
| Especificaciones relacionadas con el apartado Segundo, punto 1 de la O.M.
La AEAT aceptará dispositivos seguros de creación de firma consistentes en aplicaciones informáticas de amplio uso, como módulos criptográficos normalizados contenidos en sistemas operativos u otro software. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Especificaciones relacionadas con el apartado Segundo, punto 3 de la O.M.. Certificados de organismos emisores admitidos (haga clic sobre el nombre de la organización para acceder a la información de cada una de ellas): Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica:
Personas físicas: >
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| Especificaciones relacionadas con el apartado Tercero, punto 2 de la O.M. El certificado se ajustará a una de las siguientes alternativas:
Los datos de identificación deben estar localizados en el Common Name del Subject del certificado, con la siguiente estructura:
Los datos del campo Subject del certificado deberán tener la siguiente estructura:
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| Especificaciones relacionadas con el apartado Tercero, punto 3 de la O.M.
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| Especificaciones relacionadas con el apartado Quinto, punto 6 de la O.M. Servicio de publicación de certificados revocados (CRL) La Autoridad de Certificación deberá implantar un servicio Web disponible permanentemente, que permita a la AEAT la actualización incremental telemática de la lista de certificados revocados por la Autoridad de Certificación, mediante la utilización del protocolo SOAP. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Normativa: Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaría. ( B.O.E. 15-05-2003) Resolución de 24 de Julio de 2003 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se establece el procedimiento a seguir para la admisión de certificados de entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica a que se refiere la Orden HAC/1181/2003, de 12 de Mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. |