Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:
Los límites señalados son los mismos en tributación individual y conjunta. Si los miembros de la unidad familiar tienen varios pagadores, se determinará para cada miembro individualmente si existe o no obligación de declarar. No obstante, una vez escogida la opción por tributación conjunta se deberán declarar la totalidad de las rentas percibidas por todos los miembros de la unidad familiar.
Sí, si el contribuyente no está obligado a declarar por no superar los límites establecidos y la suma de retenciones o pagos fraccionados superan la cuota íntegra, puede presentar declaración.
Es aquella que por imperativo de la Ley no se tiene que declarar. Entre otras, cabe citar las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, pensiones extraordinarias consecuencia de la guerra civil, indemnizaciones por daños personales en la cuantía legal o judicialmente establecida, indemnizaciones laborales exentas, prestaciones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de clases pasivas de funcionarios, determinadas prestaciones familiares y pensiones de orfandad, determinadas ayudas públicas y becas, anualidades por alimentos a hijos en virtud de resolución judicial, premios literarios, artísticos y científicos, prestaciones por desempleo en pago único, premios de azar, etc.). Dentro de éstas existen excepciones como las rentas exentas con progresividad (rentas previstas en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España) que, a pesar de estar exentas de gravamen, se deberán tener en cuenta a efectos del cálculo del tipo de gravamen aplicable a las distintas rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio.
La titularidad de inmuebles urbanos y los rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos de capital inmobiliario (arrendados) o los derechos reales de disfrute (usufructo) que recaigan sobre ellos tendrán la consideración de renta imputada, y se deberá declarar por este concepto la cantidad que resulte de computar el 2% al valor catastral del inmueble, que se determinará proporcionalmente al número de días qu e corresponda en cada período impositivo. El porcentaje será del 1,1% del valor catastral (para valores catastrales revisados) o el 1,1% por el 50% del mayor de los tres valores siguientes: valor catastral, valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (Impuesto de Sucesiones o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o precio de adquisición. Este último porcentaje se aplicará si a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre del año anterior al ejercicio en que se presenta la declaración) todavía no se ha comunicado al contribuyente el valor catastral, cuando el inmueble sea de nueva construcción o esté situado en el extranjero.
No, la Ley exceptúa de forma expresa la vivienda habitual, considerando como tal la edificación que constituya la residencia habitual durante un plazo continuado de al menos tres años y los elementos anejos a la misma (plazas de garaje hasta un máximo de dos y siempre que se hayan adquirido conjuntamente con la vivienda, trasteros, piscina, terrenos comunes de urbanización...,etc.), siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda o formen parte de la misma inscripción registral.
Los datos de la vivienda habitual y anejos se deberán aportar al realizar la declaración a efectos exclusivamente informativos, y no procederá imputar cantidad económica alguna en concepto de imputación de renta inmobiliaria, si bien dará derecho a deducción de la cuota por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición de la vivienda.