Agencia Tributaria - CampaƱas
Novedades de la Campaña de Declaraciones Informativas 2008
- Nuevo tratamiento de las declaraciones complementarias y sustitutivas:
Se distingue las declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos de las declaraciones complementarias por inclusión de nuevos datos omitidos completamente.
- Para las presentaciones en papel impreso, se distinguen las declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos, de las declaraciones complementarias por inclusión de nuevos datos omitidos completamente. Para las primeras se incluye una nueva hoja “ad-hoc” de declaración complementaria por modificación o anulación. Para las segundas (inclusión de perceptores omitidos completamente) se utilizan las hojas normales en papel impreso de una nueva declaración".
- Para la presentación electrónica (telemática) de declaraciones no hay variación al respecto (a través del Servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Oficina Virtual de la AEAT).
- Se aprueban Ordenes Ministeriales respecto de las siguientes declaraciones informativas: 184, 189, 196, 345, 346 ,347, 291 y 296.
- Se reduce el límite, de 49.999 a 29.999 registros, para poder presentar los modelos 184, 345, 346, 347, y 296 por vía telemática a través de internet. A partir de ese número de registros la declaración se presentará obligatoriamente en soporte o por teleproceso.
- Incorporación, dentro de los diseños lógicos de registro, de los cambios introducidos por el RGAT relativos al NIF, entre los cuales cabe destacar la obligación de consignar el NIF de los perceptores menores de 14 años y, además, el NIF de su representante legal.
- Entre otros, quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA (art. 36 RGAT), salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración consignando exclusivamente estas operaciones.
- Se incorpora el contenido del modelo 191 (declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias), al modelo 196 , por lo que se deroga Orden EHA/34332004 y su correspondiente modelo.