Consulta nº 295/2010

ASUNTO:

Domicilio Fiscal y residencia habitual

NORMATIVA:

Artículos 8, 9 y 33. Convenio Económico ( Ley 28/1990, de 26 de diciembre).

FECHA: 01/09/2010

CUESTION PLANTEADA:

La consultante, solicita que le sea comunicado el lugar y Administración Tributaria (Navarra o AEAT) ante la cual corresponda la presentación y pago de las preceptivas declaraciones fiscales, así como la interpretación del artículo 8.2.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre (en adelante, Convenio), respecto a la circunstancias de considerar que su residencia habitual está en Madrid y, por tanto, debe tributar (IRPF e IVA) en el Régimen común.

CONTESTACIÓN:

El artículo 8 del Convenio, reguladora del “Domicilio fiscal y residencia habitual”, dispone que:

 “1. A los efectos de este convenio se entenderán domiciliadas fiscalmente en Navarra:

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio navarro.

(...)

 2. A los efectos de este convenio, se entenderá que las personas físicas residentes en territorio español tienen su residencia habitual en territorio navarro, aplicando sucesivamente las siguientes reglas:

1ª. Cuando permanezcan en dicho territorio el mayor número de días:

a) Del período impositivo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(...)

Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.

Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en territorio navarro cuando radique en él su vivienda habitual.

2ª. Cuando tengan en este territorio su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluyéndose, a estos efectos, los rendimientos e incrementos de patrimonio derivados del capital mobiliario.

3ª. Cuando sea éste el territorio de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Asimismo se considerará que tienen su residencia habitual en territorio navarro:

a) Las personas físicas residentes en territorio español, que no permanezcan en dicho territorio más de 183 días durante el año natural, cuando en Navarra radique el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.

b) Cuando se presuma que una persona física es residente en territorio español, por tener su residencia habitual en Navarra su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”

El mencionado artículo recoge tres criterios para determinar cuándo una persona física es residente en la Comunidad Foral, criterios que, tal y como el propio artículo dispone, deben ser aplicados de forma sucesiva de manera que se pasará al siguiente cuando sea imposible determinar la residencia en virtud del anterior.

Respecto a la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 9 del Convenio en su apartado primero establece que “Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra.”

En relación con el IVA y de acuerdo con el artículo 33 del Convenio, en su apartado primero: “Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido de los siguientes sujetos pasivos:

Los que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen total de operaciones en el año anterior no hubiere excedido de siete millones de euros.

Los que operen exclusivamente en territorio navarro y su volumen total de operaciones en el año anterior hubiere excedido de siete millones de euros, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.”

Por tanto, la consultante deberá presentar en cada momento las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en la Administración competente para la exacción del mismo, en función de dónde tenga su domicilio fiscal si, como se deduce del escrito presentado al encontrarse en el régimen simplificado para el IVA, su volumen total de operaciones en el año anterior no ha excedido de siete millones de euros.

Expuesto todo lo anterior resulta lo siguiente: Que la consultante, tal y como afirma en su escrito, reside habitualmente todo el año en Madrid, aplicando la primera de las reglas del apartado segundo del artículo 8, al permanecer más días del período impositivo en territorio común no reside en Navarra y, por consiguiente, deberá tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el Impuesto sobre el Valor Añadido en el Estado y con arreglo a normativa de territorio común.