
¿Puede un menor de edad ser titular de un certificado electrónico?
DNIe:
De acuerdo con el artículo 1.4 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que regula el DNIe, el DNIe permite a los españoles mayores de edad y con plena capacidad de obrar, la identificación electrónica de su titular así como realizar la firma electrónica de sus documentos.
En la misma línea, la declaración de prácticas y políticas de certificación del Ministerio del Interior, aprobada por Orden INT 738/2006, en su apartado 1.3.6 define "usuario suscriptor (ciudadano titular del DNIe)" como el ciudadano español mayor de edad y con plena capacidad de obrar que confía y hace uso de los certificados contenidos en su DNIe y emitidos por la DGP.
De acuerdo con ello, no se extiende el uso de los certificados de firma electrónica asociados al DNIe a los menores de edad.
Certificados software:
Los certificados sólo podrán solicitarlos los mayores de 18 años o menores emancipados, y según las consideraciones siguientes:
Expedición de certificados a menores de edad
1. La mayoría de edad es:
a. Para españoles: 18 años
b. Para extranjeros: entre 18 y 21 años. En caso de dudas, el solicitante deberá aportar la acreditación de su mayoría de edad, según el país de origen, mediante certificado de su embajada o consulado.
2. Menores emancipados. Pueden solicitar el certificado, pero han de acreditar su emancipación:
a. Españoles: certificado literal del Registro Civil
b. Para extranjeros: entre 18 y 21 años. Según el país de origen, mediante el certificado correspondiente de su embajada o consulado.
Por tanto, un menor de edad no puede ser titular de un certificado electrónico salvo los supuestos de emancipación debidamente acreditados.