Consulta nº 303/2011

ASUNTO:

Lugar de tributación, IVA e IS

NORMATIVA:

Artículos 15 y 27 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo (Concierto Económico), y artículos 19 y 33 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre (Convenio Económico)

FECHA: 19/05/2011

CUESTION PLANTEADA:

En el escrito de consulta se exponen los siguientes hechos:

-Se plantea constituir una empresa con domicilio social en La Rioja pero con el centro de trabajo en Álava o Navarra. La empresa tendría forma de sociedad limitada y contaría con un trabajador.

El consultante solicita que se indique donde tendría que tributar la empresa.

CONTESTACIÓN:

A) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

De acuerdo con el artículo 15 del Concierto Económico con el País Vasco (Ley 12/2002, de 23 de mayo), en su apartado Uno y en relación con el Impuesto sobre Sociedades:

“Corresponderá de forma exclusiva a las Diputaciones Forales la exacción del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de 7 millones de Euros.”

Asimismo en su apartado Dos establece que:

"Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 7 millones de euros tributarán, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, a las Diputaciones Forales, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio”.

Por su parte, el artículo 19 del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra (Ley 28/1990, de 28 de diciembre) determina que:

"1. Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto sobre Sociedades de los siguientes sujetos pasivos:

  • Los que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de siete millones de euros.
  • Los que operen exclusivamente en territorio navarro y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de siete millones de euros, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.

2. Los sujetos pasivos que operen en ambos territorios y cuyo volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de siete millones de euros, tributarán conjuntamente a ambas Administraciones, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal. La tributación se efectuará en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio, determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los artículos 20 y 21 siguientes.”

B) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

De acuerdo con el artículo 27.Uno del Concierto Económico con el País Vasco, y en relación con el IVA:

Primera. Los sujetos pasivos que operen exclusivamente en territorio vasco tributarán íntegramente a las correspondientes Diputaciones Forales y los que operen exclusivamente en territorio común lo harán a la Administración del Estado.

Segunda. Cuando un sujeto pasivo opere en territorio común y vasco tributará a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en el artículo siguiente.

Tercera. Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiera excedido de 7 millones de euros tributarán en todo caso, y cualquiera que sea el lugar donde efectúen sus operaciones, a la Administración del Estado, cuando su domicilio fiscal esté situado en territorio común y a la Diputación Foral correspondiente cuando su domicilio fiscal esté situado en el País Vasco.

(...)".

Por su parte, el artículo 33 del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, y en relación al mismo impuesto, establece:

  1. "Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido de los siguientes sujetos pasivos:
    • Los que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen total de operaciones en el año anterior no hubiere excedido de siete millones de euros.
    • Los que operen exclusivamente en territorio navarro y su volumen total de operaciones en el año anterior hubiere excedido de siete millones de euros, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.
  2.  Los sujetos pasivos que operen en ambos territorios y cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiere excedido de siete millones de euros, tributarán conjuntamente a ambas Administraciones, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal. La tributación se efectuará en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el año natural, determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los números siguientes.

(...)".

De acuerdo con todo lo expuesto, para el supuesto de una entidad con un volumen de operaciones por debajo del límite fijado en el Concierto y el Convenio, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la sociedad tendrá que tributar allí donde tenga su domicilio fiscal, teniendo en cuenta que éste estará ubicado donde se encuentre su domicilio social siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios y, de lo contrario, donde se encuentren estas dos últimas [art. 43.Cuatro.b) del Concierto y art. 8.1.b) del Convenio].

Por último, si el volumen de operaciones de la entidad supera las cifras indicadas pasaría a tributar tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre el Valor Añadido en función del lugar de realización de sus operaciones (determinado según los puntos de conexión del Concierto y Convenio), de tal manera que si opera exclusivamente en territorio foral tributaría en éste, si opera exclusivamente en territorio común tributaría en territorio común y si opera en territorio común y foral tributará en ambas administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, cualquiera que sea el lugar en que tenga su domicilio fiscal.

Para determinar el volumen de operaciones habrá que atender al año natural (IVA) o ejercicio (Impuesto sobre Sociedades) anterior. En el caso de inicio de actividad, se atenderá al volumen de operaciones realizadas en el primer año natural (IVA) o en el primer ejercicio (Impuesto sobre Sociedades).