Normativa específica para personas con discapacidad
Renta 2006
Renta 2005
Deducción por adecuación de la vivienda habitual de discapacitados

1.Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
2.Deducción por adecuación de la vivienda habitual de discapacitados

DEDUCCIÓN POR ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL DE DISCAPACITADOS

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia minusvalía o de la minusvalía de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él, siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

A estos efectos, tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:
Aquellas que impliquen una reforma del interior de la vivienda.

• 
La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.

Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.


La base máxima de deducción es de 12.020,24 €, siendo independiente del límite de 9.015,18 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.


FORMA DE ACREDITACIÓN

Las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas por la Administración competente (IMSERSO u órgano al que corresponde de las CCAA), como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes.


PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN (5)

• Adecuación realizada con financiación propia: 15 por 100.
• Adecuación realizada con financiación ajena si se cumplen los requisitos establecidos para ello:

-
Durante los dos primeros años: 25 por 100 sobre los primeros 6.010,12 €, 15 por 100 sobre el exceso hasta 12.020,24 €.

- Resto de años: 20 por 100 sobre los primeros 6.010,12 €, 15 por 100 sobre el exceso hasta 12.020,24 €.

(5) Esta deducción tiene un tramo estatal y un tramo autonómico ( los porcentajes reflejados son la suma de los dos). Este último puede ser modificado al alza o a la baja dentro de determinados límites, por las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado los siguientes porcentajes para el tramo autonómico de la deducción, siendo superiores a los establecidos con carácter general :
- Si no existe financiación ajena, el 6,45 % de las cantidades invertidas.
-
En caso de financiación ajena, durante los dos años siguientes a la realización de las obras o instalaciones el 9,75 % sobre los primeros 6.010,12 € y en el resto de años el 8,10 % hasta esa misma cantidad (en cualesquiera de los casos, al exceso hasta 12.020,24 € se le aplica el 6,45 %).


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