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1.Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual 2.Deducción por adecuación de la vivienda habitual de discapacitados
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia minusvalía o de la minusvalía de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él, siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario. A estos efectos, tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación: Aquellas que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
La base máxima de deducción es de 12.020,24 €, siendo independiente del límite de 9.015,18 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. FORMA DE ACREDITACIÓN Las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas por la Administración competente (IMSERSO u órgano al que corresponde de las CCAA), como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes. PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN (5) Adecuación realizada con financiación propia: 15 por 100. Adecuación realizada con financiación ajena si se cumplen los requisitos establecidos para ello:
- Resto de años: 20 por 100 sobre los primeros 6.010,12 €, 15 por 100 sobre el exceso hasta 12.020,24 €. (5) Esta deducción tiene un tramo estatal y un tramo autonómico ( los porcentajes reflejados son la suma de los dos). Este último puede ser modificado al alza o a la baja dentro de determinados límites, por las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado los siguientes porcentajes para el tramo autonómico de la deducción, siendo superiores a los establecidos con carácter general : - Si no existe financiación ajena, el 6,45 % de las cantidades invertidas.
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