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Renta 2007

Estimación Objetiva

A quién se aplica el régimen de estimación objetiva

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales[1] que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no  rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 € para el conjunto de actividades económicas o 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
  3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 € anuales[2]. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año.
  4. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas[3].
  1. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  2. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
  3. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

En los puntos 2 y 3 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.

Cálculo del rendimiento neto

El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o bien multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda. Orden EHA/804/2007 de 30 marzo 2007 para 2007.

Cálculo de rendimiento neto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales
  • VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS

(INCLUIDAS SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES Y AYUDA PAC PAGO ÚNICO)[4]

(x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO

=RENDIMIENTO NETO PREVIO

(-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL[5]

E INMATERIAL (excluidas actividades forestales)

= RENDIMIENTO NETO MINORADO

  • (x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)

= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

(-)GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS  EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones,...)[6]

(-) REDUCCIÓN LEY 19/1995

(AGRICULTORES JÓVENES): 25%

= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

  • (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%)[7]

=RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades

  • UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS

(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO ANTES DE AMORTIZACIÓN[8]

=RENDIMIENTO NETO PREVIO

  • MINORACIONES:

(-) INCENTIVOS AL EMPLEO

(-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN[9]

(AMORTIZACIONES)

= RENDIMIENTO NETO MINORADO

  • (x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)

= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

  • (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones,...)[10]

= RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR ESTIMACIÓN OBJETIVA

  • (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES

(SUBVENCIONES)

=RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

  • (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%)(-)[11]

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

Obligaciones contables y registrales

Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.

Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.

En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

Pagos fraccionados

Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.[12]

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación:[13]

1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).

  • En general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero[14]. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
  • Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.
  • Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.

2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de subvenciones e indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita.

 

 



[1] Sólo se incluyen determinadas actividades profesionales ejercidas de manera accesoria a otras empresariales de carácter principal.

[2] En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

[3] A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

[4] Para el año 2007 si no se han obtenido ingreso íntegros por actividades agrícolas o ganaderas el índice rendimiento neto a aplicar será el 0,56.

[5] Las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA.

[6] Estas circunstancias deberán haberse puesto en conocimiento de la Administración tributaria en tiempo y forma.

[7] Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y, en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el Reglamento del IRPF.

[8] Las Ordenes que desarrollan el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA recogen medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades del transporte.

[9] Las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA.

[10] Estas circunstancias deberán haberse puesto en conocimiento de la Administración tributaria en tiempo y forma.

[11] Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y, en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el reglamento del Impuesto.

[12] Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

[13] Los porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

[14] Cuando algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el correspondiente al año anterior. Si no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

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