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Propietario de Vivienda Destinada al Uso Propio

1.- Obligaciones generales
   

Una persona que no sea residente fiscal en España y sea propietario de algún inmueble urbano situado en este país, estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
   

   1.1. Representante
  

Salvo en los casos de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, no existe obligación de nombrar representante ante la Administración Tributaria. No obstante, si se desea, puede designarse voluntariamente y comunicar dicho nombramiento a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente, en base al lugar de situación del inmueble.
  

1.2. Número de Identificación Fiscal (NIF)

En España cada persona tiene asignado un número de identificación fiscal, que debe consignar en las declaraciones de impuestos y en las comunicaciones que dirija a la Administración Tributaria. En general, tratándose de personas de nacionalidad española, el NIF es el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y, tratándose de personas de nacionalidad extranjera, el NIF es el Número personal de Identificación de Extranjeros (NIE), que se obtiene en la Dirección General de la Policía. No obstante, los extranjeros que no dispongan de NIE, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar la asignación de un NIF a la Administración Tributaria cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
   

1.3. Contribuyente no residente.

Cuando un inmueble sea propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un sujeto pasivo independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas.
   

2.- Impuesto sobre la Renta de no Residentes: renta imputada de inmuebles urbanos.

Por los inmuebles destinados al uso propio, en este Impuesto se establece un rendimiento estimado en el siguiente importe:

  • Con carácter general, el 2 por 100 del Valor Catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

  • En caso de inmuebles con valores catastrales revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994, el porcentaje será el 1,1 por 100.

Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.

  • Tipo impositivo: el 24%.

  • La cuota del impuesto será, por tanto, el resultado de aplicar el tipo correspondiente al rendimiento estimado.

3.- Impuesto sobre el Patrimonio

 

Se ha suprimido el gravamen por este impuesto, con efectos desde el período impositivo 2008

4.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles

 

Se trata de un impuesto local, es decir, exigido por los Ayuntamientos, que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles.

Todos los bienes inmuebles de cada municipio están incluidos en un censo y tienen asignado un valor (valor catastral). Partiendo del valor catastral y aplicando el tipo de gravamen que establece el Ayuntamiento, se obtiene el importe a pagar. 

  • Forma de pago: anualmente, por cada inmueble incluido en el censo, se emite un recibo para efectuar el pago del Impuesto.

  • Plazo para pagar: el plazo para efectuar el pago varía en cada municipio, si bien normalmente es en torno a los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año.

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