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Navarra

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Página web: www.navarra.es

La normativa a la que esté sujeta la empresa con respecto al Impuesto de Sociedades determina la forma de presentación. Las entidades sujetas a normativa navarra pueden presentar sus declaraciones según los siguientes modelos:

  • El modelo S90 para la presentación individual de declaraciones.
  • El modelo 220 foral para la presentación correspondiente a grupos fiscales.

La presentación del modelo S90 y del modelo 220 foral será por vía telemática con carácter obligatorio para todos los sujetos pasivos, con independencia de su volumen de operaciones.

Para ambos modelos, el plazo común es el comprendido entre el primer día del quinto mes y el vigésimo quinto día natural del séptimo mes, siguientes a la conclusión del período impositivo. No obstante,  aquellos sujetos pasivos cuyo plazo de declaración, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de las Órdenes Forales que regulan ambos modelos podrán presentar la declaración en el periodo comprendido entre el primero y el vigésimo quinto día natural siguientes a dicha entrada en vigor.

La presentación de los modelos 200 y 220 correspondientes a los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, tributen a ambas Administraciones y apliquen la normativa de régimen común se podrá efectuar del siguiente modo:

  1. Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos conservarán una copia de la declaración presentada ante la Administración de territorio común, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registros del modelo correspondiente definidos por esta última Administración.
  2. El mencionado fichero informático se enviará por vía telemática para su presentación ante la Comunidad Foral de Navarra, debiéndose efectuar el ingreso o solicitar la devolución que proceda.
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