Normativa específica para personas con discapacidad
Renta 2006
Renta 2005
Reducciones por discapacidad

En la Ley del IRPF, la circunstancia de discapacidad se tiene en cuenta a través de las siguientes reducciones en la base imponible:

1. Reducción por discapacidad de trabajadores activos
2. Reducción por discapacidad del contribuyente
3. Reducción por discapacidad de descendientes
4. Reducción por discapacidad de ascendientes
5.
Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados (sean contribuyentes, descendientes o ascendientes)

Estas reducciones son adicionales a las que establece el impuesto con carácter general, y todas ellas minoran la parte general de la base imponible, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Si hubiera remanente, se aplicará a reducir la parte especial de la base imponible, que tampoco podrá ser negativa.

5. REDUCCIÓN POR GASTOS DE ASISTENCIA DE LOS DISCAPACITADOS

El concepto de asistencia de los discapacitados se toma en consideración a través de una reducción en la base imponible que pueden practicar los propios contribuyentes en virtud de su propia discapacidad o por la discapacidad de los ascendientes o descendientes.

Los descendientes deben reunir los mismos requisitos que los establecidos para el mínimo familiar y los ascendientes los requisitos de la reducción por edad de ascendientes, como ya se ha señalado anteriormente.

Es, pues, una reducción adicional a las reseñadas, pero sólo para los contribuyentes, o por los ascendientes o descendientes, que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65% o que, sin alcanzar dicho grado, acrediten necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.

 
Grado de minusvalía del contribuyente, ascendiente o descendiente Reducción por gastos de asistencia
de los discapacitados
Igual o superior al 33% e inferior al 65% siempre que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida
2.000 €
Igual o superior al 65%
 

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