Consulta nº 184/1999

ASUNTO:

Retenciones por rendimientos del capital inmobiliario.

NORMATIVA:

Convenio Económico (Ley 28/1990, de 26 de diciembre).

FECHA: 02/11/1999

CUESTION PLANTEADA:

Entidad con domicilio fiscal en Madrid tiene arrendado un local de oficinas situado en Madrid a una sociedad domiciliada fiscalmente en Navarra.

Desea saber: normativa fiscal aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario satisfechos por la entidad domiciliada en Navarra.

CONTESTACIÓN:

Con fecha 21 de diciembre de 1998 se reunió la Comisión Coordinadora entre el estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la cual se llegó al siguiente acuerdo en relación con las retenciones por rendimientos del capital inmobiliario:

Las retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles se exigirán de acuerdo con sus disposiciones, por la Administración General del Estado o por la Comunidad Foral, según que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada fiscalmente en territorio común o foral.

En este caso concreto, la sociedad arrendataria está domiciliada en Navarra y, como consecuencia, debe aplicar la normativa foral navarra en las retenciones que practique por los rendimientos del capital inmobiliario que satisfaga.