Normativa específica para personas con discapacidad
Renta 2006
Renta 2005
Deducciones autonómicas


Las siguientes Comunidades Autónomas, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF:

ANDALUCÍA

Por sujetos pasivos que tengan la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se establece una deducción de 50 €.

ARAGÓN

  • La deducción de 600 ó 500 € por el nacimiento de un tercer hijo o posterior, puede aplicarse a partir del nacimiento de un segundo hijo cuando éste sea discapacitado en grado igual o superior al 33%, siempre que se cumplan los requisitos establecidos con carácter general.
  • Deducción de 150 euros por cada ascendiente o descendiente, con discapacidad igual o superior al 65%, que conviva con el contribuyente, al menos durante la mitad del período impositivo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

ASTURIAS

Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual de contribuyentes discapacitados o de contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, descendientes o ascendientes minusválidos, siempre que, en cualesquiera de los casos, el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%, el 3 por 100 de las cantidades invertidas con excepción de los intereses, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos..

CANARIAS

- Por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía superior al 33%, se establece una deducción de 300 €.

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En la deducción por donaciones a descendientes para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual, se establecen porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente sea discapacitado: 2 por 100 de la donación, con un máximo de 480 €, si el grado de minusvalía es superior al 33% ó 3 por 100, con un máximo de 720 €, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%.

CANTABRIA

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Los contribuyentes minusválidos en grado igual o superior al 65% pueden aplicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad (con carácter general, para poder aplicar la deducción se requiere ser menor de 35 años o mayor de 65), siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

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Por cada ascendiente o descendiente minusválido en grado igual o superior al 65%, puede aplicarse una deducción de 100 euros, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

CASTILLA-LA MANCHA

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Los contribuyentes con discapacidad que tengan un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento, pueden deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros, siempre que cumpla los requisitos exigidos.

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Por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho a la reducción por discapacidad y que tenga un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento, puede aplicarse una deducción de 200 euros, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

EXTREMADURA

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Los contribuyentes que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, pueden deducir el 10 por ciento de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

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Por cada ascendiente o descendiente discapacitado que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, puede aplicarse una deducción de 150 euros, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

CASTILLA Y LEÓN

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La deducción por familia numerosa pasa de 240,98 a 481,95€ cuando alguno de los cónyuges o descendientes con derecho al mínimo familiar tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

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Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que necesiten ayuda de tercera persona, pueden aplicar una deducción de 642,60 €, siempre que cumplan los requisitos exigidos.


CATALUÑA

Los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, pueden deducir el 10 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 € anuales (600 en tributación conjunta), siempre que cumplan los requisitos establecidos al efecto.

ILLES BALEARS

Por cada comtribuyente y en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, se pueden deducir las siguientes cantidades en función de la naturaleza y grado de su minusvalía, si se cumplen los reguisitos exigidos:

  • 60 € por Minusvalía física con grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 120 € por Minusvalía física con grado igual o superior al 65% y
  • 120 € por Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33€.


GALICIA

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Los importes de la deducción por familia numerosa se duplican cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, fijándose en 500 u 800 € según la categoría de la familia numerosa.

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Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayuda de terceras personas, pueden deducir el 10 por 100 de las cantidades que les satisfagan, con el límite de 600 €, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

MADRID

Por acogimiento no remunerado de discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, se establece una deducción de 900 €, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

VALENCIA

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Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, se establece una deducción de 210 € por el primer hijo discapacitado y de 260 por el segundo o posterior.

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Por el propio contribuyente discapacitado de edad igual o superior a 65 años con grado de minusvalía igual o superior al 33%, se establece una deducción de 168€.

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Por cada ascendiente mayor de 65 años discapacitado físico de grado igual o superior al 65% o con minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%, se establece una deducción de 168€, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

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Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65%, el 3 por 100 de las cantidades invertidas con excepción de los intereses.

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