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Para el año 2006, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, continúa prestando especial atención a las personas con discapacidad y sus familias, en particular a aquellas que poseen un grado de minusvalía igual o superior a 65% o las que, sin alcanzar dicho grado necesitan la ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida. DISCAPACITADOS Definición A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Acreditación El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dectamen de los Equipos de Valoración competentes. Se considerará acreditado un grado de minusvalía:
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