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Agencia Tributaria, con la colaboración de Instituto de Estudios Fiscales.

¿Qué impuestos hay?

  1. Objetivos
         
  2. Contenidos
                      
  3. Recordemos que...
          
  4. Glosario
          
  5. Sugerencias de uso para Educación Primaria
                     
  6. Sugerencias de uso para Educación Secundaria
                 


1 Objetivos

Se pretende que los alumnos sean capaces de:

 

  

2 Contenidos

2.1 Identificación de los tipos de impuestos
2.1.1 Concepto y clases de tributos. Los impuestos
2.1.2 Clases de impuestos
2.1.3 Impuestos directos
2.1.4 Impuestos indirectos
2.2 El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
2.2.1 Características del IRPF
2.2.2 Regulación del IRPF
2.2.3 Elementos del IRPF
2.2.4 Individualización del IRPF
2.2.5 Servicios de ayuda de la AEAT para cumplimentar el IRPF
2.2.6 Retenciones
2.3 El Impuesto sobre el Valor Añadido
2.3.1 Un impuesto indirecto que grava el consumo
2.3.2 Fundamentos del impuesto. Concepto de valor añadido
2.3.3 Regulación del IVA
2.3.4 Exenciones y tipos



2.1 Identificación de los tipos de impuestos


2.1.1Concepto y clases de tributos. Los impuestos

Dentro de los ingresos públicos que el Estado y otras Administraciones Públicas han de obtener para financiar las necesidades públicas, destacan los tributos, que son prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados por ley a pagar.

A su vez, los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Las tasas se pagan por los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir, como la recogida de basuras, la expedición del DNI. Las contribuciones especiales se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos. Por ejemplo, el aumento de valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública.

Finalmente, los impuestos son los tributos más importantes, pues es a través de ellos como se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas. Son cantidades que se exigen obligatoriamente por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos.

La capacidad económica o de pago es, pues, un principio fundamental a la hora de hablar de los impuestos. Es un principio basado en criterios de equidad, de justicia distributiva y, conforme a él, una mayor capacidad económica supone una mayor capacidad para atender las cargas públicas.

Esa capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas, bien a través de la riqueza que posee (patrimonio), bien a través de los ingresos que obtiene (renta) o bien a través de los consumos que realiza. Por ello, los distintos impuestos existentes recaen sobre alguna de esas tres manifestaciones de la capacidad de pago de las personas.

2.1.2 Clases de impuestos

Son diversas las clasificaciones que pueden hacerse de los impuestos, pero la más conocida y utilizada es la que distingue entre impuestos directos e impuestos indirectos. Son impuestos directos los que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta. Son impuestos indirectos, por el contrario, los que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión. En definitiva, los impuestos directos gravan la riqueza en sí misma, mientras que los indirectos gravan la utilización de esa riqueza.

Siguiendo esta clasificación, los principales impuestos actualmente existentes en España son los siguientes (los textos normativos que se citan a continuación están disponibles en la web de la Agencia Tributaria y se incluyen vínculos para acceder directamente).


2.1.3 Impuestos directos:

Su razón de ser, aparte de su gran capacidad recaudatoria, reside en la consideración de que el consumo de esos bienes genera costes sociales. Pensemos en los costes sanitarios por abuso del alcohol o del tabaco y en la contaminación atmosférica de los coches y del uso de los hidrocarburos en general.

Además de los anteriores, hay que tener en cuenta la existencia de impuestos locales, que se exigen por los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. Los más importantes son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Las comunidades autónomas tienen asimismo capacidad para establecer impuestos y otros tributos.


2.2 El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


2.2.1 Características del IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una pieza clave de los sistemas fiscales modernos. A través de él se busca particularmente la aplicación de los principios de capacidad económica, equidad, justicia y redistribución de la riqueza.

El IRPF constituye un impuesto directo que recae sobre la obtención de la renta, como manifestación inmediata de la capacidad económica de los ciudadanos, pues se considera que la renta de cada persona es indicativa de su grado de bienestar y, por tanto, permite determinar cuál ha de ser la contribución de cada uno al sostenimiento de los gastos públicos.


2.2.2 Regulación del IRPF

La regulación de este impuesto se encuentra en el Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de mayo. Estos textos se encuentran disponibles en la web de la Agencia Tributaria y se puede acceder a ellos directamente a través del vínculo que se ofrece.


2.2.3 Elementos del IRPF

Dentro del concepto de renta se engloban:

Los rendimientos del trabajo y actividades económicas (sueldos, salarios y otro tipo de rendimientos, como los de los profesionales independientes), los rendimientos del capital (intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones....) y las ganancias y pérdidas patrimoniales (artículo 6 de la Ley). Existen una serie de rentas que están exentas del impuesto, como es el caso de las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta, determinados premios literarios, las becas para estudios reglados o ciertas prestaciones por desempleo, entre otras (artículo 7 de la Ley).

A los únicos efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán en función de su origen como renta general (sueldos, premios, etc.) o del ahorro (intereses de cuentas bancarias, ganancias o pérdidas por transmisiones de bienes, etc.).

La renta por la que se paga el impuesto es la renta neta, es decir, una vez deducidos los gastos necesarios para su obtención, como las cotizaciones a la Seguridad Social y por derechos pasivos. Además, si la persona ha tenido pérdidas, puede, dentro de determinados límites, compensarlas con las ganancias, incluso si las pérdidas son de años anteriores.


2.2.4 Individualización del IRPF

Este impuesto se caracteriza porque tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares de los ciudadanos para conocer su verdadera capacidad económica. Otro rasgo importante es que se trata de un impuesto progresivo, ya que el porcentaje (tipo de gravamen) que se aplica para determinar la cantidad que cada uno debe pagar varía en forma más que proporcional a la variación de la renta que se grava (base imponible).

La personalización del impuesto se consigue no sólo a través de la progresividad, sino también mediante el establecimiento de exenciones, reducciones y deducciones:

  1. 1. Algunos rendimientos que engloban el concepto de renta se reducen inicialmente, atendiendo a determinadas circunstancias que se quieren favorecer; así en el caso de los rendimientos del trabajo la reducción se va incrementando cuanto menores son los rendimientos, es decir, las personas que ganan menos se reducen una cantidad mayor (artículo 20). Además hay otras reducciones que se aplican en principio sobre la base imponible general (rentas generales menos gastos deducibles), reguladas en los artículos 51 a 55. Una vez aplicadas las precitadas reducciones se habrá determinado la base liquidable (renta general y del ahorro).
    1. 2. Establecimiento de un mínimo personal y familiar (artículos 56 a 61 de la Ley) que tiene por objeto principal adecuar el impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. El mínimo personal será más elevado por los contribuyentes mayores de 65 años, incrementándose aún más para los mayores de 75 años. El mínimo familiar aumentará en función del número de hijos y ascendientes (padres y abuelos) que convivan con el contribuyente. Además la discapacidad del propio contribuyente o de los hijos y ascendientes que dependan de él incrementará el mínimo familiar.

El mínimo personal y familiar se integra como un tramo cero en la base liquidable (en principio la general), aplicándose a la totalidad de la base liquidable la tarifa progresiva del impuesto (se halla la cuota correspondiente a toda la base liquidable, restando la que corresponda al mínimo personal y familiar), resultado un porcentaje más alto cuanto mayor sea la cantidad; del resultado se restan las deducciones establecidas en los artículos 68, 80 y 81 de la Ley, entre las que podemos destacar las siguientes:

a) Deducción por maternidad: para las mujeres que trabajen fuera de casa con hijos menores de tres años. Esta deducción se puede solicitar a la Agencia Tributaria de forma anticipada, cobrándola mes a mes.

b) Por familia numerosa o con personas con discapacidad a cargo. Existen diversas situaciones que dan lugar a la percepción de una cantidad anual de 1200 euros.

c) Por donativos a determinadas fundaciones o por inversiones y gastos en bienes de interés cultural.



2.2.5 Servicios de ayuda de la AEAT para cumplimentar el IRPF

¿Cómo ayuda la Agencia Tributaria a hacer la declaración a quienes tienen que presentarla? Hay que tener en cuenta una serie de servicios que, año tras año, ha ido estableciendo e incrementando la Agencia Tributaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de su obligación. Así, pueden pedirse por teléfono o Internet los propios datos fiscales que han de consignarse en la declaración, se puede acudir a las oficinas de la Agencia para la confección de la declaración (pidiendo cita previa por teléfono) y también se puede presentar la declaración directamente desde casa por Internet. Además, la Agencia puso a disposición de los contribuyentes durante más de 30 años un programa de ayuda (PADRE), que permitía hacer de forma sencilla la declaración en el ordenador. Este programa se ha sustituido por el servicio de ayuda renta WEB que permite realizar la declaración de la renta directamente en la página web de la Agencia Tributaria. También existe la posibilidad de realizarla desde el móvil a través de una nueva aplicación. La Agencia Tributaria también envía a muchos contribuyentes el borrador de declaración a su domicilio. Si están de acuerdo con dicho borrador, pueden confirmarlo por teléfono, Internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria e, incluso, si les sale a devolver, pueden hacerlo simplemente enviando un SMS desde su móvil.


2.2.6 Retenciones

Finalmente, ha de tenerse en cuenta que el Impuesto sobre la Renta se va pagando mes a mes a lo largo del año mediante las cantidades que nos retienen de la nómina. Por eso, al llegar el periodo de declaración en mayo-junio del año siguiente, se debe restar todo lo que se ha ido pagando durante el año en concepto de retenciones. Si tras esa resta y la de todas las reducciones y deducciones que nos hemos ido aplicando resulta una cantidad positiva, hay que ingresarla, pero si hemos pagado de más, la Agencia Tributaria nos devuelve el exceso.


2.3 El Impuesto sobre el Valor Añadido

2.3.1 Un impuesto indirecto que grava el consumo

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el más importante de los impuestos indirectos. Recae sobre las ventas, de modo que su objeto es el consumo considerado como una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas, en la medida en que constituye un acto de disposición de la renta que revela su poder adquisitivo.

A diferencia del IRPF, el IVA no se vincula a cada persona de forma concreta y determinada, ya que las circunstancias personales y familiares no se consideran para determinar el importe a satisfacer, de modo que éste es igual para todos los consumidores que adquieren el mismo producto o servicio.

El IVA grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales y también las importaciones dentro y fuera de la Unión Europea. Ahora bien, quienes se relacionan con Hacienda y deben pagar las cuotas (sujetos pasivos) son los empresarios y profesionales, que no son los que soportan en su patrimonio el impuesto Los que realmente lo pagan, los verdaderos contribuyentes, son los consumidores finales, que abonan el impuesto dentro del precio que pagan por el bien o servicio que adquieren.

En las Islas Canarias no se aplica el IVA sino un impuesto parecido que se llama Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En Ceuta y Melilla, tampoco se aplica el IVA sino otro impuesto que se llama Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones en Ceuta y Melilla (IPSI).


2.3.2 Fundamentos del impuesto. Concepto de valor añadido

Tal como indica su propia denominación, el IVA, comparando los valores iniciales y finales de los productos, grava el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de distribución hasta que llegan al consumidor final.

Los empresarios y profesionales repercuten sobre los adquirentes de los bienes o servicios la cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo y pueden, a su vez, deducir el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que incorporen a su actividad empresarial o profesional. Ello facilita el control del cumplimiento tributario, pues los empresarios tendrán así gran interés en exigir la factura de sus compras para acreditar sus deducciones.

El IVA es un impuesto que se aplica en todos los países de la Unión Europea y que se halla armonizado dentro de su ámbito.


2.3.3 Regulación del IVA

La regulación de este impuesto se encuentra en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Estos textos están disponibles en la web de la Agencia Tributaria y se puede acceder directamente a ellos a través del vínculo que se ofrece.


2.3.4 Exenciones y tipos

En el IVA existen exenciones, es decir, operaciones en las que no surge el deber de tributar (artículos 20 y siguientes de la Ley). Es el caso de la hospitalización y asistencia sanitaria pública, las prestaciones realizadas por dentistas, los servicios públicos de asistencia social, la educación de la infancia y juventud por entidades públicas o privadas autorizadas...

Hay un tipo impositivo general del 21% (artículo 90 de la Ley), pero existen otros dos reducidos del 10% y del 4% (artículo 91) que se aplican a determinados bienes o servicios de uso general o considerados de primera necesidad. Así, el 10% se aplica, entre otros, a los alimentos en general, las viviendas, servicios de hostelería, gafas y lentillas, transportes de viajeros y equipajes. Por su parte, el 4% se aplica al pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, quesos, libros, periódicos, medicinas, coches de personas con discapacidad, etc.

El IVA se caracteriza por su neutralidad, generalidad y transparencia así como por su gran capacidad recaudatoria. Ciertamente, desde el punto de vista redistributivo, el impuesto no atiende a las circunstancias personales de los contribuyentes y su tipo proporcional grava por igual a todos los consumidores, pero este fenómeno puede compensarse mediante un adecuado nivel de provisión pública de bienes y servicios así como a través de una diferenciación de tipos de gravamen que reduzcan la carga fiscal sobre los productos de primera necesidad, sometiendo los artículos de lujo a una cuota mayor que la normal.

3 Recordemos que...

Los impuestos son un tipo de tributos, los más importantes. Otro tipo de tributos son las tasas.

Los impuestos se clasifican en impuestos directos e indirectos.

Los impuestos directos gravan la capacidad económica de los individuos. El más importante es el IRPF que grava las rentas (es decir, los ingresos que obtiene un ciudadano en un año). Otros impuestos directos son el impuesto sobre el patrimonio, que es la riqueza que posee un ciudadano; el impuesto sobre Sociedades, que recae sobre la empresas; el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De los impuestos indirectos el más importante es el IVA.

Grava el consumo y se fundamenta en el valor que los productos adquieren según se produce su fabricación o distribución.

El consumidor abona en el precio del producto que consume este impuesto que debe declarar quien vende al consumidor el producto o servicio. Hay productos que están exentos del IVA y otros, de primera necesidad, tienen un tipo del 4%. También existe el tipo de 10% para otros productos. El 21% es el tipo general del IVA.

 

 

 

4 Glosario

4.1 Sobre tributos e impuestos
4.2 Sobre el IRPF
4.3 Sobre el IVA


4.1 Sobre tributos e impuestos


4.2 Sobre el IRPF
4.3 Sobre el IVA

 

 

 

5 Sugerencias de uso para Educación Primaria

5.1 Antes de empezar
5.2 Exposición del profesor
5.2.1 Tributos e impuestos
5.2.2 El impuesto de la Renta (IRPF)
5.2.3 El impuesto del valor añadido (IVA)
5.3 Actividades para el tercer ciclo de Primaria
5.3.1 Empresas y trabajo. Conceptos generales
5.3.2 El IRPF para niños
5.3.3 El IVA para niños
5.3.4 Tormenta de ideas: justicia e impuestos
5.3.5 Producción de textos: versos y refranes
5.3.6 Homonimia del gravamen
5.3.7 Un guion para una dramatización: el teléfono
5.3.8 Producción de textos: educación para el consumo
5.3.9 Guía gráfica: La ayuda del navegante
5.3.10 Prensa y escuela
5.3.11 Dramatización de una reparación:el fraude en el IVA
5.3.12 Del productor al consumidor. El valor añadido
5.3.13 Educación para el consumo: importancia del ticket o de la factura
5.3.14 El IVA razonado. El IVA en mural
5.3.15 Crucigrama y sopa de letras
5.3.15.1 Crucigrama
5.3.15.2 Sopa de letras
5.3.15.3 Soluciones al crucigrama
5.3.15.4 Soluciones a la sopa de letras


5.1 Antes de empezar


5.2 Exposición del profesor

5.2.1 Tributos e impuestos

Los ingresos públicos que hacen falta para poder pagar las necesidades comunes y los servicios públicos de los que todos nos beneficiamos (colegios, hospitales, carreteras...), fundamentalmente se consiguen mediante el pago de impuestos que realizamos los ciudadanos de acuerdo con las leyes de nuestro país.

Un impuesto es una cantidad de dinero que deben pagar obligatoriamente los ciudadanos para que las Administraciones Públicas puedan atender los gastos públicos de todos.

Los impuestos no son una cantidad fija igual para todos los ciudadanos, pues esto sería injusto, ya que no todas las personas tienen el mismo dinero. Por eso, pagan más impuestos los que tienen más o ganan más y pagan menos impuestos los que menos dinero tienen. Esto se llama “capacidad económica”. La capacidad económica de las personas se puede saber a través de las cosas que tienen, es decir, de su riqueza (patrimonio), a través del dinero que ganan (renta) o a través de lo que gastan comprando (consumo). Por eso, existen varios tipos de impuestos, para cada una de esas manifestaciones de lo que hemos llamado “capacidad económica” de las personas.

Hay dos clases de impuestos:

También hay otras cantidades (llamadas tasas) que tenemos que pagar para disfrutar de servicios que son importantes para nuestra vida, por ejemplo, para que se lleven la basura o para que tengamos agua potable en casa.

Por último, como todos sabéis, en España, además del Estado, existen las Comunidades Autónomas, las Provincias y los Ayuntamientos; pues bien, de acuerdo con ello, no sólo hay impuestos del Estado sino también de estas otras Administraciones Públicas.


5.2.2 El impuesto de la Renta (IRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el más conocido. Este es un impuesto que se paga según el dinero que se gana. Así, el que gana más paga más y el que gana menos paga menos e, incluso, las personas que tienen sólo lo justo para poder vivir, no pagan nada.

Pero hay otras cuestiones interesantes que debemos saber acerca del Impuesto sobre la Renta.

En este impuesto se considera que hay una cantidad mínima de dinero que todos necesitamos gastar para poder vivir dignamente y cubrir las necesidades básicas. Pues bien, por esa cantidad no hay que pagar el Impuesto sobre la Renta. Además, esa cuantía mínima es mayor para las personas que tienen hijos, ya que deben alimentarlos, comprarles ropa, libros, juguetes... No hay que olvidar que los niños son muy importantes para el país y por eso se ayuda a las personas que los tienen, de forma que paguen menos impuestos, para que puedan dedicar más dinero a cuidar de ellos.

Otra dato importante es que el Impuesto sobre la Renta tiene “descuentos” (reducciones, deducciones), que son cantidades que pueden restar las personas que tienen unos determinados gastos. Entre estos descuentos hay uno para las madres que tienen niños menores de 3 años y además trabajan fuera de casa, para ayudarlas a poder pagar una guardería o a otra persona que los cuide mientras los padres están trabajando. También hay otro descuento para las personas que tienen que comprar una vivienda, porque todo el mundo necesita una casa para vivir y, como son muy caras, se permite que la gente pague menos impuesto mientras la está pagando. Las personas que ahorran para cuando sean mayores y se jubilen (Planes de pensiones) también pueden restar una cantidad por esos ahorros. Y si hemos hecho donativos para ayudar a organizaciones que se ocupan de las personas más necesitadas (Cruz Roja, Médicos sin Fronteras, Caritas), podemos igualmente descontar una parte de ese dinero que hemos dado.

Además de esos descuentos que establece el Estado para todos los españoles, las Comunidades Autónomas pueden establecer otros para las personas que vivan en cada una de ellas.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se paga todos los años, pero no hay que ingresarlo de golpe, sino que se va haciendo poco a poco, a plazos, ya que se pone cada mes una parte del sueldo que la gente gana. Cada año, en mayo y junio, se hacen las cuentas: se suma todo lo que hemos ganado, se restan los descuentos o gastos que hemos tenido y lo que hemos ido pagando mes a mes, y si el resultado nos dice que aún nos falta algo por pagar, lo pagamos; pero si hemos ingresado de más, nos lo devuelven.

Así pues, el Impuesto sobre la Renta es un impuesto que intenta ser muy justo, al tener en cuenta las diferencias que hay entre las personas, pues unas ganan más y otras menos, unas tienen hijos y otras no. Unas tienen unos gastos y otras no. De este modo, el Impuesto contribuye también a que las desigualdades entre las personas sean menores, pues aunque unos paguen más porque tienen más y otros paguen menos porque tienen menos, todos tenemos el mismo derecho a disfrutar de las carreteras, los parques, los hospitales, los colegios y los demás servicios públicos.


5.2.3 El impuesto del valor añadido (IVA)

Es posible que penséis que, porque sois niños, no tenéis nada que ver con los impuestos, y que los impuestos son un asunto de los mayores. Pues resulta que, aunque no os lo parezca, también vosotros estáis pagando impuestos.

Por ejemplo, cada vez que compráis un refresco, una bolsa de patatas, un bollo o un CD estáis pagando un impuesto.

El impuesto que estáis pagando cuando compráis esas cosas se llama IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que seguramente os sonará. Este es un impuesto que se paga cada vez que se compra algo o cuando alguien nos presta un servicio o nos hace un trabajo, sea porque tomamos algo en un bar o en un restaurante o porque el fontanero o el electricista hacen una reparación en nuestra casa. Lo que pasa es que no nos damos cuenta porque normalmente está dentro del precio. Si os fijáis, hay muchos tickets que ponen separado el importe del IVA y, en otros, está incluido en el precio (en el ticket pone IVA incluido). Esto es para que el que compra una cosa se entere de que lo está pagando y de que el que vende ese algo lo ha ingresado en Hacienda para que el comprador no tenga que hacerlo. Por eso, es importante exigir siempre la factura o el comprobante, aunque alguien pueda decirnos que si no nos da el ticket nos va a cobrar un precio más barato ¿Cómo demostraremos, si no, que hemos pagado para poder reclamar después, si lo que compramos está estropeado o la reparación mal hecha?

La cantidad que pagamos por el IVA no es siempre igual para todos los servicios y artículos que compramos. Hay un IVA general, pero también hay un IVA reducido que se paga por cosas de uso corriente, entre otras, por los alimentos en general, las viviendas, los restaurantes o las entradas a museos. Y, finalmente, hay un IVA superreducido para los bienes más necesarios, como es el pan, la leche, las frutas, huevos, verduras y hortalizas, las medicinas y también para los libros y los periódicos. Además, por su importancia, no pagan el IVA, los servicios sanitarios y de educación o los servicios de los dentistas.

Por último, es interesante que sepáis que el IVA es un impuesto que no sólo se paga en España sino también en todos los demás países de la Unión Europea, de modo que si vais de viaje a alguno de ellos también lo estaréis pagando en el precio de las cosas que compréis.


5.3 Actividades para el tercer ciclo de Primaria

A continuación se sugieren distintas actividades. Los criterios de búsqueda de actividades puede ser de distinto tipo: el área o materia, el tipo de actividad (individual o grupal) y el nivel educativo para el que se propone.


5.3.1 Empresas y trabajo. Conceptos generales

Área: Conocimiento del medio
Tipo: Individual
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria


5.3.2 El IRPF para niños

Área: Conocimiento del medio
Tipo: Individual
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria


5.3.3 El IVA para niños

Área: Conocimiento del medio
Tipo: Individual
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria


5.3.4 Tormenta de ideas: justicia e impuestos

Área: Matemáticas
Tipo: Individual
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria


5.3.5 Producción de textos, versos y refranes

Área: Lengua
Tipo: Individual
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria


5.3.6 Homonimia del gravamen

Área: Lengua
Tipo: Individual
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria


5.3.7 Un guion para una dramatización: el teléfono

Área: Lengua
Tipo: Individual / Grupal
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria


5.3.8 Producción de textos: educación para el consumo

Área: Lengua
Tipo: Individual
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria


5.3.9 Guía gráfica: La ayuda del navegante

Área: Lengua
Tipo: Individual / Grupal
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria


5.3.10 Prensa y escuela

Área: Lengua
Tipo: Individual / Grupal
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria


5.3.11 Dramatización de una reparación: el fraude en el IVA

Área: Lengua. Interdisciplinar
Tipo: Grupal
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria


5.3.12 Del productor al consumidor. El valor añadido

Área: Lengua. Interdisciplinar
Tipo: Grupal
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria


5.3.13 Educación para el consumo: importancia del ticket o de la factura

Área: Interdisciplinar. Educación para el consumo
Tipo: Individual / Grupal
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria


5.3.14 El IVA razonado. El IVA en mural

Área: Interdisciplinar
Tipo: Grupal
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria


5.3.15 Crucigrama y sopa de letras

Área: Lengua. Interdisciplinar
Tipo: Individual o grupal
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria


5.3.15.1 Crucigrama

Horizontales:

  1. Consonante. Vocal. Consonante
  2. Consonante. Consonante. Al revés, organización ganadera tradicional.
  3. El estado exige el pago de... por ley (plural). Consonante.
  4. Consonante. Impuesto sobre el valor añadido Antiguamente, ciudad.
  5. Vocal. Consonante. Vocal.
  6. Al revés, la Agencia Tributaria en siglas (ID). Un impuesto directo anual (ID).
  7. Vocal. Frontera económica (ID). Consonante.
  8. Quien defrauda puede cometer un...
  9. Virtud que caracteriza a los buenos contribuyentes.

Verticales:

  1. Un impuesto lo es; también una tasa (ID). Consonante.
  2. Consonante. Vocal. Vocal.
  3. Consonante. Interjección (se suele usar para dormir a un bebé). Consonante.
  4. Una virtud que significa justicia. Vocal.
  5. Al revés, dirígete a un sitio. Vocal. Consonante.
  6. Sociedad anónima. Vocal. La misma vocal.
  7. Tres cuadros, tres consonantes.
  8. Vocal. Vocal. Vocal.
  9. Consonante. Consonante.
  10. Consonante. Entrega.
  11. Al revés, incumplir con las obligaciones fiscales (ID).
  12. Consonante. Consonante. Vocal. Consonante.
  13. Consonante. Consonante. Consonante. Vocal.
  14. Vocal. Vocal. Consonante. Consonante.
  15. Consonante. Vocal. Vocal.


5.3.15.2 Sopa de letras

Busca 10 palabras en el crucigrama.

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5.3.15.3 Soluciones al crucigrama


5.3.15.4 Soluciones a la sopa de letras

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6 Sugerencias de uso para Educación Secundaria

6.1 Antes de empezar
6.2 Exposición del profesor
6.2.1 Tributos e impuestos
6.2.2 El IRPF
6.2.3 El IVA
6.3 Actividades para el primer ciclo de Secundaria
6.3.1 Actividades económicas e impuestos
6.3.2 Estados modernos e impuestos
6.3.3 El IRPF
6.3.4 Problemas de porcentajes. Magnitudes directamente e inversamente proporcionales
6.3.5 Ecuación de primer grado
6.3.6 Los nuevos legisladores. Debates y propuestas
6.3.7 Supuesto del IRPF: ¿Qué suma y qué resta?
6.3.8 El pago aplazado
6.3.9 Recogida de datos
6.3.10 Producción de textos: Los derechos del consumidor, impuestos y facturas...
6.4 Actividades para el segundo ciclo de Secundaria
6.4.1 Actividades económicas e impuestos
6.4.2 Actividades económicas, medio ambiente e impuestos
6.4.3 Geografía humana y economía
6.4.4 Impuestos y cohesión territorial
6.4.5 Los datos del valor añadido
6.4.6 El IVA en los productos: Cálculo
6.4.7 El IVA de cada producto: Identificación
6.4.8 El IVA en las facturas
6.4.9 Organizaciones trasnacionales: los impuestos en la UE
6.4.10

Progresividad del IRPF

6.4.11 Problemas varios: uso de la hoja de cálculo para la vida real y otros supuestos
6.4.12 Estadística y probabilidad
6.4.13 Trabajando con la prensa
6.4.14 Dramatización de una reparación
6.4.15 Comentar y redactar
6.4.16 Los descuentos del IRPF: justificación de los descuentos
6.4.17 El programa PADRE
6.4.18 Fórum: Los intocables 


6.1 Antes de empezar


6.2 Exposición del profesor 

6.2.1 Tributos e impuestos

Los ingresos públicos que hacen falta para poder satisfacer las necesidades colectivas y costear los servicios públicos de los que todos nos beneficiamos, fundamentalmente se consiguen mediante el pago de impuestos y otros tributos que realizamos los ciudadanos de acuerdo con las leyes de nuestro país.

Los tributos son cantidades de dinero que los ciudadanos están obligados a pagar. Dentro de los tributos están los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Los impuestos son los tributos más importantes, y son las cantidades que deben pagar obligatoriamente los ciudadanos para que las instituciones puedan atender los gastos públicos de todos, sin que cada persona que paga reciba una contraprestación individualizada. En cambio, las tasas son cantidades que los ciudadanos deben pagar como consecuencia de alguna actuación administrativa que sí les beneficia individualmente. Esa actuación hay que solicitarla expresamente, por ejemplo, la recogida de basuras.

Además de los impuestos y las tasas, existen las contribuciones especiales, que son unos tributos que hay que pagar cuando una actuación pública se realiza para satisfacer una necesidad colectiva y produce un beneficio especial a determinadas personas. Ejemplo, incremento del valor de una finca tras la realización de una obra pública.

Los impuestos no son una cuota fija igual para todos los ciudadanos, pues esto sería injusto, ya que no todas las personas tienen el mismo dinero. Por eso, pagan más impuestos los que tienen más, ganan más o gastan más y pagan menos impuestos los que menos dinero tienen. Esto se llama “capacidad económica”. La capacidad económica de las personas se puede saber a través de los bienes que tienen, es decir, de su riqueza (patrimonio), a través del dinero que ganan (renta) o a través de lo que gastan (consumo). Por eso, existen varios tipos de impuestos, para cada una de esas manifestaciones de lo que hemos llamado “capacidad económica” de las personas.

Los impuestos se suelen clasificar en directos e indirectos:

Hasta ahora hemos hablado de los impuestos, pero también tenemos que hacer referencia a otras cantidades que pagamos y que se llaman tasas. Las tasas pertenecen a la misma familia que los impuestos, la familia de los tributos, pero hay diferencias entre ellos, como al principio apuntábamos. La más importante es que, mientras los impuestos debemos pagarlos en los casos que dice la Ley con independencia de los bienes o servicios públicos que utilicemos, las tasas sólo hay que pagarlas para poder disfrutar de un determinado servicio o para poder realizar una determinada actividad. Por ejemplo, se pagan tasas por el servicio de recogida de las basuras, por el abastecimiento de agua potable o por sacar o renovar el DNI, el permiso de conducir o el pasaporte.

Las contribuciones especiales también son un tributo y como ya hemos dicho se pagan cuando una actuación pública se realiza para satisfacer una necesidad colectiva y produce un beneficio especial a determinadas personas. Ejemplo, incremento del valor de una finca tras la realización de una obra pública.

Como sabéis, en España hay otras Administraciones Públicas además del Estado, como son las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos. Todas ellas tienen sus presupuestos, sus ingresos y sus gastos públicos. Por eso, no sólo el Estado exige impuestos sino que algunos de los impuestos que hemos visto corresponden a las Comunidades Autónomas y hay otros que corresponden a los Ayuntamientos, y lo mismo sucede con las tasas.


6.2.2 El IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que pagan las personas según el dinero que ganan. Así, el que gana más, paga más y el que gana menos, paga menos, e incluso hay personas que no pagan nada. Esta es la diferencia más importante con el IVA, que más adelante estudiaremos, pues en el IVA todos pagamos igual cuando compramos un mismo artículo con un mismo precio. Fijaos que estamos diciendo que el que gana más paga más, en el sentido de que paga una cantidad proporcionalmente superior a la que paga el que gana menos, y así compensa la parte de los que pagan poco por sus pequeños ingresos. A esto se le llama progresividad, que se puede considerar como más equitativa que la proporcionalidad y favorece la redistribución de la riqueza.

La diferencia entre proporcionalidad y progresividad es sencilla si la explicamos con porcentajes. Si todo el mundo paga, por ejemplo, el 10% de lo que gana, el que gana 1.000 euros pagaría el 10% de esos 1.000 euros y el que gana 2.000 euros pagaría también el 10% de sus 2.000 euros. Esto sería pagar de forma proporcional. En cambio, la progresividad significa que el que gana más paga un porcentaje superior de sus ingresos, de modo que, mientras que el que gana 1.000 euros paga el 10% de sus 1.000 euros, el que gana 2.000 euros paga el 10% de los primeros 1.000 euros, pero el 15% de los segundos 1.000 euros.

En la declaración del IRPF, lo que se conoce como declaración de la renta, se debe incluir el sueldo que se gana o los beneficios que se obtienen si uno es su propio jefe (por ejemplo, un electricista, un médico, una abogada, un fontanero, una taxista, etc.). También han de incluirse los intereses de las cuentas bancarias que se obtienen, los alquileres que se cobran si se tiene algún piso arrendado, la ganancia que se ha obtenido si se ha vendido una casa, etc.

En la declaración de la renta, como decíamos, se incluye todo lo que se ha ganado durante el año y se resta una cantidad de dinero que todos necesitamos para poder vivir dignamente como personas y poder pagar nuestras necesidades básicas. A esta cantidad que se resta se la llama “mínimo personal y familiar”. Este mínimo personal y familiar es una cantidad mayor para las personas que tienen hijos, pues deben alimentarlos, comprarles ropa, libros... No hay que olvidar que los niños y jóvenes son muy importantes para el país y por eso se ayuda a las personas que tienen hijos haciendo que paguen menos impuestos, para que puedan dedicar más dinero a cuidar de ellos.

Además, en la declaración de la renta se restan también otros “descuentos” (reducciones, deducciones) que tienen en cuenta otros gastos que deben hacer las personas y que se restan de la cantidad que hay que pagar por el impuesto. Entre estos descuentos está una cantidad para las madres que tienen hijos pequeños y que además trabajan fuera de casa, para ayudarlas a pagar una guardería o a otra persona que cuide de sus hijos mientras los padres están trabajando. También hay otro descuento para las personas que tienen que comprar una vivienda, porque todo el mundo necesita una casa para vivir y, como cuestan mucho dinero, se permite que la gente pague menos impuesto sobre la renta mientras está pagando su casa. Las personas que ahorran para cuando sean mayores y se jubilen también pueden restar una cantidad por esos ahorros. Y si hemos hecho donativos para ayudar a organizaciones que se ocupan de las personas más necesitadas (Cruz Roja, Médicos sin Fronteras, Cáritas...), podemos igualmente descontar una parte de ese dinero que hemos dado.

En relación con las deducciones, debéis saber que no sólo existen las que fija el Estado sino también las que pueden establecer cada una de las Comunidades Autónomas, que podrán aplicárselas las personas que vivan en cada Comunidad Autónoma.

La declaración de la renta se presenta todos los años (entre el 4 de abril y el 30 de junio). Este impuesto no hay que ingresarlo de golpe en estos dos meses, sino que se va pagando poco a poco, a plazos, poniendo cada mes una pequeña parte del sueldo que la gente gana. Estos plazos se llaman “retenciones”. Cuando llega el mes de junio se hacen las cuentas: se suma todo lo que hemos ganado durante el año, se restan las reducciones y deducciones que establece la ley. De la cantidad que resulte se resta todo lo que hemos ido pagando mes a mes en el año anterior. Si aún nos falta algo por pagar, lo abonamos, pero si hemos pagado de más, nos lo devuelven.

Para ayudar a hacer la declaración de la renta, la Agencia Tributaria ha creado un servicio en su página web que se llama Renta WEB, que descarga los datos que la Agencia Tributaria tiene de cada contribuyente y que permite modificar e incluir los datos de ingresos y gastos de cada persona haciendo automáticamente las operaciones y los cálculos necesarios para obtener el resultado de la declaración, a ingresar o a devolver. La Agencia Tributaria puede hacernos la declaración y mandárnosla a casa para ver si estamos de acuerdo con los cálculos. También se puede acudir a las oficinas de la Agencia para que nos hagan la declaración. Después, a la hora de presentarla y pagar o pedir la devolución, se puede ir a la Agencia Tributaria o hacerlo por banco. También se puede hacer sin moverse de casa, a través de Internet.

Como conclusión de todo lo que hemos visto, podemos decir que el Impuesto sobre la Renta es un impuesto que intenta ser muy justo, al tener en cuenta las diferencias que hay entre las personas, pues unas ganan más y otras menos, unas tiene hijos y otras no. De este modo, el impuesto contribuye también a que las desigualdades entre las personas sean menores, pues aunque unos paguen más porque tienen más y otros paguen menos porque tienen menos, todos tenemos el mismo derecho a disfrutar de las carreteras, los parques, los hospitales, los colegios y los demás bienes y servicios públicos.


6.2.3 El IVA

Es posible que penséis que, porque sois jóvenes y no trabajáis, no tenéis nada que ver con los impuestos, que los impuestos son sólo cosa de los mayores. Sin embargo, también vosotros estáis pagando impuestos. O sea, que vosotros también sois contribuyentes.

Por ejemplo, cada vez que compráis un refresco, una bolsa de patatas, un bollo, unos pantalones, o unas zapatillas, cada vez que vais al cine, que os subís a un tren o a un autobús o que recargáis la tarjeta del móvil, estáis pagando impuestos.

Son los impuestos sobre el consumo. El más conocido de ellos es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que seguramente os sonará. Este es un impuesto que se paga cada vez que se compra un artículo o producto o cuando alguien nos presta un servicio o nos hace un trabajo, sea porque tomamos algo en un bar o en un restaurante o porque el fontanero o el electricista hacen una reparación en nuestra casa. Lo que pasa es que no nos damos cuenta porque normalmente está dentro del precio. Si os fijáis, hay muchos tickets que desglosan el importe del IVA y en otros está incluido en el precio (en el ticket pone IVA incluido). Pues es para que el que compra una cosa se entere de que lo está pagando y de que el que vende esa cosa lo ha ingresado en Hacienda para que el comprador no tenga que hacerlo. Por eso, es importante exigir siempre la factura o el comprobante, aunque alguien pueda decirnos que si no nos da el ticket nos va a cobrar un precio más barato ¿Cómo demostraremos, si no, que hemos pagado para poder reclamar después si lo que compramos está defectuoso o la reparación mal hecha?

El IVA es uno de los impuestos indirectos (recordad la clasificación que hacíamos entre impuestos directos e indirectos), el más importante de todos, pues el dinero que se obtiene de él es bastante más de la mitad (supera el 65%) del total que se obtiene por todos los impuestos indirectos.

Es curioso saber por qué este impuesto se llama “sobre el Valor Añadido”. Para entenderlo, hay que tener en cuenta que cada producto que compramos lleva detrás un largo proceso con muchas fases, en cada una de las cuales intervienen distintos empresarios y profesionales. Imaginad una simple camiseta de algodón. Primero hubo que cultivar la planta, recolectar el algodón, hilarlo después para convertirlo en una tela, luego cortar la tela y darle forma de camiseta, teñirla o imprimirle un estampado y finalmente distribuirla para que llegue a la tienda de nuestra ciudad donde la podremos comprar. En cada fase la prenda va adquiriendo más valor, se le va añadiendo valor. Cada empresa que interviene debe ingresar en Hacienda el IVA correspondiente al aumento de valor que su trabajo ha incorporado a la futura camiseta, pero ese IVA que ha ingresado lo “repercute” después en la empresa que interviene en la fase siguiente, y así sucesivamente hasta llegar a nosotros los compradores, que somos quienes al final pagaremos el impuesto dentro del precio de nuestra camiseta.

Nos queda por decir que la cantidad que pagamos por el IVA no es siempre igual para todos los servicios y cosas que compramos. Hay un IVA general que es de un 21%. Hay un IVA reducido del 10% que se paga por artículos de uso corriente, entre otros, por los alimentos en general, las viviendas, los restaurantes o museos. Y, finalmente, hay un IVA superreducido del 4% para los bienes más necesarios, como es el pan, la leche, las frutas, huevos, verduras y hortalizas, las medicinas y también para los libros y los periódicos. Además, hay bienes y servicios que, por su importancia, no pagan IVA, es decir, están exentos, como ocurre con los servicios sanitarios y de educación o los servicios de los dentistas.

Por último, es interesante que sepáis que el IVA es un impuesto que no sólo se paga en España sino también en todos los demás países de la Unión Europea, aunque existen algunas pequeñas diferencias entre unos y otros, fundamentalmente en cuanto a los porcentajes que, según veíamos antes, se aplican a los distintos artículos. Se dice, por ello, que el IVA es un impuesto “armonizado” en la Unión Europea. Esto significa que si vais de viaje a alguno de los países de la Unión también estaréis pagando el IVA en el precio de los objetos y artículos que compréis, aunque la cantidad correspondiente al impuesto puede ser algo superior o inferior de la que pagarías en España por el mismo artículo, si bien nuestro país está entre los que aplican porcentajes más bajos de IVA.



6.3 Actividades para el primer ciclo de Secundaria 

6.3.1 Actividades económicas e impuestos

Área: Sociales
Tipo: Individual
Nivel: Primer Ciclo de Educación Secundaria


6.3.2 Estados modernos e impuestos

Área: Geografía e Historia.
Tipo: Individual
Nivel: Primer Ciclo de Educación Secundaria.


6.3.3 El IRPF

Área: Geografía e Historia
Tipo: Individual
Nivel: Primer Ciclo de Educación Secundaria


6.3.4 Problemas de porcentajes. Magnitudes directamente e inversamente proporcionales

Área: Matemáticas
Tipo: Individual
Nivel: Primer Ciclo de Educación Secundaria


6.3.5 Ecuación de primer grado

Área: Matemáticas
Tipo: Individual
Nivel: Primer Ciclo de Educación Secundaria


6.3.6 Los nuevos legisladores. Debates y propuestas

Área: Interdisciplinar. Educación en valores
Tipo: Grupal. Individual
Nivel: Primer Ciclo de Educación Secundaria


6.3.7 Supuesto del IRPF: ¿Qué suma y qué resta?

Área: Interdisciplinar. Educación en valores. Sentido de la justicia distributiva
Tipo: Grupal. Individual
Nivel: Primer Ciclo de Educación Secundaria


6.3.8 El pago aplazado

Área: Interdisciplinar. Educación para el consumo
Tipo: Grupal. Individual
Nivel: Primer Ciclo de Educación Secundaria


6.3.9 Recogida de datos

Área: Interdisciplinar
Tipo: Grupal. Individual
Nivel: Primer Ciclo de Educación Secundaria


6.3.10 Producción de textos: Los derechos del consumidor, impuestos y facturas...

Área: Interdisciplinar
Tipo: Grupal. Individual
Nivel: Primer Ciclo de Educación Secundaria



6.4 Actividades para el segundo ciclo de Secundaria 

6.4.1 Actividades económicas e impuestos

Área: Geografía e Historia
Tipo: Individual
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria


6.4.2 Actividades económicas, medio ambiente e impuestos

Área: Geografía e Historia
Tipo: Grupal
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria


6.4.3 Geografía humana y economía

Área: Geografía e Historia
Tipo: Grupal
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria


6.4.4 Impuestos y cohesión territorial

Área: Geografía e Historia
Tipo: Individual. Pequeño grupo
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria


6.4.5 Los datos del valor añadido

Área: Geografía e Historia
Tipo: Individual. Pequeño grupo
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria


6.4.6 El IVA en los productos: Cálculo

Área: Geografía e Historia. Matemáticas
Tipo: Individual. Pequeño grupo
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria


6.4.7 El IVA de cada producto: Identificación

Área: Geografía e Historia
Tipo: Individual. Pequeño grupo
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria


6.4.8 El IVA en las facturas

Área: Geografía e Historia
Tipo: Individual. Pequeño grupo
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria


6.4.9 Organizaciones trasnacionales: los impuestos en la UE

Área: Geografía e Historia
Tipo: Individual. Pequeño grupo
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria


6.4.10 Progresividad del IRPF

Área: Matemáticas
Tipo: Individual
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria


6.4.11 Problemas varios: uso de la hoja de cálculo para la vida real y otros supuestos

Área: Matemáticas
Tipo: Individual
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria


6.4.12 Estadística y probabilidad

Área: Matemáticas
Tipo: Individual
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria


6.4.13 Trabajando con la prensa

Área: Lengua
Tipo: Individual
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria


6.4.14 Dramatización de una reparación

Área: Lengua. Interdisciplinar
Tipo: Grupal
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria


6.4.15 Comentar y redactar

Área: Lengua
Tipo: Individual
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria


6.4.16 Los descuentos del IRPF: justificación de los descuentos

Área: Interdisciplinar. Educación en valores. Sentido de la justicia distributiva
Tipo: Grupal. Individual
Nivel: Segundo ciclo de Educación Secundaria


6.4.17 El programa PADRE

Área: Interdisciplinar. Educación en valores. Sentido de la justicia distributiva
Tipo: Grupal. Individual
Nivel: Segundo ciclo de Educación Secundaria


6.4.18 Fórum: Los intocables

Área: Interdisciplinar
Tipo: Grupal
Nivel: Segundo Ciclo de Educación Secundaria