
D. Nicolás Bonilla Penvela
| Nacido en 1959 en Málaga, es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla. Pertenece al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. |
| Curriculum Profesional |
| Ha ocupado los puestos de Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía y de Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña. Desempeña el cargo de Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales desde enero de 2002. Nombramiento por Resolución de 28 de diciembre de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. |
| Funciones del Departamento
a) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de las restituciones a la exportación, así como de las demás medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa comunitaria o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero comunitario. b) La dirección, planificación y coordinación de la gestión relativa a los regímenes aduaneros y fiscales que sean de la competencia de la Agencia. c) La dirección, planificación y coordinación del control del tráfico de mercancías que se realiza entre los territorios nacionales sometidos a distintos regímenes aduaneros y fiscales. d) La dirección, planificación y coordinación de la gestión y, en su caso, de la intervención de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con excepción de la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. e) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de las funciones que corresponden a la Agencia con relación al Resguardo Fiscal y Aduanero del Estado. f) La dirección, planificación y coordinación de la inspección de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, así como el control de las restituciones a la exportación. g) La realización directa de actuaciones inspectoras y de control de restituciones a la exportación. h) La dirección, control, coordinación, impulso y, en su caso, ejecución de las investigaciones y operaciones del área de aduanas e Impuestos Especiales cuando trasciendan el ámbito de la respectiva Delegación Especial o el territorio nacional o bien deban coordinarse con unidades centrales de otros organismos nacionales o con organismos internacionales o agencias extranjeras. i) La definición, dirección y planificación de los instrumentos de análisis de riesgo en el ámbito del comercio exterior, de seguridad en la cadena logística y de Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación. j) La dirección, planificación y coordinación de las acciones relativas a seguridad en la cadena logística que correspondan a la administración aduanera, según las disposiciones comunitarias, en la entrada y salida de mercancías del territorio español, así como la concesión del estatuto de operador económico autorizado. k) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos del área de aduanas e Impuestos Especiales. l) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de proyectos normativos y de programas de actuaciones cuyo contenido afecte al área de aduanas e Impuestos Especiales, así como la emisión de informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos del área de aduanas e Impuestos Especiales para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios. m) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la coordinación de la resolución de los recursos en dicho ámbito y la elaboración de directrices en materia de contrabando. n) La elaboración de las estadísticas del comercio exterior en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria. ñ) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de aduanas e Impuestos Especiales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia. o) La elaboración de la propuesta de Plan de Control Financiero en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales. p) La planificación, la gestión, el control y la coordinación de las actuaciones de cooperación derivadas del Reglamento (CE) n.º 2073/2004 del Consejo, de 16 de noviembre, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los Impuestos Especiales. q) El ejercicio de las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria referida a la asistencia mutua administrativa o de convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea. r) La preparación o elaboración de proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa comunitaria en materias aduaneras o de Impuestos Especiales, así como la coordinación de las relaciones y de las actividades establecidas en programas de la Unión Europea en materia de aduanas e Impuestos Especiales y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia. s) La coordinación de la cooperación con otras Administraciones aduaneras y de la colaboración del Departamento con otros órganos de la Administración española en asuntos internacionales de aduanas e Impuestos Especiales. t) En materia químico tecnológica:
u) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área de aduanas e Impuestos Especiales, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria. v) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia. w) La coordinación de las tareas de asistencia a los contribuyentes y el análisis de las sugerencias formuladas en el ámbito de las competencias del Departamento.
x) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera
Subdirecciones Generales:
Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera Junta Consultiva de Impuestos Especiales |