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Agencia Tributaria, con la colaboración de Instituto de Estudios Fiscales.

¿Desde cuándo hay impuestos?

  1. Objetivos
        
  2. Contenidos
            
  3. Recordemos que…
         
  4. Glosario
          
  5. Sugerencias de uso para Educación Primaria
              
  6. Sugerencias de uso para Educación Secundaria
            


1 Objetivos

Al final de la sesión, los alumnos serán capaces de:

 

 

2 Contenidos

2.1

Grecia

2.1.1

Grecia Antigua

2.1.2

Grecia Clásica

2.2 Roma
2.3 La Edad Media
2.4 Las Cortes
2.5 Las Monarquías Absolutas
2.6 El Parlamento actual


2.1 Grecia

2.1.1 Grecia Antigua

Grecia, organizada al principio como múltiples Estados en un territorio accidentado y disperso, verá aparecer, porque tendrá necesidad de ella, una Hacienda Pública elemental.

En la época de las monarquías hereditarias, había una nobleza poderosa, porque poseía la tierra. Y sólo podía ser ciudadano el que contribuía con bienes propios a determinados gastos públicos o sociales. Tener o no tener derechos políticos dependía, por ejemplo, de poder mantener un caballo de guerra.

Los gastos corrientes del Estado se iban cubriendo con los productos del patrimonio real y sólo en ocasiones extraordinarias se acudía a las contribuciones.

Llevaban los griegos el comercio en la sangre, quizá no tanto como los fenicios, pero, en cualquier caso, gustaban de intercambiar lo que les sobraba por aquello de que carecían. Y estos intercambios entre las distintas ciudades griegas favorecían una saneada fuente de ingresos: las aduanas.

Siempre la propiedad, en especial la de la tierra, ha experimentado sobresaltos. No iban a ser menos los nobles terratenientes griegos. El arconte Solón, con sus profundas reformas sociales, les mermó sus facultades dominicales, suprimió la esclavitud por deudas, promovió la pequeña propiedad y creó unos impuestos equitativos y justos. Pero, por desgracia, estas medidas no tuvieron efectos duraderos.

Poco a poco, los ciudadanos griegos sintieron que las rentas de los bienes de la Corona no bastaban para atender a todos los gastos colectivos. Y ellos querían para sus actos de culto religioso el máximo esplendor, para las fiestas la mejor música, para sus calles o ágoras limpieza y embellecimiento. Se hizo necesario acudir a los impuestos indirectos , esto es, a los que gravan los gastos y consumos familiares. La relación entre ingresos y gastos públicos aparecía por primera vez en la historia de la Humanidad.


2.1.2 Grecia Clásica

Atenas encabeza la liga de Estados, que le pagan una cuota anual para construir navíos y equipar soldados: el tesoro de Delos. Un hombre culto, inteligente y emprendedor va a conducir los destinos de Grecia: Pericles. A Pericles corresponde el mérito de proteger las ciencias y las artes, de realizar reformas ejemplares y de rodearse de eficaces colaboradores. Las tierras recién conquistadas se reparten entre los campesinos asalariados y se dictan disposiciones para remediar la pobreza de amplios sectores de la población.

El Tesoro es trasladado de Delos a Atenas. Pericles decide que no sólo ha de emplearse para fines militares, sino también para la construcción de edificios públicos. El Partenón, junto con los Propileos y el Erecteión, embellece la ciudad, pero también mitiga el paro.

Al mismo tiempo, el sentido comunitario de los atenienses hizo que el Tesoro Público fuese una especie de bolsa común para distribuir bienes entre el pueblo. Los ciudadanos acomodados que asistían a los juegos de las fiestas oficiales debían dar dos óbolos para que los pobres pudiesen disfrutar igualmente de los espectáculos. Y cuando esto no bastaba, se repartía lo que sobraba cada año del presupuesto del Estado.

Estos repartos y los partenones que surgen en todas las acrópolis de Grecia reducen los fondos públicos y los dejan sin reservas para casos de necesidad o para gastos de guerra. En tales ocasiones no hubo más remedio que establecer impuestos directos , los que gravan la renta o el patrimonio de los ciudadanos.

Es de notar que la democracia ateniense no concebía los impuestos directos como los únicos equitativos, y así en épocas de paz recaudaba impuestos indirectos , como los que recaían sobre el mercado y el consumo. Los derechos de aduanas nunca superaron el 2,5 por 100, lo que permitió la afluencia al recién construido puerto del Pireo de todos los productos de los demás países.

Estas prestaciones tributarias no libraban a los ciudadanos pudientes de la obligación de financiar coros que participaban en las fiestas organizadas por el Estado, o equipar y mantener un navío de combate en tiempos de guerra.

Ningún ciudadano debía pasar hambre o miseria y el Estado pagaba médicos y profesores. Se asignó un sueldo a los que ejercían funciones públicas.


2.2 Roma

El destino de Roma como conquistadora y gobernadora de pueblos determinará algunos de los rasgos más característicos y constantes de su Hacienda Pública. Así, el arrendamiento de las tierras de dominio publico aportadas por las victorias de las legiones representará una importante fuente de recursos.

Hasta aquí la Hacienda Pública de Roma era eminentemente patrimonial, pues las rentas de sus bienes constituían la principal fuente de sus ingresos. Ideal en pocas ocasiones alcanzado a lo largo de la Historia, porque el patrimonio público, el patrimonio de todos, no tiene la importancia que sería necesaria para atender las necesidades colectivas con sus productos. Por ello, siempre ha habido que acudir a los tributos.

No menos sustanciosos para las arcas del Estado eran los botines arrebatados a los vencidos y los tributos que estos debían pagar a Roma.

Durante la etapa republicana, por lo general, el ciudadano romano no pagaba impuestos directos. Pero con ocasión de guerras había de realizar determinadas prestaciones monetarias que tenían el carácter de préstamos forzosos, pues eran reembolsadas con las ganancias de las propias guerras.

En el gobierno republicano, el rey había sido sustituido por dos cónsules, que ejercían el poder civil y militar. Junto a ellos, los pretores administraban justicia y los cuestores organizaban la Hacienda. Se clasificaba a los contribuyentes según la importancia de sus patrimonios, ganados, industrias..., pero en la mayoría de los casos se imponían las cargas en cantidades iguales por cabeza ( capitación ).

A lo largo del tiempo, fueron muchos los tributos que estableció Roma. Sobre las ciudades pesó un impuesto territorial que se repartía en proporción al valor de los bienes inmuebles. Ciertas provincias recaudaban los diezmos o décimas partes de los frutos de la tierra y enviaban su importe a la capital del Imperio.

En las vías romanas se cobraban portazgos –derechos para entrar en las ciudades- y pontazgos –derechos para pasar por los puentes-. Se exigió un gravamen sobre las herencias entre parientes lejanos. Se cobraron tasas sobre el precio de venta de los esclavos y por darles la libertad. Impuestos sobre las ropas de las elegantes romanas y sobre objetos muebles.

Se arrendaba la recaudación de los tributos y los recaudadores hacían pingües negocios. En la época del Imperio se llegó a explotar con impuestos a las provincias y ciudades, que a menudo no podían pagar. Octavio, Marco Aurelio y Adriano, tuvieron que perdonar repetidas veces estas obligaciones tributarias.


2.3 La Edad Media

En los azarosos tiempos que siguieron a la desaparición de la autoridad y unidad de Roma, muchos hombres libres confiaban sus pequeñas propiedades y ellos mismos se entregaban a un gran señor latifundista a cambio de protección.

Junto a esta costumbre se difundió la de los soberanos, que concedían a sus súbditos y funcionarios grandes porciones de terreno para compensarles por los servicios civiles o militares prestados.

Hacia el siglo VIII ambos fenómenos se fundieron en una forma única de contrato o relación personal: el vasallaje.

El poder político estaba ligado a la propiedad territorial y al número y fidelidad de los vasallos que poseía cada señor, con lo que podía ocurrir, y de hecho ocurrió, que muchos señores feudales eran más poderosos que el mismo rey.

Los vasallos, a cambio de la protección del señor, debían prestar a éste numerosos servicios, sobre todo el de combatir a su lado en las frecuentes guerras contra belicosos vecinos, y tenían que pagarle cuantiosas rentas. Y si en la época imperial romana habían aumentado los tributos en dinero, estas rentas medievales se pagaban generalmente en especie.

Importa advertir que estas llamadas “rentas” tenían mucho de “tributos”, porque se imponían por los señores feudales.

Los derechos y prerrogativas de los señores feudales, incluido el rey, alcanzaban a las exacciones o gravámenes que se percibían por las explotaciones de minas, molinos, hornos, fraguas, bosques, pastos, ríos navegables, por la caza y la pesca. Constituían verdaderos monopolios señoriales, cuyos ingresos han de considerarse patrimoniales.

Pero se llegó a más. Dentro del dominio eminente del señor o soberano estaban incluidas las personas. Dedicarse al comercio o a la industria y ejercer un oficio eran tareas que pertenecían al señor feudal, por lo que era necesario su permiso o su licencia para poder realizar tales actividades. Este permiso o licencia llevaba consigo el pago de una cantidad. Se trata de las regalías , que se amparan en las prerrogativas de la Corona respecto de sus súbditos.

En el último escalón de la jerarquía humana estaban los siervos de la gleba, adscritos a la tierra. Estaban obligados a prestaciones gratuitas de trabajo para el mantenimiento de los caminos, la reparación del castillo feudal, el cultivo de las tierras del señor, tributos de peaje, rentas de todo tipo.

Estos colonos llevaban al castillo del señor sacos de grano, toneles de vino, tinajas de aceite, gallinas, cerdos, ovejas. Y si no lo hacían a su debido tiempo y voluntariamente, las huestes del señor se encargaban de requisarles sus productos a la fuerza.

Cuando esta clase de ingresos, y los obtenidos mediante la venta de bienes patrimoniales no bastaron para atender a los gastos públicos y privados del rey, fue necesario acudir a los subsidios o auxilios de los súbditos. Así se reanudaría la historia del impuesto.


2.4 Las Cortes

El pueblo, harto de las exigencias de los reyes, se rebelan en ocasiones de forma tumultuosa. Los reyes, ante la oleada de alzamientos populares, ceden en ocasiones y aceptan consultar a sus súbditos a la hora de imponer tributos y de decidir la aplicación de los mismos. Comienzan a ser pagados los tributos para atender determinados gastos públicos. Y el contribuyente se va a convertir en el principal protagonista de la resistencia frente al rey.

Ejemplos típicos de estas limitaciones del poder real se dieron en las Cortes reunidas en León (año 1188) y en la Carta Magna de Inglaterra (año 1215), que proclamó el principio de que el impuesto ha de ser consentido por quien tiene que pagarlo.

A España llega un día un emperador educado en el extranjero. Su política imperial exige enormes dispendios y subsidios. Las Cortes de Castilla y León, compuestas de procuradores elegidos por las ciudades, se muestran resistentes a admitir nuevas exacciones. Las quince principales ciudades castellanas se alzan en rebelión en la Junta de Ávila. Una de sus quejas: “Las imposiciones y cargas intolerables que han padecido estos reinos.”

El ejército real sofocaría el movimiento comunero. Pero la lucha de los monarcas con las Cortes no siempre favoreció a los primeros, que muchas veces tuvieron que plegarse a las condiciones acordadas por las Cortes si querían obtener las sumas que necesitaban.

En acuerdos de este tipo entre los gobernantes y las Cortes está el origen remoto del Presupuesto público , como documento que aprueba el Parlamento y por el que se autoriza al Gobierno a recaudar determinados ingresos y a realizar determinados gastos a lo largo del año. La historia de la soberanía popular tiene mucho que agradecer a la historia del Presupuesto.

Con este control del Parlamento, la Hacienda Pública corre menos peligro de ser utilizada por reyes y gobernantes a su capricho, y se introduce un cierto orden en la obtención de ingresos y en la realización de gastos.

Y una vez que el rey se acostumbra a ver limitado su poder por los acuerdos de las Cortes en materia de impuestos, está naciendo el poder legislativo independiente del propio monarca, que se confía a la representación popular.


2.5 Las Monarquías Absolutas

Los señores medievales se han ido doblegando poco a poco bajo la autoridad del rey que, con un ejército más poderoso, ha derribado sus fortalezas.

Se forman grandes naciones, unidas y sometidas a la soberanía absoluta de un monarca. España entera reconoce a los Reyes Católicos, Francia a Luis XI e Inglaterra a Enrique VII.

Estos reyes y sus sucesores se esfuerzan por construir Estados fuertes, para lo cual juzgan imprescindible gobernar con mano firme, en nombre, eso sí, del bien común. Y en nombre de ese bien común y de esa necesidad de un Estado fuerte, tratarán de lograr una Hacienda Pública con más medios, con una mejor organización y con un principio de autocontrol.

No del todo sofocadas las guerras en el interior de cada nación, surge el enfrentamiento entre naciones por apetencias territoriales y conflictos de intereses económicos o dinásticos. Y mantener un ejército exige considerables recursos financieros, que la Hacienda Pública obtiene recaudando tributos, no siempre equitativos.

Otros gastos públicos vienen motivados por la ampliación de la Administración pública, el mantenimiento y boato de la corte, el aumento de la población y el crecimiento de las ciudades. Al mismo tiempo, surgen los hombres de negocios y las actividades artesanales y comerciales experimentan un sustancial incremento.

En esta situación la Hacienda Pública necesita contar con una extensa organización burocrática para cobrar los impuestos, para contraer deudas cuando los gastos superan a los ingresos, para administrar los recursos públicos, para examinar y vigilar la actuación de sus recaudadores y pagadores.

Para hacer frente a los gastos colectivos no bastan los impuestos directos , que se reducían casi exclusivamente a los que gravaban a los propietarios de tierras. Hay que multiplicar los impuestos indirectos , que recaen sobre toda clase de artículos y productos de consumo.

Se implanta el impuesto del “papel sellado”, que gravaba todos los documentos oficiales. De él será heredero el Impuesto de Timbre del Estado, que durante tantos años ha proporcionado importantes ingresos al Tesoro Público, y aún hoy día perduran figuras tributarias muy semejantes.

Se prohíbe la fabricación y/o la venta de la sal, el plomo, el tabaco, etcétera, por los particulares, y se constituyen los correspondientes monopolios fiscales con las consiguientes rentas para la Hacienda Pública. Entre estas rentas llamadas “ estancadas ”, está la de la lotería.

Otros gravámenes se creaban atendiendo propuestas de los llamados “arbitristas”: personas que inventaban soluciones disparatadas para arreglar la situación de la Hacienda Pública.

También surgieron tributos que venían a sustituir –en dinero- las antiguas obligaciones –en especie- de los nobles o señores feudales, como la de preparar, mantener y avituallar tropa armada. Pero la mayoría de las exacciones eran de carácter indirecto, pues recaían sobre el consumo de las personas que entonces era de artículos de primera necesidad.


2.6 El Parlamento actual

Así como el despotismo ilustrado sostiene: “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”, las Constituciones políticas actuales mantienen el régimen parlamentario y proclaman que todo, incluida la Hacienda Pública, sea para el pueblo y con el pueblo. Por eso, junto al principio de la soberanía popular, proclaman el derecho de todos a participar en las funciones de gobierno por medio de unos representantes democráticamente elegidos.

El pueblo aprueba por mayoría una Constitución y se somete a sus normas. Y encarga a sus representantes que legislen de acuerdo con ella y que controlen las tareas del Gobierno que tenga su confianza. Las Cortes promulgan leyes que regulan los tributos a recaudar, los gastos públicos a realizar y los recursos que los ciudadanos pueden interponer en defensa de sus derechos ante posibles errores o extralimitaciones de la Hacienda Pública.

La Hacienda Pública adquiere plena consideración en el Estado que se organiza y rige según una Constitución política. Y si esa Constitución establece la división de poderes –ejecutivo, legislativo, judicial-, la igualdad de todos ante la Ley, la distribución de los tributos según la capacidad económica de quienes tienen que pagarlos, la asignación equitativa de los gastos públicos, estaremos ante un planteamiento justo de la actividad de la Hacienda Pública.

El Parlamento, o sea la representación de todos los ciudadanos, tiene confiada la función de dictar leyes, entre las que se encuentran las tributarias y presupuestarias. Leyes que son aprobadas democráticamente y obligan por igual a legisladores y legislados.

Así vemos regulados nuestros deberes para con la Hacienda Pública como nosotros mismos hemos querido al refrendar una Constitución y al votar en las elecciones generales una determinada opción en cuanto a los bienes y servicios públicos que deseamos recibir del Estado y en cuanto a los tributos que estamos dispuestos a pagar al Tesoro Público.

Por su parte, los Tribunales de Justicia velan por la correcta aplicación y el estricto cumplimiento de las leyes, entre ellas las financieras y fiscales, y juzgan y sancionan a los que se apartan de sus disposiciones.

Pero la misión de los Parlamentos modernos no acaba con la discusión y votación de las leyes sobre Presupuestos y tributos, sino que, mediante interpelaciones, ruegos y preguntas al Gobierno, pueden los diputados y senadores controlar la actividad de las oficinas de la Hacienda Pública, para que la Administración pública respete los derechos de los contribuyentes y cumpla sus obligaciones para con ellos.

Asimismo, al final de cada año, el Tribunal de Cuentas, que depende del Parlamento, examina y comprueba la gestión del Gobierno: cómo ha ejecutado lo dispuesto en las leyes de Presupuestos y en las tributarias. Después el Parlamento aprobará o no la actuación de la Hacienda Pública a lo largo de los doce meses transcurridos.

Todas estas funciones tan relevantes son hoy propias de los Parlamentos. La Constitución española no ha dudado en incorporarlas a su texto y en encomendarlas a las Cortes Generales.

 

 

3 Recordemos que…

La necesidad de obtener ingresos suficientes para sufragar los gastos del Estado ha originado, a lo largo de la historia, la creación de innumerables impuestos.

Roma estableció para sufragar sus inmensos gastos (militares, de infraestructuras) un tributo especial a las tierras conquistadas, el “tributum o estipendium”, que gravaba la tierra y otro que recaía sobre las personas, “tributum capitis” que, generalmente, se exigía a todos por igual.

En la España musulmana, los tributos se diversificaron. Se establecieron impuestos sobre las cosecha, sobre transacciones económicas, sobre derechos de paso, rebaños, tierras, edificaciones. Hubo dos impuestos muy importantes: los derechos de aduana (almojarifazgo) y las gabelas que se pagaban al comprar o vender algo.

En los reinos cristianos, se cobraban impuestos en razón de las necesidades que el Rey tuviera: hacer una guerra, construir un puente, etc. Por tanto, las Haciendas eran perentorias, es decir el impuesto venía a establecerse por la necesidad y, por tanto, no era necesario hacer un documento de previsión de gastos e ingresos (presupuesto).

El origen remoto del Presupuesto público se encuentra en los acuerdos entre el Rey y las Cortes por los cuales éstas autorizaban al Rey a recaudar determinados ingresos y a realizar determinados gastos.

 

 

4 Glosario

 

 

5 Sugerencias de uso para Educación Primaria

5.1

Antes de empezar

5.2 Exposición del profesor
5.2.1 Nómadas: cazadores y recolectores. Transición a la vida sedentaria
5.2.2 La antigüedad clásica: Grecia y Roma
5.2.3 La Edad Media. Al-Ándalus. El feudalismo. Las ciudades o burgos
5.2.4 La Edad Moderna
5.2.5 La Edad Contemporánea
5.2.6 La Situación actual. La Constitución de 1978
5.3 Actividades para el tercer ciclo de Primaria
5.3.1 Asterix y Obelix en Hispania
5.3.2 Uso del diccionario
5.3.3 Un ejercicio de simulación: Educación para la comunidad
5.3.4 Robin Hood: el bandido que redistribuyó los impuestos


5.1 Antes de empezar


5.2 Exposición del profesor

5.2.1 Nómadas: cazadores y recolectores. Transición a la vida sedentaria

Los hombres primitivos y las mujeres primitivas que habitaban la Tierra se alimentaban de plantas que recogían, de animales que cazaban y de peces que pescaban.

Otra necesidad que tenían era la de abrigarse con las pieles de los animales y la de refugiarse en las cuevas para protegerse del frío, la nieve, la lluvia e incluso resguardarse de los ataques de los animales salvajes.

Cuando las plantas, la caza o la pesca de un lugar se agotaban, aquellas personas se desplazaban o emigraban a otra zona o región en la que hubiera abundantes alimentos. Pero un buen día se dieron cuenta de que podían cultivar plantas o criar animales sin tener que emigrar a otros lugares. Así, se hicieron agricultores y ganaderos sedentarios, es decir, dejaron de desplazarse para satisfacer sus necesidades básicas. Ello dio lugar a poblaciones, con necesidades de protegerse (soldados, murallas…), de tener servicios (agua, seguridad interna...). Prestaciones que cuestan dinero y que es recaudado por el gobernante para emplearlo en el mantenimiento de estos servicios.

El concepto de dinero ha evolucionado a lo largo de la historia de la Humanidad. Al principio, las personas intercambiaban lo que cada una producía; así, por ejemplo, el pescador le daba pescado al agricultor y, a cambio, el agricultor le daba frutas y hortalizas al pescador. Como no siempre el bien que necesitaba una persona le era entregado a cambio de lo que él mismo producía y podía darle, se inventó el dinero con el que se puede adquirir cualquier cosa y que vale para cambiarlo por lo que sea; así comenzó el comercio.


5.2.2 La antigüedad clásica: Grecia y Roma

Avanzando de un salto muchos siglos de historia de la humanidad, encontramos en la Grecia clásica, con la ciudad de Atenas a la cabeza, una civilización superior a todas las que habían existido y en ella surge una primera idea de la democracia y también de la Hacienda Pública como fondo común. Un hombre muy sabio que vivió entonces, llamado Pericles, decidió que el dinero público no debe ser sólo para gastos militares sino también para construir edificios y para distribuir bienes entre el pueblo. En esta época se establecieron impuestos directos sobre el dinero y los bienes de los ciudadanos (renta y patrimonio) y también impuestos indirectos sobre el mercado y sobre las compras de bienes por las personas (consumo).

Tras los griegos llegaron los romanos, un pueblo conquistador, con un gran sentido práctico y que se distinguió por la construcción de importantes obras públicas, como las calzadas y los acueductos (en España conservamos muchas de sus obras, como el acueducto de Segovia). Los romanos conquistaron a los griegos, pero respetaron su cultura e incluso copiaron muchas cosas de ellos.

Roma obtenía mucha riqueza por el alquiler de todas las tierras que iba conquistando y también por el botín, es decir, el dinero y los bienes que quitaba a los pueblos vencidos en las batallas. Pero además estableció varias clases de impuestos. Las Provincias conquistadas tenían que pagar un impuesto directo sobre la tierra y el suelo ( estipendium o tributum) y también sobre los frutos o productos de la tierra (éste se llamaba diezmo , porque era la décima parte de esos productos). También se estableció un impuesto directamente sobre las personas ( tributum capitis ), que generalmente se exigía a todos por igual, es decir, que todos pagaban la misma cantidad con independencia de que fueran más ricos o más pobres (¿os parece justo el sistema?). En las vías o carreteras se cobraban los portazgos , que eran cantidades que había que pagar para entrar en las ciudades. Otros impuestos recayeron sobre las herencias, las ventas de esclavos o los objetos de lujo.


5.2.3 La Edad Media. Al-Ándalus. El feudalismo. Las ciudades o burgos

Tras la caída del Imperio Romano y la invasión de los pueblos germánicos empieza una nueva época que se conoce como la Edad Media. Durante un tiempo en España gobernaron los visigodos, que mantuvieron casi igual la Hacienda pública que habían creado los romanos. Pero pronto se implantó en Europa el feudalismo, resultado de la división del gran imperio romano en muchos pedazos de tierra, que se llamaban feudos, y cada uno era de un señor o noble, que era el señor feudal.

Como eran tiempos peligrosos de desórdenes y guerras, la gente necesitaba protección y acudía para ello a los señores feudales, que a cambio de esa protección, les exigían luchar a su lado en las frecuentes guerras y pagarles grandes tributos generalmente mediante entrega de las cosechas, vino, aceite y animales, ya que entonces el dinero -las monedas que circulaban- eran escasas. El poder de estos señores feudales sobre los bienes e incluso la vida de la gente era casi absoluto (diferencia entre esclavos, vasallos y ciudadanos). Nadie podía dedicarse al comercio o ejercer un oficio sin su autorización, y la gente más pobre eran los siervos, que eran como esclavos obligados a trabajar la tierra sin derecho a nada.

En España, como sabéis, los pueblos musulmanes llegados de África en el siglo VIII, estuvieron durante varios siglos en gran parte del territorio. Su Hacienda llegó a ser muy rica, pues además de las rentas propias del emir o del califa (que eran como sus dirigentes), establecieron impuestos sobre las cosechas, las mercancías, los rebaños o las tierras y también impuestos directos que debían pagar las personas no musulmanas que vivían en su territorio. Hubo dos impuestos muy importantes que después los exigieron también los cristianos: los derechos de aduana ( almojarifazgo ) y las gabelas que se pagaban al comprar y vender algo.

Con el tiempo, la gente empezó a unirse, a protestar y a rebelarse contra el poder de los señores feudales y reyes, poniendo condiciones para el pago de los tributos que los reyes tuvieron que aceptar en ocasiones, como ocurrió con las Cortes que se reunían en España o con el ejemplo de la Carta Magna en Inglaterra, según la cual los impuestos tienen que ser aceptados por la gente que ha de pagarlos.

Además, las personas empezaron a escapar del poder de los señores feudales y fueron surgiendo las ciudades y, con ellas, una nueva clase social formada por artesanos, comerciantes y banqueros, que se llamó burguesía. Con el crecimiento de las ciudades y las nuevas necesidades que en ellas surgieron, se fue haciendo importante la Hacienda municipal, independiente de la del rey, cobrando tributos (por ejemplo, la alcabala ) para canalizar el agua, para hacer las calles o para construir sus murallas.


5.2.4 La Edad Moderna

Cuando los señores feudales fueron sometidos por los reyes y los pueblos y territorios se unieron para formar grandes naciones, comenzó una nueva época, la Edad Moderna, que en España se inicia con los Reyes Católicos (siglos XV y XVI). Durante este tiempo, los reyes intentan construir Estados fuertes con Haciendas Públicas más ricas.

Las guerras entre los Estados siguen ocasionando grandes gastos, pero también la Administración pública, el aumento de la población y el crecimiento de las ciudades. Para pagar todo esto no bastaba con los impuestos directos que pagaban los propietarios de las tierras, sino que hubo que crear muchos impuestos indirectos , sobre todo, para gravar el consumo.

Se estableció un impuesto sobre el papel sellado para los documentos oficiales y sobre la fabricación y venta de sal, plomo, tabaco, etc ( rentas estancadas ). Junto a estos recursos, hay que tener en cuenta la importancia que en España tuvo, tras el descubrimiento y conquista de América, la llegada de gran cantidad de metales preciosos (oro y plata).

Además, la gente fue dándose cada vez más cuenta de la necesidad de defender sus derechos. En España hubo una revuelta popular muy importante, la de los Comuneros de Castilla (siglo XVI), que estuvo motivada, en gran parte, por el malestar por los nuevos impuestos que se establecieron a la llegada del emperador Carlos V.


5.2.5 La Edad Contemporánea

Más adelante, estalló en Francia la Revolución (1789) motivada, en parte, por la resistencia de dos estamentos sociales (clero y nobleza) a pagar los mismos impuestos que el pueblo llano. La Revolución francesa trajo consigo la aprobación de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, abriendo un nuevo camino para la humanidad y la etapa histórica que se conoce como Edad Contemporánea.

En la misma época se produjo la independencia de los Estados Unidos (siglo XVIII), que era entonces una colonia de Inglaterra, y una de las causas de la rebelión fueron los fuertes impuestos que Inglaterra cobraba a los americanos.


5.2.6 La Situación actual. La Constitución de 1978

Hoy las cosas han cambiado mucho. En España, como en otros países democráticos, tenemos una Constitución aprobada por el pueblo (1978), el cual elige libremente a sus representantes para el gobierno del Estado, de las Comunidades autónomas y de los pueblos y ciudades.

Esos representantes elegidos por nosotros son quienes aprueban en las Cortes las leyes, entre ellas, las que establecen los impuestos y demás tributos y los Presupuestos, donde se deciden los gastos públicos que se van a realizar (para construir carreteras, hospitales, colegios y demás bienes comunes) y los ingresos que hacen falta para pagarlos.


5.3 Actividades para el tercer ciclo de Primaria

A continuación se sugieren distintas actividades. Los criterios de búsqueda de actividades puede ser de distinto tipo: el área o materia, el tipo de actividad (individual o grupal) y el nivel educativo para el que se propone.

Además, se puede proponer la lectura de algunos de los artículos que figuran en la bibliografía (por ejemplo, “Así fueron... los tributos medievales españoles”). Algunos de estos artículos pueden apoyar la realización de las actividades propuestas.


5.3.1 Asterix y Obelix en Hispania

Área : Conocimiento del medio
Tipo : Individual
Nivel : Tercer ciclo de Educación Primaria

•  Haz una relación de todos los elementos que son necesarios para la construcción de las empalizadas, acequias, calzadas, etc. Señala qué impuestos establecerías y sobre qué bienes para financiar dichas obras.

Nota: Se puede leer el artículo “Así era... la Administración Tributaria en la España romana” que figura en la bibliografía.


5.3.2 Uso del diccionario

Área: Lengua
Tipo: Individual
Nivel: Tercer ciclo de Educación Primaria


5.3.3 Un ejercicio de simulación: Educación para la comunidad

Área: Interdisciplinar. Cohesión grupal
Tipo: Grupal
Nivel: Primer ciclo de Educación Secundaria


5.3.4 Robin Hood: el bandido que redistribuyó los impuestos

Área: Conocimiento del medio. Interdisciplinar.
Tipo: Grupal
Nivel: Primer ciclo de Educación Secundaria

 

 

   

6 Sugerencias de uso para Educación Secundaria

6.1

Antes de empezar

6.2

Exposición del profesor

6.2.1 Los impuestos en la antigüedad: Grecia y Roma
6.2.2 La Edad Media. Al-Ándalus. El feudalismo. Las ciudades o burgos
6.2.3 La Edad Moderna
6.2.4 La Edad Contemporánea: Los derechos humanos. España y la Constitución de 1978
6.3 Actividades para el primer y segundo ciclo de Secundaria
6.3.1 En clase de Historia: Los impuestos en la antigüedad
6.3.2 En clase de Historia: Los impuestos en la Edad Media (I)
6.3.3 En clase de Historia: Los impuestos en la Edad Media (II)
6.3.4 En clase de Historia: Los impuestos en la Edad Moderna. La financiación de las expediciones que achicaron el mundo
6.3.5 Investigación sobre los impuestos. Cuando los impuestos no son contribuciones sino confiscaciones
6.3.6 Un juego de rol histórico
6.3.7 Lázaro de Tormes y el buldero
6.3.8 Un ejercicio de simulación: Educación para la comunidad


6.1 Antes de empezar


6.2 Exposición del profesor.

6.2.1 Los impuestos en la antigüedad: Grecia y Roma

Comenzaremos nuestro paseo por la historia de los impuestos en Grecia, concretamente, antes de la aparición de la democracia. En la época de la monarquía, sólo podía ser ciudadano quien contribuía con sus propios bienes a determinados gastos públicos. Por tanto, tener o no tener derechos políticos dependía, por ejemplo, de poder mantener un caballo de guerra.

Los gastos corrientes del Estado se iban cubriendo con los productos del patrimonio real y sólo en ocasiones extraordinarias se acudía a las contribuciones.

Los antiguos griegos eran muy buenos comerciantes. En el siglo V antes de Cristo, el puerto ateniense del Pireo era el centro comercial más importante del mundo antiguo. Los atenienses consumían sólo una parte de todas las mercancías que llegaban al Pireo y, por ello, vendían el resto a otros países y ciudades-estado. Los atenienses cobraban aranceles que suponían el 2% de todo lo importado y exportado.

Sin embargo, como los aranceles y las rentas de los bienes del rey no bastaban para financiar todos los gastos públicos, los griegos antiguos crearon los impuestos indirectos que gravaban los gastos y consumos familiares.

En la Grecia clásica, Atenas encabezó la liga de Estados. Estos le pagaban una cantidad anual para construir barcos y equipar a los soldados: el Tesoro de Delos. Pericles trasladó el Tesoro de Delos a Atenas y decidió que dicho tesoro se empleara no sólo para fines militares sino también para la construcción de edificios públicos, por ejemplo, el Partenón y el Erectión. Como había veces que no había suficientes fondos para financiar los distintos gastos públicos, se crearon los impuestos directos que gravaban la renta o el patrimonio de los ciudadanos.

Tras los griegos llegaron los romanos, un pueblo conquistador, con un gran sentido práctico y que se distinguió por la construcción de importantes obras públicas, como las calzadas y los acueductos. Los romanos conquistaron a los griegos, pero respetaron su cultura e incluso copiaron muchas cosas de ellos.

Roma obtenía mucha riqueza por el alquiler de todas las tierras que iba conquistando y también por el botín, es decir, el dinero y los bienes que quitaba a los pueblos vencidos en las batallas. Pero además estableció varias clases de impuestos. Las Provincias conquistadas tenían que pagar un impuesto directo sobre la tierra y el suelo ( estipendium o tributum) y también sobre los frutos o productos de la tierra (este se llamaba diezmo , porque era la décima parte de esos productos).

También se estableció un impuesto directamente sobre las personas ( tributum capitis ), que generalmente se exigía a todos por igual, es decir, que todos pagaban la misma cantidad con independencia de que fueran más ricos o más pobres.

En las vías o carreteras se cobraban los portazgos , que eran cantidades que había que pagar para entrar en las ciudades. Así mismo, se pagaban pontazgos para poder pasar por los puentes.

Otros impuestos recayeron sobre las herencias, las ventas de esclavos o los objetos de lujo. Algunos de los impuestos que tenemos hoy en día son “herederos” de los impuestos romanos. Por ejemplo, actualmente existe el impuesto sobre sucesiones (que se exige sobre la herencia que deja la persona fallecida), el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (que se exige en muchas transmisiones de bienes) etc.


6.2.2 La Edad Media. Al-Ándalus. El feudalismo. Las ciudades o burgos

Tras la caída del Imperio Romano y la invasión de los pueblos germánicos empieza una nueva época que se conoce como la Edad Media. Durante un tiempo en España gobernaron los visigodos, que mantuvieron casi igual la Hacienda Pública que habían creado los romanos. Pero pronto se implantó en Europa el feudalismo como resultado de la división del gran imperio romano.

Como eran tiempos peligrosos de desórdenes y guerras, la gente necesitaba protección y acudía para ello a los señores feudales, que a cambio de esa protección, les exigían luchar a su lado en las frecuentes guerras, además, pagarles grandes rentas generalmente en especie, mediante entrega de las cosechas, vino, aceite y animales, ya que por aquel entonces la circulación del dinero era escasa.

Estas rentas eran en realidad tributos porque las imponían los señores feudales. Así, se percibían rentas por las explotaciones de minas, molinos, hornos, bosques, pastos, ríos navegables, caza y pesca. Así mismo, para poder dedicarse al comercio o a la industria y poder ejercer un oficio, se debía solicitar permiso al señor feudal. Este permiso o licencia requería el pago de una cantidad que se denominó “ regalías ”.

En España, los pueblos musulmanes llegados de África en el siglo VIII estuvieron durante varios siglos en gran parte del territorio. Su Hacienda llegó a ser muy rica, pues además de las rentas propias del emir o del califa, establecieron impuestos sobre las cosechas, las mercancías, los rebaños o las tierras y también impuestos directos que debían pagar las personas no musulmanas que vivían en su territorio.

Hubo dos impuestos muy importantes que después los exigieron también los cristianos: los derechos de aduana ( almojarifazgo ) y las gabelas que se pagaban al comprar y vender algo.

Con el tiempo, la gente empezó a unirse, a protestar y a rebelarse contra el poder de los señores feudales y reyes, poniendo condiciones para el pago de los tributos que los reyes tuvieron que aceptar en ocasiones, como ocurrió con las Cortes que se reunían en España o con el ejemplo de la Carta Magna en Inglaterra, según la cual los impuestos tienen que ser aceptados por la gente que ha de pagarlos.

Además, las personas empezaron a escapar del poder de los señores feudales y fueron surgiendo las ciudades y, con ellas, una nueva clase social formada por artesanos, comerciantes y banqueros, que se llamó burguesía.

Con el crecimiento de las ciudades y las nuevas necesidades que en ellas surgieron, se fue haciendo importante la Hacienda municipal, independiente de la del rey, cobrando tributos (como fue el llamado alcabala ) para canalizar el agua, para hacer las calles o para construir sus murallas.


6.2.3 La Edad Moderna

Cuando los señores feudales fueron sometidos por los reyes y los pueblos y territorios se unieron para formar grandes naciones, comenzó una nueva época, la Edad Moderna, que en España se inicia con los Reyes Católicos (siglos XV y XVI).

Durante este tiempo, los reyes intentan construir Estados fuertes con Haciendas públicas más ricas. Las guerras entre los Estados siguen ocasionando grandes gastos, pero también la Administración pública, el aumento de la población y el crecimiento de las ciudades.

Para pagar todo esto no bastaba con los impuestos directos que pagaban los propietarios de las tierras, sino que hubo que crear muchos impuestos indirectos, sobre todo, para gravar el consumo. Se estableció un impuesto sobre el papel sellado para los documentos oficiales y sobre la fabricación y venta de sal, plomo, tabaco, etc ( rentas estancadas ).

Junto a estos recursos, hay que tener en cuenta la importancia que en España tuvo, tras el descubrimiento y conquista de América, la llegada de gran cantidad de metales preciosos (oro y plata).

La injusticia en los conceptos y en la cuantía de los impuestos, así como su mala utilización, produce una descompensación entre las contraprestaciones del recaudador Estado y del gobernado Pueblo, dando lugar a conflictos y revoluciones. El pueblo fue dándose cada vez más cuenta de la necesidad de defender sus derechos. En España, la revuelta popular de los Comuneros de Castilla (siglo XVI) se produjo en gran parte en protesta por los nuevos impuestos que se establecieron a la llegada del emperador Carlos V.


6.2.4 La Edad Contemporánea: Los derechos humanos. España y la Constitución de 1978

Más adelante, estalló en Francia la Revolución (1789) motivada, en parte, por la resistencia de dos estamentos sociales (clero y nobleza) a pagar los mismos impuestos que el pueblo llano. La Revolución francesa trajo consigo la aprobación de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, abriendo un nuevo camino para la humanidad y la etapa histórica que se conoce como Edad Contemporánea. En la misma época se produjo la independencia de los Estados Unidos (siglo XVIII), que era entonces una colonia de Inglaterra, y una de las causas de la rebelión fueron los fuertes impuestos que Inglaterra cobraba a los americanos.

En España, como en otros países democráticos, tenemos una Constitución aprobada por el pueblo (1978), el cual elige libremente a sus representantes para el gobierno del Estado, de las Comunidades autónomas y de los pueblos y ciudades. Esos representantes elegidos por nosotros son quienes aprueban en las Cortes las leyes, entre ellas, las que establecen los impuestos y demás tributos y los Presupuestos, donde se definen los gastos públicos que se van a realizar y los ingresos que hacen falta para pagarlos.


6.3 Actividades para el primer y segundo ciclo de Secundaria

A continuación se sugieren distintas actividades. Los criterios de búsqueda de actividades pueden ser de distinto tipo: el área o materia, el tipo de actividad (individual o grupal) y el nivel educativo para el que se propone.

Además, se puede proponer la lectura de algunos de los artículos que figuran en la bibliografía (por ejemplo, “Así fueron... los tributos medievales españoles”). Algunos de estos artículos pueden apoyar la realización de las actividades propuestas.


6.3.1 En clase de Historia: Los impuestos en la antigüedad

Área: Geografía e Historia
Tipo: Individual
Nivel: Primer ciclo de Educación Secundaria (1º ESO)

Nota: Se puede leer el artículo “Así era... la Administración Tributaria en la España romana” que figura en la bibliografía.


6.3.2 En clase de Historia: Los impuestos en la Edad Media (I)

Área: Geografía e Historia
Tipo: Individual
Nivel: Primer ciclo de Educación Secundaria (2º ESO)

Nota: Se pueden leer los artículos “Así fueron... los tributos medievales españoles”, “Así era... la Administración Tributaria en la España visigoda”, “Así era... la Administración Tributaria en la España musulmana”, “Así era.... la Administración tributaria en la Edad Media”, “Así fue... el Tributo de las Cien Doncellas”, que figuran en la bibliografía.


6.3.3 En clase de Historia: Los impuestos en la Edad Media (II)

Área: Geografía e Historia
Tipo: Individual
Nivel: Primer ciclo de Educación Secundaria (2º ESO)

Nota: Se puede leer el artículo “Así era... la fiscalidad y el Camino de Santiago” que figura en la bibliografía.


6.3.4 En clase de Historia: Los impuestos en la Edad Moderna. La financiación de las expediciones que achicaron el mundo

Área: Geografía e Historia. Interdisciplinar.
Tipo: Individual.
Nivel: Segundo ciclo de Educación Secundaria (4º ESO).


6.3.5 Investigación sobre los impuestos. Cuando los impuestos no son contribuciones sino confiscaciones

Área: Geografía e Historia. Interdisciplinar.
Tipo: Grupal.
Nivel: Segundo ciclo de Educación Secundaria (4º ESO).

Nota: Se puede leer el artículo “Así fue... la Rebelión de los Comuneros” que figura en la bibliografía.


6.3.6 Un juego de rol histórico

Área: Geografía e Historia. Interdisciplinar.
Tipo: Grupal.
Nivel: Segundo ciclo de Educación Secundaria (4º ESO).


6.3.7 Lázaro de Tormes y el buldero

Área: Lengua.
Tipo: Individual.
Nivel: Segundo ciclo de Educación Secundaria (4º ESO).

Nota: Se puede leer el artículo “Así fueron... los impuestos en el siglo XVI” que figura en la bibliografía.


6.3.8 Un ejercicio de simulación: Educación para la comunidad

Área: Interdisciplinar. Cohesión grupal.
Tipo: Grupal.
Nivel: Segundo ciclo de Educación Secundaria