Calendario General
Este calendario personalizado contendrá la relación de obligaciones tributarias derivadas de la selección por usted efectuada en los pasos anteriores, en particular:
Perfil:Empresario individual y profesional
Subperfil:
Empresario y/o profesional en estimación directa
Otras Obligaciones Tributarias:
Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte
Registro de devolución mensual y otras cuestiones del IVA
Inicio Calendario Personalizado
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Tercer Trimestre 2009
110
115
123
Tercer Trimestre 2009. Estimación Directa
130
Septiembre 2009. Régimen General. Autoliquidación
303
Septiembre 2009. Operaciones asimiladas a las importaciones
380
Septiembre 2009. Grupo de entidades, modelo individual
322
Septiembre 2009. Grupo de entidades, modelo agregado
353
Septiembre 2009. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA y del IGIC
340
Tercer Trimestre 2009. Régimen General. Autoliquidación
303
Tercer Trimestre 2009. Regímenes General y Simplificado
370
Tercer Trimestre 2009. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
349
Tercer Trimestre 2009. Declaración-Liquidación no periódica
309
Tercer Trimestre 2009. Servicios vía electrónica
367
Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales
308
Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca
341
Asimismo, este calendario, contendrá la relación de obligaciones tributarias, derivada de la selección por usted efectuada en los pasos anteriores y complementarias al superfil/es. En caso de discordancia prevalece el contenido de las ORDENES MINISTERIALES que aprueban los modelos.
A este respecto le recordamos que su calendario puede contener alguna obligación que no le corresponda debido a que el subperfil elegido y el apartado “Otras Obligaciones Tributarias” contiene información que afecta a su subperfil y a otros.
La solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria se deberá presentar durante el mes de octubre del año inmediato anterior a aquel en el que deba surtir efectos el mencionado sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Cuando el último día del mes de octubre coincida con un sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo.
Modelos 036/037. Declaración Censal:
Declaración de alta: antes del inicio de las correspondientes actividades, de la realización de operaciones o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
Declaración de baja: 1 mes desde que se produjo el cese o la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil. 6 meses desde el fallecimiento del obligado tributario, los herederos presentarán esta declaración de baja.
Declaración de modificación: 1 mes desde el día siguiente de la modificación.
Solicitud NIF: mes siguiente a la fecha de constitución o establecimiento en territorio español de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y en cualquier caso, antes del inicio de la actividad empresarial o profesional.
Inscripción en el Registro de devolución mensual: mes de noviembre o diciembre (para grupos de entidades) del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. Para el 2009 durante el mes de enero.
Opciones o renuncias a Regímenes Especiales: con carácter general, mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
Opción sujeción al IVA para 2009 y sucesivos por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no hayan superado los 10.000 €: en cualquier momento.
Comunicación sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales por haber alcanzado sus adquisiciones intracomunitarias de bienes los 10.000 € en 2009: un mes desde que se alcanza dicho límite.
Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: un mes desde que superen los 35.000 €.
Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte
Modelo 05: solicitud de no sujeción, exención y reducción de base imponible: antes de la matriculación definitiva.
Modelo 06: declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo: una vez solicitada la matriculación definitiva y antes de que la misma se haya producido.
Modelo 568: solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio: en los 20 primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, respecto al trimestre natural anterior del envío definitivo de los medios de transporte.
Modelo 576: Autoliquidación. Se declararán las operaciones sujetas y no exentas: una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido. Si el hecho imponible no es la matriculación definitiva: 15 días naturales a contar desde el devengo del impuesto.
Registro de devolución mensual y otras cuestiones del IVA
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Modelos 308 y 309: sujetos pasivos ocasionales que realicen adquisiciones intracomunitarias o entregas de medios de transporte nuevos con destino a otro Estado miembro de la Unión Europea: 30 días naturales desde la operación, y, en cualquier caso, si se trata de adquisiciones intracomunitarias, antes de la matriculación definitiva.
En los procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa: un mes desde el pago del importe de la adjudicación.
Será obligatoria la presentación por Internet a partir del 1 de abril de 2009, del modelo 308 de solicitud de devolución por la adquisición de determinados medios de transporte en la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y tributen en el Régimen Simplificado del IVA. Para el resto potestativa.
Modelo 361: solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales no establecidos: 6 meses siguientes al año natural en que se hayan soportado las cuotas.
Modelo 362: solicitud de reembolso en el marco de relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos: 6 meses siguientes a la terminación de cada trimestre natural.
RECUERDE
Las declaraciones correspondientes al ejercicio 2005 podrán presentarse por vía telemática por teleproceso si no han transcurrido más de 4 años desde finalización de su plazo de presentación.
Si coincide la fecha de vencimiento del plazo de presentación de declaraciones tributarias con alguna festividad local o autonómica, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.
Puede consultar sus dudas en las Oficinas de Información de su Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o en el 901 33 55 33.
Dudas informáticas: soporte@aeat.es
Servicio webcall (ayuda en línea): http://aeat.es/webcall.htm
Inicio Calendario Personalizado
Si importa más de una vez los eventos dentro de su gestor de calendario, asegúrese de eliminar los eventos anteriormente importados, ya que esto causa duplicación de eventos.