
16 de abril de 2008. La Agencia Tributaria ya ha devuelto 49,7 millones de euros a los primeros 95.523 contribuyentes que confirmaron el borrador. De esta forma se inician las devoluciones de la campaña de renta 2007, cuyo objetivo establece que se devuelva un 25% del número total de devoluciones a finales del mes de mayo y un 80% a finales del mes de julio.
Cuanto antes se confirme el borrador, después de revisarlo y en su caso haberlo modificado, antes se podrá recibir la devolución a la que dé derecho. Hasta la fecha se habían solicitado 14.598.830 borradores y ya se han enviado a los contribuyentes 5.013.824. La Agencia Tributaria prevé que a mediados de mayo se haya enviado la práctica totalidad de los borradores y datos fiscales solicitados hasta esa fecha.
Devoluciones hasta el 15 de abril por Comunidades Autónomas
En miles de euros | 15-04-2008 | |||
DELEGACIONES ESPECIALES | Nº Devoluciones Emitidas | Imp. Devoluciones Emitidas | ||
|---|---|---|---|---|
ANDALUCIA | 10.386 | 3.445 | ||
ARAGON | 3.954 | 2.014 | ||
ASTURIAS | 4.236 | 1.911 | ||
ILLES BALEARS | 1.388 | 886 | ||
CANARIAS | 3.649 | 1.888 | ||
CANTABRIA | 1.943 | 962 | ||
CASTILLA-LA MANCHA | 3.192 | 1.671 | ||
CASTILLA Y LEON | 6.397 | 3.218 | ||
CATALUÑA | 17.118 | 10.345 | ||
EXTREMADURA | 4.102 | 1.185 | ||
GALICIA | 3.879 | 801 | ||
MADRID | 22.181 | 14.922 | ||
MURCIA | 1.093 | 653 | ||
NAVARRA | 3 | 3 | ||
PAIS VASCO | 3 | 2 | ||
LA RIOJA | 605 | 315 | ||
VALENCIA | 11.394 | 5.558 | ||
TOTAL NACIONAL | 95.523 | 49.780 |
Para confirmar el borrador
El contribuyente, después de revisar el borrador, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo acaba e l 23 de junio.
Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, pero que el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).
En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.
| VÍAS PARA CONFIRMAR | Tipo de borrador que puede utilizar esta vía | |||
|---|---|---|---|---|
Por Internet | www.agenciatributaria.es | TODOS, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar. | ||
Por teléfono (VRU) Servicio automático | 901 12 12 24 24 horas | A devolver | ||
Por SMS | Mensaje al 5025 Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge | Sólo borradores a devolver | ||
Por teléfono (operador) | 901 200 345 De 9 a 21 horas, de lunes a viernes | A devolver y a ingresar (sólo si se domicilia el pago) | ||
Por banca electrónica y banca telefónica | A devolver y a ingresar (sin domiciliar) | |||
En cajeros automáticos | De las entidades financieras que presten este servicio | A devolver y a ingresar (sin domiciliar) | ||
En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras | A devolver y a ingresar (sin domiciliar) | |||
Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas | A devolver y a ingresar (domiciliando el pago) |
Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración . El borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente deberá revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato y quiere completar el borrador o modificar alguno de los que aparecen, debe hacerlo antes de confirmar el borrador. Hay que tener en cuenta que los datos que se incluyen proceden de información facilitada por terceros (pagadores, entidades...).
Cómo modificar o rectificar el borrador de Renta
Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías:
Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como “Borrador de declaración pendiente de rectificar”. Una vez completado, este borrador puede confirmarse.
Los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador son los siguientes: