Normativa específica para personas con discapacidad
Renta 2006
Renta 2005
Impuesto sobre el patrimonio

La siguientes Comunidades Autónomas han aumentado el importe del mínimo exento para los contribuyentes discapacitados:

ANDALUCÍA

Para los contribuyentes discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33% el mínimo exento es de 250.000 € frente a los 108.182,18 € establecidos con carácter general.

CANTABRIA

Para discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, el mínimo exento es de 200.000 € y para aquellos con un grado de minusvalía superior al 65%, el mínimo exento es de 300.000 €, frente a los 150.000 € establecidos con caráncter general.

CATALUÑA y GALICIA

Para los contribuyentes discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65% el mínimo exento es de 216.400 € frente a los 108.200 € establecidos con carácter general.

EXTREMADURA

Para discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 50%, el mínimo exento es de 120.000 € si el grado de minusvalía es igual o superior al 50% e inferior al 65% el mínimo es de 150.000 €, y si el grado de minusvalía es igual o superior al 65% el mínimo exento es de 180.000 €, frente a los 108.182,18 € establecidos con caráncter general.

MADRID

Para los contribuyentes que sean discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65% el mínimo exento es de 224.000 € frente a los 112.000 € establecidos con carácter general.

COMUNIDAD VALENCIANA

Para los contribuyentes que sean discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65% el mínimo exento es de 200.000 € frente a los 108.182,18 € establecidos con carácter general.


Además

  • La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene establecida una bonificación del 99 por 100 sobre la parte de cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente discapacitado que se haya constituido conforme a la Ley del Estado 41/ 2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con disminución y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
  • Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Castilla y León podrán aplicar la exención a los bienes y derechos de contenido económico, que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003 de 18 de noviembre.
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