
Según la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las personas físicas podrán, en todo caso, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
El DNI electrónico se regula en los artículos 15 y 16 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, y en su normativa de desarrollo.
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