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En la Ley del IRPF, la circunstancia de discapacidad se tiene en cuenta a través de las siguientes reducciones en la base imponible: 1. Reducción por discapacidad de trabajadores activos 2. Reducción por discapacidad del contribuyente 3. Reducción por discapacidad de descendientes 4. Reducción por discapacidad de ascendientes
Estas reducciones son adicionales a las que establece el impuesto con carácter general, y todas ellas minoran la parte general de la base imponible, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Si hubiera remanente, se aplicará a reducir la parte especial de la base imponible, que tampoco podrá ser negativa. 5. REDUCCIÓN POR GASTOS DE ASISTENCIA DE
LOS DISCAPACITADOS Es, pues, una reducción adicional a las reseñadas, pero sólo para los contribuyentes, o por los ascendientes o descendientes, que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65% o que, sin alcanzar dicho grado, acrediten necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
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