En la partida [504] (disminuciones) se recoge el exceso de amortización que, sobre la amortización contable, resulte deducible en aplicación de normas que reconozcan fiscalmente, para determinados bienes, el beneficio de libertad de amortización u otro sistema por el que se autoricen amortizaciones fiscalmente deducibles superiores a las que resultarían de tener en cuenta exclusivamente la depreciación técnica.
Cuando en un período impositivo diferente a aquel en que se dotó contablemente la provisión no deducible fiscalmente (que motivó el correspondiente ajuste extracontable positivo o aumento del resultado contable) se produzca la contabilización como ingreso del exceso, aplicación o recuperación del valor de tal dotación, se procede a corregir el resultado contable disminuyéndolo (partida [508]) en la cuantía en que fue objeto de aumento en el período impositivo en que se dotó contablemente la provisión.
Por consiguiente, con independencia del criterio adoptado para su contabilización, siempre que se haya consignado en la partida [348] cantidad alguna con signo positivo, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, procederá corregir el resultado contable consignando dicha cantidad, como aumento del mismo, en la partida [509].
Asimismo, procederá la corrección de signo contrario cuando la entidad haya reflejado el Impuesto sobre Sociedades con signo negativo en la partida [348] , al haber sido considerado como un crédito a su favor, en cuyo caso la corrección se consignará en la partida [510], dentro de las disminuciones del resultado contable.
Asimismo, se incluyen en las partidas [512] (aumentos) y [513] (disminuciones) las correcciones al resultado contable que deriven de los efectos de la sustitución del valor contable por el valor normal de mercado contemplados en el artículo 18 de la L.I.S.
Finalmente, deben incluirse en la partida [513] (disminuciones) las correcciones al resultado contable que se deriven de la valoración efectuada por el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades en aquellos supuestos de operaciones vinculadas con un contribuyente por el I.R.P.F. que correspondan al ejercicio por éste de actividades económicas o la prestación de trabajo personal, en los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley del I.R.P.F.
La derogación de este precepto se produjo por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con efectos a partir de 1 de enero de 2002. No obstante, y por virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de esa misma Ley 24/2001, que posteriormente ha sido incorporada a la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades, este artículo sigue siendo aplicable después del 1 de enero de 2002 para aquellas rentas que se acogieran a lo dispuesto en el mismo (y sus normas de desarrollo) durante su vigencia, y aun cuando la reinversión y demás requisitos se produzca en períodos impositivos iniciados a partir de esa fecha.
En la partida [526] (disminuciones), se declaran las rentas obtenidas en el período impositivo que, por aplicación del régimen especial, se encuentren exentas o que no se deban computar para la determinación de la base imponible del impuesto.
En la partida [528] (disminuciones) se presentan las rentas obtenidas en el período impositivo que, por aplicación de lo dispuesto en la citada normativa, se encuentren exentas de gravamen o que no se deban computar para la determinación de la base imponible del impuesto en estas entidades.
Estas entidades calculan la parte de base imponible que corresponde a la explotación o titularidad de los buques incluidos en el régimen, mediante la aplicación de las normas contenidas en el artículo 125 de la Ley del Impuesto. Estas normas suponen, en síntesis, la aplicación de una escala al número de toneladas de registro neto de cada uno de los buques, que sustituirá al resultado de explotación de estos buques. Por tanto, será necesario ajustar el resultado contable para eliminar del mismo la parte que se derive de las actividades acogidas al régimen especial.
Si la parte del resultado contable que se deriva de las actividades acogidas al régimen especial es positivo, se consignará en la partida [538] y si es negativo, en la partida [537].
Las partidas [541] y [542] se utilizan por estas entidades en el régimen transitorio para efectuar los ajustes que procedan de la aplicación de los nuevos criterios contables.
Las partidas [593] y [594] se utilizan por estas entidades para efectuar los aumentos al resultado contable (partida [593]) y disminuciones al mismo (partida [594]) que procedan por la aplicación de sus reglas específicas de tributación.
Se consignan en la partida [545], como aumento al resultado contable las cantidades destinadas en su día a la reserva para inversiones en Canarias que dieron lugar a la reducción de la base imponible y que por haberse dispuesto de la reserva con anterioridad al plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, así como por producirse el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en el citado artículo, deban integrarse en la base imponible del ejercicio objeto de declaración.
En la partida [546], como aumento del resultado contable, se computan las cantidades que en su día redujeron la base imponible por factor de agotamiento y que por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 101 y 104 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban ser integradas en la base imponible en el ejercicio objeto de declaración.
Por consiguiente, el contenido de la partida [560] siempre deberá ser una cantidad positiva o cero.
El importe de la partida [561] que se aplica en la declaración del ejercicio 2005, no podrá exceder, en ningún caso, de la cantidad positiva reflejada en la partida [560] (cuota íntegra previa).
La suma de las deducciones anteriores no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva incluida en la base imponible.
Entidades a las que afecta: A las entidades que operan efectiva y materialmente en Ceuta , Melilla o sus dependencias.
Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias.
Entidades a las que afecta: Empresas exportadoras de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas y de libros, fascículos y otros productos editoriales y empresas de prestación de servicios públicos.
Rentas bonificadas: Las rentas procedentes de la actividad exportadora de dichas producciones y las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos .
Porcentajes de bonificación: 50 por 100.
Entidades a las que afecta: Sujetos domiciliados en Canarias o en otros territorios que se dediquen a la producción en el archipiélago canario de los bienes a los que afecta la bonificación, mediante sucursal o establecimiento permanente.
Rentas bonificadas: Rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos por la propia entidad en Canarias, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales (con exclusión de algunas actividades) y pesqueras.
Porcentajes de bonificación: 90 por 100.
Entidades a las que afecta: Empresas navieras.
Rentas bonificadas: La parte de la base imponible que proceda de la explotación desarrollada por dichas entidades.
En esta partida se consigna la suma de las bonificaciones en la cuota a las que, en su caso, tenga derecho la entidad declarante entre las bonificaciones reguladas en la Ley 20/1990 sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas. Esta bonificación tiene varias modalidades dependiendo de las características de la entidad y de las rentas bonificadas; y los aspectos relevantes en la aplicación de está bonificación son:
Deben distinguirse dos clases de bonificaciones:
1. Con carácter general
Porcentaje de bonificación: 50 por 100
Entidades a las que afecta: Cooperativas especialmente protegidas.
Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas por estas empresas
Base de la bonificación: La cuota íntegra (partida 562)
2. Con carácter especial
Porcentaje de bonificación: 80 por 100
Entidades a las que afecta: Cooperativas agrarias especialmente protegidas.
Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas por estas empresas
Base de la bonificación: La cuota íntegra (partida 562)
Porcentaje de bonificación: 50 por 100
Entidades a las que afecta: Cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/1990 y que asocien, exclusivamente, a cooperativas especialmente protegidas.
Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas por estas entidades anteriores.
Base de la bonificación: La cuota íntegra (partida 562)
Porcentaje de bonificación: 50 por 100
Entidades a las que afecta: Cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/1990 y que asocien a cooperativas protegidas y especialmente protegidas.
Rentas bonificadas: : Exclusivamente los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas.
Base de la bonificación: la parte de la cuota íntegra previa que corresponda a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con cooperativas especialmente protegidas.
Porcentaje de bonificación: 90 por 100
Entidades a las que afecta: Cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50 por 100 de socios minusválidos y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa, dichos socios se hallan en situación de desempleo.
Rentas bonificadas: : Todas las rentas obtenidas por la cooperativa durante los 5 primeros años de su actividad social, en tanto se mantenga el referido porcentaje de socios.
Base de la bonificación: La cuota íntegra (partida 562)
La base de la bonificación la constituye la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas bonificadas y el porcentajes de bonificación es el 85 por 100 y 97 por 100 según que los requisitos que se cumplan sean aquellos a los que se refieren y se señalan en las letras a) o b), respectivamente, del apartado 1 del artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El importe a reflejar en esta partida será el que resulte de la cumplimentación de los apartados «Deducción art. 42 L.I.S. y art. 36 ter Ley 43/1995» y «Deducciones con límite porcentual sobre cuota», que figuran en la página 9 del modelo 201 o página 11 del modelo 200, teniendo en cuenta las particularidades existentes para cada uno.
La disposición trasitoria octava de la Ley ha establecido un límite conjunto de aplicación de la deducción del 35 por ciento de la cuota integra ajustada
El límite del conjunto de la deducción es del 35% (que se eleva al 50% en unos casos específicos condicionados a una cuantía mínima de deducción en concepto de actividades de investigación científica e innovación tecnológica junto con la deducción de tecnologías de la información y la comunicación), siendo los porcentajes de deducción de cada medida en particular diferentes, con una diversidad que va del 5% al 50% del volumen de gasto o inversión de la actividad objeto de protección. En la partida [588] se consigna el importe total en concepto de deducción de la cuota aplicada por la entidad declarante en el período impositivo.
El importe a deducir será el 35% de la base de la deducción, siempre que ésta no exceda del 10 por ciento de la base imponible del período impositivo.
Dicho resultado siempre es una cantidad positiva o cero.
[599] =[625] x ([592] - [564] - [595] - [596]) / 100
La casilla [625] corresponde con el porcentaje de tributación al Estado, que será del 100% en los casos en que se tribute exclusivamente al Estado y menor del 100% cuando se tribute a varias Administraciones (Diputaciones Forales de las provincias vascas y Navarra).
[611] = [599] - ([601] + [603] + [605])
BALANCE: ACTIVO Y PASIVO
Las partidas del balance se cumplimentarán con los saldos de las cuentas representativas de los bienes y derechos que constituyen el activo de la entidad y de las obligaciones y fondos propios que forman el pasivo de la misma, tal como se deducen de la contabilidad del sujeto pasivo. A tal fin se reproducen a continuación las equivalencias contables entre las diferentes partidas del balance y las correlativas cuentas del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990. de 20 de diciembre, así como otras cuentas creadas por el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro y por diversas Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dichas cuentas anuales se declaran en las páginas 4A, 4B, 5A y 5B en el modelo 200 y en la página 4 en el modelo 201.
Nº
PARTIDA |
EQUIV. CTAS P.G.C. | Nº
PARTIDA | EQUIV. CTAS P.G.C. | |
|---|---|---|---|---|
| ACCIONISTAS (SOCIOS) POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS | [101] | +190+191+192 +193+194+195 +196 | ||
| GASTOS DE ESTABLECIMIENTO | [102] | +20 | ||
| Gastos de investigación y desarrollo | [103] | +210 | ||
| Concesiones, patentes, licencias, marcas y similares | [104] | +211+212 | ||
| Fondo de comercio | [105] | +213 | ||
| Derechos de traspaso | [106] | +214 | ||
| Aplicaciones informáticas | [107] | +215 | ||
| Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero | [108] | +217 | ||
| Anticipos | [109] | +219 | ||
| Provisiones | [110] | -291 | ||
| Amortizaciones | [111] | -281 | ||
| INMOVILIZACIONES INMATERIALES | [114] | +[103]+ [104]+ [105] +[106]+ [107]+ [108] +[109]+ [110]+ [111] | ||
| Terrenos y construcciones | [120] | +220+221 | ||
| Instalaciones técnicas y maquinaria | [121] | +222+223 | ||
| Otras instalaciones, utillaje y mobiliario | [122] | +224+225+226 | ||
| Anticipos e inmovilizaciones materiales en curso | [123] | +23 | ||
| Otro inmovilizado | [124] | +227+228+229 | ||
| Provisiones | [125] | -292 | ||
| Amortizaciones | [126] | -282 | ||
| INMOVILIZACIONES MATERIALES | [134] | +[120]+ [121]+ [122] +[123]+ [124]+ [125] +[126] | ||
| Participaciones en empresas del grupo | [135] | +240 | ||
| Créditos a empresas del Grupo | [136] | +242+244+246 | ||
| Participaciones en empresas asociadas | [137] | +241 | ||
| Créditos a empresas asociadas | [138] | +243+245+247 | ||
| Cartera de valores a largo plazo | [139] | +250+251+256 | ||
| Otros créditos | [140] | +252+253+254 +257+258 | ||
| Depósitos y fianzas constituidos a largo plazo | [141] | +260+265 | ||
| Provisiones | [142] | -293-294-295 -296-297-298 | ||
| Administraciones Públicas a largo plazo | [143] | +4741+4744 +4746( *1* ) | ||
| INMOVILIZACIONES FINANCIERAS | [154] | +[135]+ [136]+ [137] +[138]+ [139]+ [140] +[141]+ [142]+ [143] | ||
| ACCIONES PROPIAS | [155] | +198 | ||
| DEUDORES POR OPERACIONES DE TRÁFICO A LARGO PLAZO | [156] | ( *2* ) | ||
| GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS | [157] | +27 | ||
| ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS EXIGIDOS | [158] | +558 | ||
| Existencias comerciales | [159] | +30 | ||
| Materias primas y otros aprovisionamientos | [160] | +31+32 | ||
| Productos en curso y semiterminados | [161] | +33+34 | ||
| Productos terminados | [162] | +35 | ||
| Subproductos residuos y materiales recuperados | [163] | +36 | ||
| Anticipos | [164] | +407 | ||
| Provisiones | [165] | -39 | ||
| EXISTENCIAS | [166] | +[159]+ [160]+ [161] +[162]+ [163]+ [164] + [165] | ||
| Clientes por ventas y prestaciones de servicios | [167] | + 430 + 431 + 435 - 436 | ||
| Empresas del grupo, deudores | [168] | +432+551 | ||
| Empresas asociadas, deudores | [169] | +433+552 | ||
| Deudores varios | [170] | +44+553 | ||
| Personal | [171] | +460+544 | ||
| Administraciones Públicas | [172] | + 470 + 471 + 472+474 - 4741- 4744 - 4746 | ||
| Provisiones | [173] | -490-493-494 | ||
| DEUDORES | [175] | +[167]+ [168]+ [169] +[170]+ [171]+ [172] + [173] | ||
| Participaciones en empresas del grupo | [176] | +530-538 | ||
| Créditos a empresas del Grupo | [177] | +532+534+536 | ||
| Participaciones en empresas asociadas | [178] | +531-539 | ||
| Créditos a empresas asociadas | [179] | +533+535+537 | ||
| Cartera de valores a largo plazo | [180] | + 540 + 541 +546 - 549 | ||
| Otros créditos | [181] | +542+543+545 +547+548 | ||
| Depósitos y fianzas constituidos a largo plazo | [182] | +565+566 | ||
| Provisiones | [183] | -593-594-595 -597-598 | ||
| INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES | [185] | +[176]+ [177]+ [178] +[179]+ [180]+ [181] + [182]+ [183] | ||
| ACCIONES PROPIAS A CORTO PLAZO | [186] | ( *3* ) | ||
| TESORERÍA | [188] | +57 | ||
| AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN | [189] | +480+580 | ||
| TOTAL ACTIVO | [190] | +[101]+ [102]+ [114] +[134]+ [154]+ [155] +[156]+ [157]+ [158] +[166]+ [175]+ [185] +[186]+ [188]+ [189] | ||
| ( *1* ) Desglose a largo plazo de los subgrupos 43 y 44, o subgrupo 45 | ||||
| ( *2* ) Desglose a largo plazo de los subgrupos 43 y 44, o subgrupo 45 | ||||
| ( *3* ) Traspaso a corto plazo de las acciones propias incluidas en la cuenta 198 | ||||
Nº
PARTIDA |
EQUIV. CTAS P.G.C. | Nº
PARTIDA | EQUIV. CTAS P.G.C. | |
|---|---|---|---|---|
| Capital suscrito | [201] | +10 | ||
| Prima de emisión | [202] | +110 | ||
| Reserva de revalorización | [204] | +111( *1* ) | ||
| Reserva legal | [205] | +112 | ||
| Reserva para acciones propias | [206] | +115 | ||
| Reserva para acciones de la sociedad dominante | [207] | +114 | ||
| Reservas estatutarias | [208] | +116 | ||
| Diferencia por ajustes del capital a euros | [203] | +119 | ||
| Reserva para inversiones en Canarias | [218] | +113( *2* ) | ||
| Otras reservas | [209] | + 113 ( *2* ) + 117 +118 | ||
| Remanente | [211] | +120 | ||
| Resultados negativos de ejercicios anteriores | [212] | -121 | ||
| Aportaciones de socios para compensación de pérdidas | [213] | +122 | ||
| Pérdidas o ganancias (beneficio o pérdida) | [215] | ±129 | ||
| Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio | [216] | -557 | ||
| Acciones propias para reducción de capital | [217] | -199 | ||
| FONDOS PROPIOS | [220] | +[201]+ [202]+ [204] +[205]+ [206]+ [207] +[208]+ [203]+ [218] +[209]+ [211]+ [212] +[213]+ [215]+ [216] + [217] | ||
| Subvenciones de capital | [221] | +130+131 | ||
| Diferencias positivas de cambio | [222] | +136 | ||
| Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios | [223] | +135 | ||
| Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios | [224] | +137+138 | ||
| INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS | [225] | +[221]+ [222] +[223]+ [224] | ||
| Provisiones para pensiones y obligaciones similares | [227] | +140 | ||
| Provisiones para impuestos | [228] | +141 | ||
| Otras provisiones | [229] | +142+143 | ||
| Fondo de reversión | [230] | +144 | ||
| PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS | [231] | +[227]+ [228] +[229]+ [230] | ||
| Obligaciones no convertibles | [232] | +150 | ||
| Obligaciones convertibles | [233] | +151 | ||
| Otras deudas representadas en valores negociables | [234] | +155 | ||
| Deudas a largo plazo con entidades de crédito | [235] | ( *3* ) | ||
| Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | [236] | ( *3* ) | ||
| Deudas con empresas del grupo | [237] | +160+162+164 | ||
| Deudas con empresas asociadas | [238] | +161+163+165 | ||
| Deudas representadas por efectos a pagar | [239] | +174 | ||
| Otras Deudas | [240] | +171+172+173 | ||
| Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo | [241] | +180+185 | ||
| Administraciones Públicas a largo plazo | [242] | + 4791( *4* ) | ||
| Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos de empresas del grupo | [243] | +248 | ||
| Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos de empresas asociadas | [244] | +249 | ||
| Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos de otras empresas | [245] | +259 | ||
| Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo | [246] | ( *5* ) | ||
| ACREEDORES A LARGO PLAZO | [248] | +[232]+ [233]+ [234] +[235]+ [236]+ [237] +[238]+ [239]+ [240] +[241]+ [242]+ [243] +[244]+ [245]+ [246] | ||
| Obligaciones no convertibles | [251] | +500 | ||
| Obligaciones convertibles | [252] | +501 | ||
| Otras deudas representadas en valores negociables | [253] | +505 | ||
| Intereses de obligaciones y otros valores | [254] | +506 | ||
| Préstamos y otras deudas | [255] | +520 | ||
| Deudas por intereses | [256] | +526 | ||
| Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | [258] | ( *6* ) | ||
| Deudas con empresas del grupo | [259] | +402+510+512 +514+516+551 | ||
| Deudas con empresas asociadas | [260] | +403+511+513 +515+517+552 | ||
| Anticipos recibidos por pedidos | [261] | +437 | ||
| Deudas por compras o prestaciones de servicios | [262] | +400-406+410 +419 | ||
| Deudas representadas por efectos a pagar | [263] | +401+411 | ||
| Administraciones Públicas | [264] | +475+476+477 +479-4791 | ||
| Deudas no comerciales representadas por efectos a pagar | [265] | +524 | ||
| Otras deudas | [266] | +509+521+523 +525+527+553 +555+556 | ||
| Remuneraciones pendientes de pago | [267] | +465 | ||
| Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo | [268] | +560+561 | ||
| Provisiones para operaciones de tráfico | [269] | +499 | ||
| Ajustes por periodificación | [270] | +485+585 | ||
| ACREEDORES A CORTO PLAZO | [271] | +[251]+ [252]+ [253] +[254]+ [255]+ [256] +[258]+ [259]+ [260] +[261]+ [262]+ [263] +[264]+ [265]+ [266] +[267]+ [268]+ [269] + [270] | ||
| PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZO | [272] | ( *7* ) | ||
| TOTAL PASIVO | [273] | +[220]+ [225]+ [231] +[248]+ [271]+ [272] | ||
| (*1*) Esta clave incluye el importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización según lo establecido en elReal Decreto ley 7/1996, de 7 de junio y sus normas de desarrollo | ||||
| (*2*) La clave [218] recoge exclusivamente las reservas para inversiones en Canarias, mientras que la clave [209] incluye el resto de reservas especiales | ||||
| (*3*) Desglose pertinente de la cuenta 170, según la naturaleza de la operación | ||||
| (*4*) Además, incluye el desglose a largo plazo de la cuentas acreedoras del subgrupo 47, o en su caso, el desglose del subgrupo 42 | ||||
| (*5*) Desglose a largo plazo de los subgrupos 40 y 41, o subgrupo 42 | ||||
| (*6*) Parte excluida de la cuenta 520 por operaciones de esta naturaleza | ||||
| (*7*) Desglose a corto plazo del subgrupo 14 | ||||
PÉRDIDAS Y GANANCIAS: DEBE Y HABER
Las partidas del la cuenta de pérdidas y ganancias se cumplimentarán con los saldos de las cuentas que integran el Debe y el Haber, representativas, respectivamente de los gastos e ingresos del ejercicio. A continuación, se indican las equivalencias contables entre las diferentes partidas del balance y las correlativas cuentas del Plan General de Contabilidad.
Dichas cuentas anuales se declaran en las páginas 6 y 7 en el modelo 200 y en la página 5 en el modelo 201.
Existen algunas partidas que son propias únicamente del modelo 201:
Nº
PARTIDA |
EQUIV. CTAS P.G.C. | Nº
PARTIDA | EQUIV. CTAS P.G.C. | |
|---|---|---|---|---|
| REDUCCIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN | [301] | +71 | ||
| Consumo de mercaderías | [302] | +252-6080 -6090±610 | ||
| Consumo de materias primas y otras materias consumibles | [303] | +601+602-6081 -6082-6091-6092 ±611±612 | ||
| Otros gastos externos | [304] | +607 | ||
| APROVISIONAMIENTOS | [305] | [302]+[303]+[304] | ||
| Sueldos, salarios y asimilados | [312] | +640+641 | ||
| Cargas sociales | [313] | +642+643+649 | ||
| GASTOS DE PERSONAL | [314] | [312]+[313] | ||
| DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES DEL INMOVILIZADO | [320] | +68 | ||
| Variación de las provisiones de existencias | [321] | +693-793 | ||
| Variación de las provisiones y pérdidas de créditos incobrables | [322] | +650+694 -794 | ||
| Variación de otras provisiones de tráfico | [323] | +695-795 | ||
| VARIACIÓN DE LAS PROVISIONES DE TRÁFICO | [326] | [321]+[322]+[323] | ||
| Servicios exteriores | [327] | +62 | ||
| Tributos | [328] | +631+634±637 -636-639 | ||
| Otros gastos de gestión corriente | [329] | +651+659 | ||
| Dotación al fondo de reversión | [330] | +690 | ||
| OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN | [333] | +[327]+[328]+[329] +[330] | ||
| Gastos financieros por deudas con empresas del grupo | [334] | + 6610 + 6615 + 6620 + 6630 + 6640 + 6650 | ||
| Gastos financieros por deudas con empresas asociadas | [335] | + 6611+ 6616 + 662 1 + 663 1+ 664 1+ 665 1 | ||
| Gastos financieros por deudas con terceros y gastos asimilados | [336] | + 6613+ 6618 + 662 2 + 662 3 + 6632+ 6633 + 6 643 + 6653 + 66 9 | ||
| Pérdida de inversiones financieras | [337] | +666+667 | ||
| GASTOS FINANCIEROS Y ASIMILADOS | [340] | +[334]+[335]+[336] +[337] | ||
| VARIACIÓN DE LAS PROVISIONES DE INVERSIONES FINANCIERAS | [341] | +697+698+699-797 -798-799+6963 +6965+6966-7963 -7965-7966 | ||
| DIFERENCIAS NEGATIVAS DE CAMBIO | [342] | +668 | ||
| VARIACIÓN DE LAS PROVISIONES DE INMOVILIZADO INMATERIAS, MATERIAL Y CARTERA DE CONTROL | [343] | +691+692-791-792 +6960+6961-7960 -7961 | ||
| PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO INMATERIAL, MATERIAL Y CARTERA DE CONTROL | [344] | +670+671+672 +673+676 | ||
| PÉRDIDA POR OPERACIONES CON ACCIONES Y OBLIGACIONES PROPIAS | [345] | +674 | ||
| GASTOS EXTRAORDINARIOS | [346] | +678 | ||
| GASTOS Y PÉRDIDAS DE OTROS EJERCICIOS | [347] | +679 | ||
| IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | [348] | ±630+633-638 +6323-6328 | ||
| OTROS IMPUESTOS | [349] | +635+6320+6321 |
Nº
PARTIDA |
EQUIV. CTAS P.G.C. | Nº
PARTIDA | EQUIV. CTAS P.G.C. | |
|---|---|---|---|---|
| Ventas | [408] | +700+701+702 +703+704 | ||
| Prestaciones de servicios | [403] | +705 | ||
| Devoluciones y rappels sobre ventas | [404] | -708-709 | ||
| IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS | [405] | [408]+[403]+[404] | ||
| AUMENTO DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN | [406] | +71 | ||
| TRABAJOS EFECTUADOS POR LA EMPRESA PARA EL INMOVILIZADO | [407] | +73 | ||
| Ingresos accesorios y otros de gestión corriente | [410] | +75 | ||
| Subvenciones | [411] | +74 | ||
| Excesos de provisiones de riesgos y gastos | [412] | +790 | ||
| OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN | [413] | [410]+[411]+[412] | ||
| Ingresos de participaciones en capital en empresas del grupo | [416] | +7600 | ||
| Ingresos de participaciones en capital en empresas asociadas | [417] | +7601 | ||
| Ingresos de participaciones en capital en empresas fuera del grupo | [418] | +7603 | ||
| INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN CAPITAL | [419] | [416]+[417]+[418] | ||
| Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo Inmovilizado de empresas del grupo | [422] | +7610+7620 | ||
| Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo Inmovilizado de empresas asociadas | [423] | +7611+7621 | ||
| Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo Inmovilizado de empresas fuera del grupo | [424] | + 7613 + 7618 + 7623 | ||
| INGRESOS DE OTROS VALORES NEGOCIABLES Y DE CRÉDITOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO | [425] | [422]+[423]+[424] | ||
| Otros intereses e ingresos asimilados de empresas del grupo | [428] | +7630+7650 | ||
| Otros intereses e ingresos asimilados de empresas asociadas | [429] | +7631+7651 | ||
| Otros intereses | [430] | + 763 3 + 765 3 + 7 6 9 | ||
| Beneficios e inversiones financieras | [431] | +766 | ||
| OTROS INTERESES E INGRESOS ASIMILADOS | [432] | [428]+[429]+[430] | ||
| DIFERENCIAS POSITIVAS DE CAMBIO | [434] | +768 | ||
| BENEFICIOS EN ENAJENACIÓN DE INMOVILIZADO INMATERIAS, MATERIAL Y CARTERA DE CONTROL | [435] | +770+771+772+773 | ||
| BENEFICIOS POR OPERACIONES CON ACCIONES Y OBLIGACIONES PROPIAS | [436] | +774 | ||
| SUBVENCIONES DE CAPITAL TRANSFERIDAS AL RESULTADO DEL EJERCICIO | [437] | +775 | ||
| INGRESOS EXTRAORDINARIOS | [438] | +778 | ||
| INGRESOS Y BENEFICIOS DE OTROS EJERCICIOS | [439] | +779 |
Estas entidades presentan el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias según las normas de contabilidad dictadas por su organismo regulador, Banco de España.
Dichas cuentas anuales se declaran en las páginas 16, 17, 18, 19A y 19B del modelo 200.
Las entidades aseguradoras a las que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de Diciembre, recogerán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias según la normativa correspondiente.
Las cuentas del balance deberán anotarlas en las páginas 20A, 20B y 21 del modelo 200, y la cuenta técnica seguro no vida, seguro vida y cuenta no técnica en las páginas 22, 23 y 24 del mismo modelo, respectivamente.
Las definiciones completas se hayan recogidas en el Manual Práctico del Impuesto sobre Sociedades elaborado por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.