
27 de marzo de 2008. El Gobierno aprobará un Real Decreto Ley con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a los pagos fraccionados a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español, con motivo de la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable (PGC) el pasado 1 de enero.
Se pretende mejorar la seguridad jurídica tras la entrada en vigor de la nueva norma. Conforme al nuevo PGC, las empresas deben elaborar un balance de apertura del ejercicio 2008 siguiendo los nuevos criterios contables que se armonizan con criterios internacionales, lo que supondrá realizar en algunos casos, ajustes al valor de determinadas partidas del balance de cierre del ejercicio 2007, cuya contrapartida se registrará en cuentas de reservas.
Estos ajustes pueden tener en algunos casos plenos efectos fiscales, y por tanto, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008.
En atención a las dudas interpretativas generadas por algunos aspectos del nuevo PGC, teniendo en cuenta el corto plazo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma contable, el 1 de enero de 2008, hasta la fecha en que se inicia el plazo para efectuar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de abril, es aconsejable dictar un Real Decreto Ley que tendrá el siguiente contenido:
Con esta medida se posponen hasta la fecha de declaración los efectos fiscales derivados de los ajustes necesarios para la adecuación al nuevo Plan General de Contabilidad y se garantiza un escenario de seguridad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la existencia de pagos fraccionados.
La utilización del Real Decreto Ley como instrumento jurídico resulta imprescindible dado que es necesaria su aprobación antes del 20 de abril de 2008, fecha que acaba el plazo de presentación del primer pago fraccionado.