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6. Procedimiento de certificación del cumplimiento de las condiciones de Operador Económico Autorizado.

Cuando la Agencia Tributaria audite a una empresa solicitante del certificado Operador Económico Autorizado, para certificar el cumplimiento de los requisitos, ¿estará realizando un procedimiento de inspección tributaria sobre esa empresa?

No. La Agencia Tributaria estará comprobando los datos aportados por el interesado en el cuestionario que éste debe presentar junto a su instancia de solicitud, para determinar si reúne los requisitos necesarios para obtener el certificado, sin perjuicio de los procedimientos que pudieran iniciarse posteriormente en base a los datos obtenidos durante la auditoría.

Que controles contables realizara la autoridad aduanera a los operadores solicitantes del certificado OEA. ¿Se reducirán los controles contables en las actuaciones futuras de la AEAT sobre operadores ya autorizados?

Entre los requisitos exigidos para obtener el certificado hay dos relacionados con la contabilidad: que el operador tenga una solvencia acreditada durante los 3 últimos ejercicios y que tenga un sistema de contabilidad que sea coherente con los principios contables comúnmente aceptados aplicado en el estado Miembro en el que se lleve la contabilidad y que facilite el control aduanero mediante auditoria;

La autoridad aduanera, en el procedimiento de examen de cumplimiento de requisitos OEA, comprobará estos aspectos, para lo cual revisara la documentación que estime necesaria de la contabilidad del solicitante: libros, ficheros, facturas...

Estos controles se limitaran al procedimiento de autorización OEA y no limitaran otros procedimientos aduaneros o tributarios.

¿Es necesario que los operadores renueven el certificado Operador Económico Autorizado cada cierto tiempo?

No. El certificado Operador Económico Autorizado se emite indefinidamente, sin límite temporal, pero la Aduana reauditará a los Operadores Económicos Autorizados cuando lo estime necesario, con el fin de reevaluar si se siguen cumpliendo las condiciones exigidas.

No obstante, las empresas que sean de nueva creación, (menos de tres años), serán objeto de una estrecha supervisión durante el primer año desde la concesión del estatus, como exigen las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero.

El artículo 14 quindicies del Reglamento  (CEE) 2454/1993, de la Comisión, establece que la autoridad aduanera de expedición de un certificado OEA podrá aceptar las conclusiones suministradas por un experto en lo que respecta a las condiciones y criterios exigidos a efectos de la obtención de dicho certificado. ¿Se considerará evidencia suficiente ese informe para dar por cumplidas tales condiciones?

No. El hecho de aportar un informe elaborado por un experto no equivale a un cumplimiento automático de todos los requisitos específicos para ser OEA. En todo caso la aduana valorará la calidad, precisión y exactitud del informe.

¿Se denegará el certificado OEA solicitado si no se aportan  informes elaborados por expertos relativos al cumplimiento de las condiciones exigidas para ser OEA? ¿Es útil presentarlos?

La aportación de informes de expertos no es obligatoria.  No obstante, en la medida que facilitará el examen por la Aduana del cumplimiento de las condiciones para ser OEA, se considera recomendable.

Tengo una certificación ISO en materia de seguridad, ¿me basta con ello para obtener el certificado de Operador Económico Autorizado de seguridad?

No. El hecho de poseer una certificación ISO, de seguridad o cualquier otra, no equivale a un cumplimiento automático de todos los requisitos específicos para obtener un certificado Operador Económico Autorizado. Sin embargo, se valorará por la Aduana su alcance y validez.

Soy Agente de Carga Acreditado, ¿me basta con eso para dar por cumplidas las condiciones exigidasde protección y seguridad para obtener un certificado Operador Económico Autorizado de seguridad o de simplificaciones y seguridad?

Sí, con dos condiciones:

Que se especifiquen en la acreditación concedida por el Ministerio de Fomento los locales respecto a los cuales se ha concedido el estatuto de Agente de Carga Acreditado y sólo para esos locales.

Que el Agente de Carga Acreditado opere exclusivamente en el ámbito del transporte aéreo y no realice también actividades de transporte marítimo y/o terrestre reguladas por la legislación aduanera, en tales locales.

De todos modos  tendrán que cumplirse el resto de las condiciones relativas a Historial de Cumplimiento, Gestión Administrativa y Solvencia.

Dispongo de un certificado de protección o seguridad internacionalmente reconocido y expedido de acuerdo con los convenios internacionales aplicables a mi sector de transporte, ¿me basta con ello para obtener un certificado Operador Económico Autorizado?

Sí, siempre que la Aduana compruebe que los requisitos para expedir el certificado internacional son idénticos a los requisitos para expedir el certificado Operador Económico Autorizado de seguridad.

Tengo autorizadas simplificaciones aduaneras, ¿me sirven para obtener el certificado Operador Económico Autorizado simplificaciones?

No son suficientes por si mismas, pero la Aduana no tendrá que volver a comprobar las condiciones Operador Económico Autorizado que ya se comprobaron para autorizarle procedimientos simplificados.

En el ámbito del OEA ¿Quién puede ser considerado socio comercial? ¿Es necesario haber realizado mas de una operación? ¿Cuántas son necesarias?

Son socios comerciales los cotidianos o regulares; es decir, aquellos con los que existe un contrato a largo plazo o bien se usa siempre el mismo tipo de contrato. Cuando se trata de operaciones esporádicas no se está en presencia de un socio comercial.

 ¿Cómo puedo cumplir con el requisito de seguridad relativo a la identificación de socios comerciales?

Acordando requisitos de seguridad con tales socios comerciales, que podrían ser, entre otros, relativos al marcaje, etiquetado, precintado etc. Implantando en la empresa procedimientos de control de socios comerciales.

En el supuesto de operaciones esporádicas resulta conveniente  que  la empresa adopte  algún tipo de medida para minimizar el mayor riesgo asumido.

Las autoridades aduaneras de Bruselas recomiendan el uso de la “Declaración de Seguridad  para Operadores Económicos Autorizados”, que se publica en esta misma pagina web

¿Debo aportar con la instancia de solicitud de certificado de Operador Económico Autorizado todas las Certificaciones ISO, autorizaciones de procedimientos simplificados, etc. que posea?

No. Toda esa documentación queda en la empresa del solicitante a disposición del funcionario de aduanas que practique la auditoria de cumplimento de requisitos Operador Económico Autorizado por el operad

En el procedimiento de examen del cumplimiento de la condiciones OEA, ¿va a considerar la aduana aspectos no contemplados en el cuestionario OEA?

El objetivo del cuestionario OEA es recoger el trabajo previo de auto evaluación realizado por el solicitante respecto al cumplimiento de los requisitos para obtener el certificado OEA, así como proporcionar a la aduana información adicional sobre el solicitante y su actividad.

La aduana  puede comprobar todo lo que estime necesario para asegurarse de que se cumplen las  condiciones para concesión del certificado, aunque no figure expresamente en el cuestionario publicado.

Tras ser certificada, ¿qué obligaciones relativas al OEA  asume mi empresa?

Dos tipos de obligaciones:

  • Informar  a la aduana de cualquier elemento surgido tras la certificación que pueda influir en su mantenimiento o contenido y,
  • aplicar eficazmente  los procedimientos o herramientas que la empresa tenga implantados para detectar incumplimientos e irregularidades en su operativa y, en su caso, tomar las medidas correctivas necesarias para solucionar dichas situaciones.

La aduana,  en el momento del examen de cumplimiento de las condiciones OEA, y por tanto, antes de conceder el certificado, verificará que el solicitante tiene implantados y aplica correctamente procedimientos que le permitan cumplir con estas obligaciones.

En caso de que con posterioridad, se  dejaran de cumplir, el certificado puede ser SUSPENDIDO e, incluso, REVOCADO.

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