Incremento de la deducción por inversiones medioambientales

El artículo 92 de la LES modifica, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, el artículo 39.1, la Disposición Adicional Décima y la Disposición Transitoria Vigésima Primera del TRLIS, así como la Disposición Derogatoria Segunda de la LIRPF. Se mejora el régimen fiscal de deducción de los gastos efectuados en inversiones destinadas a la protección del medioambiente, incrementándose la deducción por inversiones medioambientales al 8% (la regulación vigente hasta la fecha establecía 4% en 2009 y 2% en 2010 y desde 1/1/2011 al 5/3/2011) y eliminándose su derogación, que estaba prevista para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011. Además se modifica el ámbito de aplicación de esta deducción, incluyendo las instalaciones que eviten la contaminación acústica, y limitando su aplicación a las inversiones que, cumpliendo la normativa vigente, se realicen para mejorar las exigencias en ella establecidas.