Normativa específica para personas con discapacidad
Renta 2006
Renta 2005
Mínimo personal y familiar

Los mínimos personal y familiar reducen la parte general de la renta del periodo impositivo, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Si hubiera remanente, se aplicará a reducir la parte especial de la renta del periodo impositivo, que tampoco podrá ser negativa. El resultado de estas minoraciones dará lugar a la parte general y especial de la base imponible, respectivamente.

En 2006 las cuantías de los mínimos personal y familiar son iguales para todos los contribuyentes, sean o no discapacitados. La circunstancia de discapacidad se va a tener en cuenta a través de las diversas reducciones por discapacidad referidas más adelante de forma detallada.

Por otra parte, dentro del concepto de mínimo familiar se incluye únicamente a los descendientes. Los ascendientes quedan fuera de dicho concepto y pasan a tener una reducción específica en la base imponible.
Para beneficiarse del mínimo familiar, los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:

• Ser solteros.

Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre normalmente).

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados (1).

No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso es irrelevante la edad.

• No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.

No haber presentado la declaración del impuesto ni haber solicitado devolución como contribuyentes no obligados a declarar.

Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

 
  MÍNIMO PERSONAL ........................................3.400 €
 
  MÍNIMO FAMILIAR POR DESCENDIENTES  
 
1º................................ 1.400 €
2º................................ 1.500 €
3º................................ 2.200 €
4º y siguientes.............. 2.300 €
  
 

(1) No obstante, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho a la aplicación del mínimo familiar el importe a reducir por este concepto será de 1.400 €. Para calcular el mínimo correspondiente al resto de descendientes, no se tendrá en cuenta al descendiente fallecido.
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