio fiscal de la entidad consultante.

En consecuencia, presumiendo que la comunidad de bienes tiene su domicilio fiscal en territorio navarro, la competencia inspectora sobre la entidad consultante corresponderá a la Hacienda Foral de Navarra.

Por su parte, el artículo 46.2 del Convenio Económico regula las obligaciones de información en los siguientes términos:

“Artículo 46. Obligaciones de información.

(…)

2. Las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o ante la Comunidad Foral, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.

b) Tratándose de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, según que estén domiciliados fiscalmente en territorio común o foral.

A los efectos de lo dispuesto en las letras anteriores, cuando se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes u otras entidades carentes de personalidad jurídica, las referidas declaraciones deberán asimismo presentarse ante la administración en la que estén domiciliados fiscalmente sus miembros o partícipes.”

De acuerdo con lo establecido en este precepto, al ser la entidad consultante un obligado tributario que desarrolla actividades empresariales y profesionales, para poder determinar ante qué Administración deben presentarse las declaraciones informativas, es necesario determinar la Administración competente para la inspección de la actividad de que se trate. Como ya se ha visto, la competencia para la inspección de la entidad consultante correspondería a la Hacienda Foral Navarra, por lo que la consultante deberá presentar sus declaraciones informativas, incluido el modelo 184, ante esta Administración.

Además, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 46.2 del Convenio Económico, al tratarse de una comunidad de bienes, también deberá presentar sus declaraciones informativas ante las Administraciones en las que estén domiciliados fiscalmente sus miembros o partícipes.

Por tanto, la consultante deberá presentar sus declaraciones informativas anuales (modelo 184) ante la Hacienda Foral de Navarra, en tanto le corresponde la competencia inspectora de la entidad, y ante la AEAT, en tanto se encuentre domiciliado fiscalmente en territorio común alguno de sus miembros o partícipes. Cada una de estas declaraciones informativas deberá cumplimentarse de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de los respectivos territorios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 94 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.