Consulta nº 257/2007

ASUNTO:

Pagos fraccionados IS.

NORMATIVA:

Artículos 16 y 25 del Convenio Económico (Ley 25/2003, de 15 de julio).

FECHA: 19/07/2007

CUESTION PLANTEADA:

Entidad que en 2005 traslada su domicilio social de territorio común a Pamplona.  Durante el año 2005 la sociedad efectuó el ingreso de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades ante la Administración del Estado.

La entidad consultante desea conocer si el medio para conseguir la devolución de los pagos fraccionados que, a su juicio, se han ingresado de forma incorrecta en la Administración tributaria estatal, debe instarse mediante un procedimiento de devolución de ingresos indebidos o esa Administración procede a transferir directamente dichos importes a la Administración  tributaria de Navarra.

CONTESTACIÓN:

En relación con el domicilio, el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece lo siguiente: “1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. 2. El domicilio fiscal será: (...) b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.” En términos muy similares se pronuncia el artículo 8.1 letra b) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de julio. Por otro lado, la consultante tampoco indica el importe del volumen de operaciones realizado durante 2004. Esta cifra se toma como referencia para determinar qué Administración, común o foral, es competente para la exacción del Impuesto sobre Sociedades según lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio Económico. La entidad consultante expone en su consulta que el ingreso de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades se realizó en la Administración tributaria estatal, de lo que se deduce que, con anterioridad al cambio, el domicilio fiscal se situaba en territorio común y el volumen de operaciones durante el año 2004 no fue superior a seis millones de euros. De acuerdo con lo anterior, la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005 deberá presentarse a la Administración en la que la entidad consultante tuviera efectivamente su domicilio fiscal a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre). Por lo tanto: Si el domicilio fiscal, a 31 de diciembre, se encontrase situado en territorio común, la entidad debería haber presentado la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2005 a la Hacienda estatal. Si, por el contrario, a 31 de diciembre, el domicilio fiscal de la entidad radica en  el territorio foral de Navarra la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005 debería haberse presentado a la Hacienda foral de Navarra. En este último supuesto los pagos fraccionados realizados durante el año a la Administración del anterior domicilio (Administración del Estado) se pueden considerar ingresados, de forma sobrevenida, en Administración no competente, motivo por el cual, con base en el artículo 16 del Convenio, deberán ser remitidos a la Administración del nuevo domicilio fiscal. En este sentido, el consultante podrá deducir y, en su caso, obtener la devolución derivada de la normativa del tributo, consistente en los pagos fraccionados efectuados a la Hacienda del Estado, presentando la correspondiente autoliquidación ante la Hacienda foral y consignando los citados pagos fraccionados en la casilla correspondiente. Así lo establece el artículo 16 del Convenio (al que se remite el artículo 25 para el Impuesto sobre Sociedades) cuando dispone que “tendrán validez los pagos a cuenta que se hayan realizado en uno u otro territorio”.