¿Puede un menor de edad ser titular de un certificado electrónico? 

Hay que distinguir entre certificados en tarjeta (certificados hardware) como es el caso del DNIe y certificados en navegador (certificados software) como los generados por la FNMT.

DNIe:

De acuerdo con el artículo 1.4 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que regula el DNIe, el DNIe permite a los españoles mayores de edad y con plena capacidad de obrar, la identificación electrónica de su titular así como realizar la firma electrónica de sus documentos.

En la misma línea, la declaración de prácticas y políticas de  certificación del Ministerio del Interior, aprobada por Orden INT 738/2006, en su apartado 1.3.6 define "usuario suscriptor (ciudadano titular del DNIe)" como el ciudadano español mayor de edad y con plena capacidad de obrar que confía  y hace uso  de los certificados contenidos en su DNIe y emitidos por la DGP.

De acuerdo con ello, no se extiende el uso de los certificados de firma electrónica asociados al DNIe a los menores de edad.

Certificados software:

Los certificados sólo podrán solicitarlos los mayores de 18 años o menores emancipados, y según las consideraciones siguientes:

Expedición de certificados a menores de edad

1. La mayoría de edad es:

     a. Para españoles: 18 años

     b. Para extranjeros: entre 18 y 21 años. En caso de dudas, el solicitante deberá aportar la acreditación de su mayoría de edad, según el país de origen, mediante certificado de su embajada o consulado.

2. Menores emancipados. Pueden solicitar el certificado, pero han de acreditar su emancipación:

     a. Españoles: certificado literal del Registro Civil

     b. Para extranjeros: entre 18 y 21 años. Según el país de origen, mediante el certificado correspondiente de su embajada o consulado.

Por tanto, un menor de edad no puede ser titular de un certificado electrónico salvo los supuestos de emancipación debidamente acreditados.