Consulta nº 256/2007

ASUNTO:

Traslado de saldos de IVA

NORMATIVA:

Artículo 33 del Convenio Económico (Ley 25/2003, de 15 de julio).

FECHA: 19/07/2007

CUESTION PLANTEADA:

La entidad consultante desea conocer dónde está obligada a presentar las autoliquidaciones de IVA cuando existe un cambio de domicilio dentro de un mismo ejercicio entre Comunidades con competencias de recaudación.

CONTESTACIÓN:

El artículo 33.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de julio, dispone que: “1. Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido de los siguientes sujetos pasivos:

  1. Los que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen total de operaciones en el año anterior no hubiere excedido de seis millones de euros.
  2. Los que operen exclusivamente en territorio navarro y su volumen total de operaciones en el año anterior hubiere excedido de seis millones de euros, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.”

Por tanto, la sociedad consultante deberá presentar en cada momento las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en la Administración competente para la exacción del mismo, en función de dónde tenga su domicilio fiscal si, como se deduce del escrito presentado, su volumen total de operaciones en el año anterior no ha excedido de seis millones de euros. No obstante, en el caso de que el volumen de operaciones de la entidad excediera los seis millones de euros, deberá presentar las autoliquidaciones por el IVA a ambas Administraciones, en proporción al volumen de operaciones realizado en cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 del Convenio. Asumiendo que la entidad haya tenido un volumen de operaciones no superior a seis millones de euros en el año anterior, si a lo largo del ejercicio se llevara a efecto un cambio de domicilio fiscal, la primera autoliquidación del IVA tras este cambio deberá presentarse en la Administración del nuevo domicilio fiscal. En el caso planteado, la entidad consultante cambió su domicilio fiscal el 9 de noviembre de 2004 desde territorio común a Murchante (Navarra). Consecuentemente, teniendo en cuenta lo anterior, la sociedad consultante debió presentar en la Hacienda Foral de Navarra la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre y el resumen anual de IVA. En la consulta formulada sobre la Administración a la que la sociedad consultante debe presentar las autoliquidaciones correspondientes al IVA está implícita la cuestión de si en dichas autoliquidaciones es posible incluir los saldos  a compensar derivados de períodos anteriores. Respecto a esta cuestión hay que tener en cuenta lo siguiente: El artículo 33.11 del vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de julio, dispone que:  “Las deducciones que proceda practicar por el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado o satisfecho por los sujetos pasivos, cualquiera que sea la Administración a la que hubiera correspondido su exacción, surtirán efectos frente a ambas Administraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio”.   De este precepto del Convenio Económico, según el cual las deducciones que proceda practicar por el IVA “surtirán efectos frente a ambas Administraciones”, se desprende que los saldos de IVA se harán valer ante la Administración del nuevo domicilio fiscal. Así, en la normativa del IVA no hay fundamento para negar el traslado de saldos, lo que además sería contrario al principio de neutralidad del IVA y conllevaría una liquidación “por períodos partidos” de este impuesto que no tiene fundamento alguno ni en el Convenio Económico ni en la normativa reguladora del impuesto (normativa que debe ser la misma en territorio común y en territorio foral de acuerdo con el artículo 32 del Convenio). Por otra parte, tanto la Comunidad Foral de Navarra, a través del Tribunal Económico Administrativo Foral, como la Administración del Estado, a través de diversos Centros Directivos, se han pronunciado a favor de la posibilidad de trasladar los saldos entre Administraciones. Así, el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra, en su Resolución 427/01, de 23 de junio de 2004, indica que el traslado de saldos de IVA es la solución más ajustada al Convenio. De este modo, las cantidades pendientes de compensación que debían haberse hecho efectivas ante la Administración competente antes del cambio de domicilio de la entidad, deben ser admitidas por la Administración que asuma la competencia liquidadora como consecuencia del cambio de domicilio. En el ámbito de la Administración del Estado, tanto la extinta Dirección General de Financiación Territorial (cuyas competencias en materia autonómica corresponden hoy a la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA), como el Departamento de Inspección de la AEAT han mantenido el mismo criterio favorable a la admisión del traslado de saldos. Así, el informe de la Dirección General de Financiación Territorial de 12 de mayo de 2004 afirma, en síntesis, lo siguiente: 1º.- La prohibición de trasladar saldos no está amparada en la normativa del IVA, ni tampoco  en el Concierto o en el Convenio. 2º.- Las cantidades a compensar se acumulan durante el ejercicio y al final del año se acreditan los saldos a compensar en ejercicios posteriores o se solicita la devolución de los mismos, por lo que no permitir el traslado de los saldos no es lógico ni consistente con la regulación del propio Impuesto. Por último, el informe C/18/58/05, de fecha 8 de noviembre de 2005, del Departamento de Inspección de la AEAT concluye en el mismo sentido en cuanto a la admisibilidad del traslado de dichos saldos. En conclusión, teniendo en cuenta la regulación que se establece en el Convenio Económico, así como en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, este Centro Directivo considera que cuando tiene lugar un cambio de domicilio fiscal, que determina un cambio de Administración competente para la exacción y existen saldos pendientes de compensar en el IVA, que se derivan de actividades realizadas en el territorio anterior, dichos saldos deben de ser admitidos por la Administración tributaria del nuevo domicilio fiscal.