Normativa específica para personas con discapacidad
Renta 2006
Renta 2005
Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

1.Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
2.Deducción por adecuación de la vivienda habitual de discapacitados


DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

Como regla general, los contribuyentes discapacitados aplicarán la deducción según las normas y porcentajes establecidos con carácter general.

Esta deducción tiene un tramo estatal y un tramo autonómico. Este último puede ser modificado al alza o a la baja, dentro de determinados límites, por las Comunidades Autónomas.

Para aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% por 100, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado los siguientes porcentajes para el tramo autonómico de la deducción, siendo superiores a los establecidos con carácter general:

- Si no existe financiación ajena, el 6,45 por 100 de las cantidades invertidas.
-
En caso de financiación ajena, durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación el 9,75 por 100 sobre los primeros 4.507,59 € y en el resto de los años el 8,10 por 100 hasta esa misma cantidad (en cualesquiera de los casos, al exceso hasta 9.015,18 € se le aplica el 6,45 por 100).

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