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Vizcaya

Teléfono de información: 901 50 2000

Página web: www.bizkaia.net

La normativa a la que esté sujeta la empresa con respecto al Impuesto de Sociedades determina la forma de presentación. Las entidades sujetas a normativa vizcaína pueden presentar sus declaraciones según los siguientes modelos:

  • MODELO 200 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio de Vizcaya para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
  • MODELO 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen especial establecido en el capítulo IX, del título VIII, de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades , para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

Los contribuyentes sujetos a normativa foral vizcaína deben presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades obligatoriamente por vía telemática, utilizando el programa de ayuda o módulo de impresión desarrollado por el Departamento de Hacienda y Finanzas a través d el Servicio BizkaiBai (http://bizkaia.net/ogasuna) .

Los contribuyentes sujetos a otra normativa:

  • En el caso de las entidades que tributen en el Impuesto sobre Sociedades conforme a la normativa de territorio común, de Álava o de Guipúzcoa, la confección de la autoliquidación se efectuará con los medios informáticos desarrollados por la AEAT, la Hacienda Foral de Álava o la Hacienda Foral de Guipúzcoa, respectivamente, y se transmitirá a la Hacienda Foral, a través del sistema BizkaiBai, siguiendo el procedimiento establecido en su página Web.
  • Para la presentación de los modelos 220 de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades bajo la normativa de territorio común, de Álava o de Guipúzcoa, la entidad dominante o cabecera de grupo utilizará, el documento de ingreso o devolución aprobado por la ORDEN FORAL 1721/2009, de 16 de junio , al que acompañarán un ejemplar impreso de la autoliquidación presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Hacienda Foral de la AEAT, la Hacienda Foral de Álava o la Hacienda Foral de Guipúzcoa, respectivamente, para su presentación ante la Hacienda Foral de Vizcaya.
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