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La normativa a la que esté sujeta la empresa con respecto al Impuesto de Sociedades determina la forma de presentación. Las entidades sujetas a normativa navarra pueden presentar sus declaraciones según los siguientes modelos:
La presentación del modelo S90 y del modelo 220 foral será por vía telemática con carácter obligatorio para todos los sujetos pasivos, con independencia de su volumen de operaciones.
Para ambos modelos, el plazo común es el comprendido entre el primer día del quinto mes y el vigésimo quinto día natural del séptimo mes, siguientes a la conclusión del período impositivo. No obstante, aquellos sujetos pasivos cuyo plazo de declaración, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de las Órdenes Forales que regulan ambos modelos podrán presentar la declaración en el periodo comprendido entre el primero y el vigésimo quinto día natural siguientes a dicha entrada en vigor.
La presentación de los modelos 200 y 220 correspondientes a los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, tributen a ambas Administraciones y apliquen la normativa de régimen común se podrá efectuar del siguiente modo: