Araba-Álava

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La normativa a la que esté sujeta la entidad respecto al Impuesto sobre Sociedades determina la forma o lugar de presentación.

  • MODELO 200 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 (modelo aprobado por la Orden Foral 393/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 6 de junio y publicado en el BOTHA de 15 junio 2012).
    • Lugar de presentación

      Las entidades que tributen conforme a la normativa alavesa confeccionarán su autoliquidación correspondiente al modelo 200 mediante el programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y la presentarán obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica “diputaciondigital”.

      El programa de ayuda podrá ser descargado desde la página oficial de la Diputación Foral de Álava www.alava.net y mediante el mismo se accederá al modelo 200.
      Las autoliquidaciones del modelo 200 se remitirán obligatoriamente por vía telemática a la Hacienda Foral de Álava a través de “diputaciondigital” cualquiera que sea su resultado: positivo, nulo o con derecho a devolución.

      Las entidades que tributen conforme a la normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana confeccionarán su autoliquidación utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración Tributaria competente por razón de normativa, transmitiendo obligatoriamente por vía telemática los ficheros así obtenidos a través de “diputaciondigital”.

      Las entidades que tributen conforme a normativa navarra cumplimentarán on line en “diputaciondigital” una declaración resumen, a la que adjuntarán el fichero de su declaración completa, confeccionado con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra, en formato PDF, TIF, TIFF o ZIP.

    • Formas de pago

      En caso de aplicar la normativa alavesa, las entidades de cuya declaración del modelo 200 se derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:

      1. Pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de entidad colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero.
      2. Pago mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca.

      En caso de aplicar una normativa diferente de la alavesa, las entidades de cuya declaración del modelo 200 se derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de entidad colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral antes citado.

  • MODELO 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a sociedades dominantes o entidades cabeza de grupo en régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 (modelo aprobado por la Orden Foral 393/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 6 de junio y publicado en el BOTHA de 15 junio 2012).
    • Lugar de presentación
      • Grupos fiscales sujetos a normativa alavesa

        Deberán realizar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el modelo 220 las sociedades dominantes incluidas las entidades cabeza de grupo de sociedades cooperativas, de aquellos grupos fiscales que tributen en el régimen de consolidación fiscal (Capítulo IX, Título VIII de la Norma Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades), de los cuales formen parte, exclusivamente, entidades a las que les sea de aplicación la normativa del Impuesto sobre Sociedades de cualquiera de los Territorios Históricos y siempre que a dichas sociedades dominantes les sea de aplicación la normativa del Territorio Histórico de Álava.

        La declaración se presentará obligatoriamente por vía telemática a través de “diputaciondigital”.

        El programa de ayuda podrá ser descargado desde la página oficial de la Diputación Foral de Álava www.alava.net y mediante el mismo se accederá al modelo 220.

        Todas las sociedades integrantes del grupo presentarán en la Hacienda foral de Álava las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas.

      • Grupos fiscales sujetos a normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana

        Las sociedades dominantes de los grupos fiscales que tributen conforme a normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana confeccionarán su autoliquidación utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración tributaria competente en razón de las normas que sean de aplicación transmitiendo obligatoriamente por vía telemática los ficheros así obtenidos a través de “diputaciondigital”.

        Las sociedades integrantes del grupo con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava presentarán en la Hacienda foral de Álava las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas.

      • Grupos fiscales sujetos a normativa navarra

        Las sociedades dominantes de los grupos fiscales que tributen conforme a normativa navarra cumplimentarán on line en “diputaciondigital” una declaración resumen, a la que adjuntarán el fichero de su declaración completa, confeccionado con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra, en formato PDF, TIF, TIFF o ZIP.

        Las sociedades integrantes del grupo con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava presentarán en la Hacienda foral de Álava las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas.

    • Formas de pago

      En caso de aplicar la normativa alavesa, las entidades dominantes de los grupos fiscales de cuya declaración del modelo 220 se derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:

      1. Pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de entidad colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero.
      2. Pago mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca.

      En caso de aplicar una normativa diferente de la alavesa, las entidades dominantes de los grupos fiscales de cuya declaración del modelo 220 se derive una cuota a ingresar, deberán realizar el pago mediante domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de entidad colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral antes citado.

    • Plazo de presentación (para ambos modelos)

      La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

      Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, podrán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden Foral.