Consulta nº 398/2021

ASUNTO:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Administración competente para liquidar la cuenta vivienda

NORMATIVA:

Ley 28/1990, Artículo 9.1

FECHA: 23/03/2022

CUESTION PLANTEADA:

La consultante con domicilio en Navarra, presentó consulta tributaria ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que expone que practicó deducción durante cuatro años por la apertura de una cuenta vivienda en Navarra. Finalmente, no destinó el dinero de la cuenta vivienda a la compra de vivienda alguna, por lo que debe devolver las deducciones practicadas.

En la actualidad no reside en Navarra y realiza la declaración de la renta en el Estado.

La consultante desea conocer dónde debe realizar la liquidación de la cuenta vivienda, si en Navarra o en el Estado.

CONTESTACIÓN:

De la información recogida en el escrito presentado por la consultante se puede deducir que ésta tenía su residencia habitual en Navarra durante los ejercicios en los que se benefició de la deducción por cantidades depositadas en su cuenta vivienda y que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1 del Convenio Económico, presentó ante la Hacienda Foral de Navarra sus declaraciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

En consecuencia, debe considerarse que la Hacienda Foral de Navarra es la administración competente para percibir la devolución correspondiente a la pérdida del referido beneficio fiscal que, en su caso y de acuerdo con la normativa foral, pudiera corresponder, en tanto que esta administración era titular de la potestad exaccionadora del tributo en los ejercicios en que se practicaron las deducciones por parte de la consultante.

Si en el año del incumplimiento la contribuyente no reside en Navarra y por tanto no realiza en Navarra la declaración de la renta correspondiente a dicho año, deberá presentar ante la Hacienda Foral de Navarra una declaración sustitutiva del último año en que presentó la declaración en Navarra en la que incluirá el importe de las cantidades indebidamente deducidas más los correspondientes intereses de demora o, alternativamente, puede presentar una instancia solicitando la regularización de las deducciones indebidamente practicadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 94 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra.