Consulta nº 201/2000

ASUNTO:

Retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario.

NORMATIVA:

Convenio Económico (Ley 28/1990, de 26 de diciembre).

FECHA: 29/02/2000

CUESTION PLANTEADA:

Consultante con domicilio fiscal en territorio común, desarrolla la actividad profesional de alquileres de bienes inmuebles en Madrid capital y tributa por dicha actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas resultando, a tal efecto, cuota superior a cero; y es arrendadora de un local situado en Madrid, siendo el arrendatario una persona física con domicilio fiscal en Navarra.

Desea conocer si a efectos de practicar la correspondiente retención por los rendimientos procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos por ella percibidos, es de aplicación la normativa estatal o, por el contrario, procede aplicar la normativa foral navarra.

CONTESTACIÓN:

En relación con esta cuestión, con fecha 21 de diciembre de 1998, se celebró la Comisión Coordinadora prevista en el artículo 61 del Convenio Económico, Acta nº 1/1998, en la que se ha firmado, entre otros, el siguiente Acuerdo entre representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra:

“Acuerdo sobre retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos y ganancias patrimoniales.

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II) Por rendimientos del capital inmobiliario:

Las retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles se exigirán de acuerdo con sus disposiciones, por la Administración General del Estado o por la Comunidad Foral, según que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada fiscalmente en territorio común o foral”.

Por lo tanto, el punto de conexión a la hora de determinar la normativa aplicable es el del domicilio fiscal de la persona o entidad obligada a practicar la correspondiente retención, independientemente del lugar en el que esté situado el inmueble o el lugar en el que tenga el domicilio fiscal la persona o entidad arrendadora del mismo. En el caso planteado por la consulta la persona obligada a retener está domiciliada fiscalmente en territorio foral, de modo que la normativa aplicable será la aprobada al respecto por la Comunidad Foral de Navarra.