Documentación acreditativa para la expedición de un certificado electrónico de persona jurídica

La autoridad certificadora establece la documentación que el solicitante debe presentar para la acreditación de la identidad. Habitualmente, esta información está publicada en la web de la entidad emisora del certificado.

En el caso de los certificados electrónicos emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la AEAT actúa como Oficina de Registro para la acreditación de la identidad (en ningún caso es emisora del certificado electrónico).

Para los certificados electrónicos de persona jurídica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

A.  Documentación relativa a la entidad:

  • Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil: certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas.
  • Las Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registro Mercantil: certificado del registro público en que conste su inscripción, relativo a su constitución.
  • Las sociedades civiles y demás personas jurídicas: documento público que acredite su constitución de manera fehaciente.

B. Documentación relativa al representante:

  • Si el solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral: certificado del registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Este certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica para el ámbito tributario.
  • En el supuesto de representación voluntaria, además del documento recogido en el párrafo anterior, será necesario presentar un poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario. Importante: El poder de los representantes voluntarios, sólo se entenderá que es suficiente a efectos de la expedición del certificado de personas jurídicas cuando contenga una cláusula especial y expresa de apoderamiento para solicitar el certificado de la persona jurídica para el ámbito tributario en cuestión.
  • La persona física solicitante del certificado, a efectos de su identificación, deberá personarse en cualquier oficina de acreditación, y se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad. Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud del Certificado Electrónico de Persona Jurídica para el ámbito tributario ha sido legitimada en presencia notarial.

En el caso de que se haya iniciado la solicitud del certificado de persona jurídica para ámbito tributario con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), las oficinas de la Agencia Tributaria son las únicas que actúan como Autoridad de Registro.

 

Para más información visite la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: