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5. ¿Qué hay que hacer para obtener la devolución?

Para obtener la devolución hay que seguir los pasos que seguidamente se desarrollan:

Inscribirse en el censo de beneficiarios,  pagar con una tarjeta gasóleo profesional para los reportajes realizados  en una estación de servicio, y cuando se trate de suministros realizados en instalaciones de consumo propio,  dar de alta las mismas y  presentar la relación de los suministros realizados.

6.1. Inscripción en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional

Los titulares de los vehículos deberán inscribirse en el “Censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad”.  Para ello deberán :

  1. Presentar a la Administración Tributaria, por Internet en en este mismo sitio (WEB de la Agencia Tributaria),  una solicitud en la que se identifique tanto el beneficiario titular del vehículo/s, así como la matricula de estos.
  2. Declarar, cuando se trate de transporte de mercancías por carretera,    el número de autorización concedida por el Ministerio de Fomento (Tarjeta de Transporte de Mercancías), para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización 
  3. Declarar, cuando se trate  de transporte de viajeros, el número de Autorización de empresa, para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización.
  4. Declarar, en el caso de los auto-taxis, cuando no disponga de tarjeta de transporte,  el número de autorización correspondiente a la Licencia Municipal y Municipio al que corresponde.
  5. Comunicar los datos de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria, a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará  la transferencia de las devoluciones

6.2. Suministros efectuados en Instalaciones de Venta al por Menor.

Para que se genere el derecho a la devolución por  los  suministros de gasóleo efectuados en instalaciones de venta al por menor (estaciones de servicio),  deberán abonarse, obligatoriamente,  mediante la utilización de una “tarjeta gasóleo profesional”. La utilización de este  medio específico de pago,  implica automáticamente  la solicitud por el titular de la devolución los impuestos citados.

¿Qué obligaciones tienen los establecimientos de venta al por menor ?

Los  establecimientos de venta al por menor que acepten la tarjeta gasóleo profesional como medio específico de pago, quedan obligados a suministrar a la entidad emisora de la tarjeta el detalle de cada operación de suministro, con la identificación del  NIF del titular de la tarjeta; la matrícula del  vehículo;  número  de litros y tipo de carburante suministrado, fecha y hora del suministro, así como el Código de Identificación Minorista (CIM) de la persona por cuenta de la cual se realiza el suministro.

6.3 ¿Generan derecho a la devolución los suministros efectuados en las instalaciones propias del usuario?

Si. A estos efectos tendrán la condición de instalaciones de consumo propio "el establecimiento de recepción de gasóleo de uso general", cuyo titular se encuentre inscrito en el cento de beneficiarios de gasóleo profesional, y desde el que se efectúen suministros a vehículos del titular de la instalación.

Para obtener la devolución por estos suministros, consulte el apartado "Instalaciones de Consumo Propio".

6.4. ¿Cómo se efectúa la devolución?

En base a las relaciones presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales, correspondientes al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución, acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada  por dicho beneficiario.

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