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Renta 2007

Estimación Directa Simplificada

A quién se aplica el régimen de estimación directa simplificada

Es de aplicación el régimen de estimación directa simplificada a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  2. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 €.[1]
  3. Que no se haya renunciado a su aplicación.
  4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

Cálculo del rendimiento neto

El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:

  1. Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad, que se recoge en la Orden de 27 de marzo de 1998.
  2. Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando  un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto.[2] No obstante, no se aplicará cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas.
  3. El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales

Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

Pagos fraccionados

Los contribuyentes en estimación directa simplificada, en cualquiera de sus modalidades, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.[3]

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación[4]:

  1. obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
  2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
  3. inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.[5] 

Tabla de amortización simplificada

Grupo

Elementos patrimoniales

Coeficiente           lineal   máximo

(%)

Período

Máximo

(Años)

1

Edificios y otras construcciones

3

68

2

Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material

10

20

3

Maquinaria

12

18

4

Elementos de Transporte

16

14

5

Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos

26

10

6

Útiles y herramientas

30

8

7

Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino

16

14

8

Ganado equino y frutales no cítricos

8

25

9

Frutales cítricos y viñedos

4

50

10

Olivar

2

100

 


[1] Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

[2] Con efectos exclusivos durante el año 2006. El porcentaje del 5% se elevará al 10% para la determinación del rendimiento neto, en las actividades agrícolas y ganaderas.

[3] Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

[4] Los porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades empresariales o profesionales desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

[5] Durante el primer año de actividad, para calcular el porcentaje indicado, se tendrán en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período trimestral al que se refiere el pago fraccionado.

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