Normativa específica para personas con discapacidad
Renta 2006
Renta 2005

Para el año 2006, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, continúa prestando especial atención a las personas con discapacidad y sus familias, en particular a aquellas que poseen un grado de minusvalía igual o superior a 65% o las que, sin alcanzar dicho grado necesitan la ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida.

DISCAPACITADOS


Definición

A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Acreditación

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dectamen de los Equipos de Valoración competentes.

Se considerará acreditado un grado de minusvalía:

Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Igual o superior al 65%, a aquellas personas con minusvalía cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

  No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Mínimo personal y familiar
Reducciones por discapacidad
Patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Deducciones por vivienda habitual
Deducciones autonómicas
Impuesto sobre el Patrimonio

Agencia Tributaria
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA