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Los mínimos personal y familiar reducen la parte general de la renta del periodo impositivo, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. Si hubiera remanente, se aplicará a reducir la parte especial de la renta del periodo impositivo, que tampoco podrá ser negativa. El resultado de estas minoraciones dará lugar a la parte general y especial de la base imponible, respectivamente. En 2006 las cuantías de los mínimos personal y familiar son iguales para todos los contribuyentes, sean o no discapacitados. La circunstancia de discapacidad se va a tener en cuenta a través de las diversas reducciones por discapacidad referidas más adelante de forma detallada. Por otra parte, dentro del concepto de mínimo familiar se incluye únicamente a los descendientes. Los ascendientes quedan fuera de dicho concepto y pasan a tener una reducción específica en la base imponible. Para beneficiarse del mínimo familiar, los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos: Ser solteros.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados (1).
No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
(1) No obstante, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho a la aplicación del mínimo familiar el importe a reducir por este concepto será de 1.400 €. Para calcular el mínimo correspondiente al resto de descendientes, no se tendrá en cuenta al descendiente fallecido.
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