Nota informativa
NOTA INFORMATIVA SOBRE DEFICIENCIAS EXISTENTES EN LOS PROGRAMAS DE CÁLCULO DE LAS RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DEL MES DE ENERO DE 2009 Y SU SUBSANACIÓN
La versión del programa de ayuda para el cálculo de retenciones publicada en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) con anterioridad al día 26 de enero de 2009 tenía una deficiencia técnica que hacía que se retuviera menos a una pequeña parte de los perceptores de rendimientos del trabajo, o pensiones, con retribuciones brutas anuales no superiores a 22.000 euros.
Como consecuencia de tal deficiencia técnica el cálculo de la cuota máxima de retención establecida para las rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros por el artículo 85.3 del Reglamento del IRPF originaba un exceso de deducción en la determinación del tipo de retención aplicable. Por tanto, se retenía de menos al trabajador o pensionista.
Una vez corregida la mencionada deficiencia, el 26 de enero de 2009 se publicó en la página de la AEAT en Internet la nueva versión de dichos programas de cálculo de retenciones 2009 (la denominada versión 1.02), que es la que los retenedores deberán utilizar para determinar el tipo de retención aplicable en las nóminas del mes de febrero y sucesivos. La versión ya recoge la regularización por la menor retención de enero a través de los meses siguientes.
A tal efecto, al colectivo de retenedores se le ha enviado una carta informativa.
Los aspectos más importantes a tener en cuenta son los siguientes:
- La diferencia entre la retención aplicada en el mes de enero y la que hubiera debido aplicarse se ha calculado que es, por término medio, de unos 20 euros.
- El colectivo de perceptores con una menor retención soportada en el mes de enero de 2009 lo constituyen una pequeña parte (alrededor del 10%) de los pensionistas con pensiones entre los 12.000 y 22.000 euros y una pequeña parte de los perceptores de rendimientos del trabajo (menos del 10%) con retribuciones íntegras a percibir en 2009 comprendidas entre las dos cantidades citadas.
- Los perceptores que, por este motivo, hayan tenido una retenciones menores en el mes de enero tendrán, gracias a la aplicación de la nueva versión de los programas de ayuda para el cálculo de las retenciones, un ajuste de las mismas en los meses de febrero y siguientes que permitirá que se le retenga correctamente en el cómputo anual.
- Si, con anterioridad a la aplicación de la nueva versión del programa de ayuda, la entidad pagadora le hubiera comunicado importes mensuales a percibir durante todo el año 2009 (por ejemplo es el caso de las pensiones de la Seguridad Social o de Clases Pasivas), se produce la circunstancia de que, aunque los importes brutos no varíen, los importes líquidos mensuales a percibir en los meses a partir de los cuales se aplique la nueva versión del programa serán inferiores a los comunicados en enero, ya que en este mes se les retuvo menos de lo debido.
- Ni las entidades pagadoras de nóminas o pensiones, ni mucho menos los trabajadores o pensionistas, tienen que realizar cálculo alguno ya que la nueva versión del programa regulariza de forma automática las posibles diferencias en las retenciones. Bastará con que las entidades apliquen las mencionadas herramientas de cálculo en los procesos periódicos de obtención de nóminas o pensiones para que las retenciones se calculen de forma correcta.
Puede obtenerse información adicional sobre este tema dirigiéndose a los servicios de información y asistencia tributaria de su Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o bien llamando al teléfono de información tributaria 901335533.
Departamento de Gestión Tributaria
Febrero de 2009